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miércoles, 1 de octubre de 2014

Sentencia que acoge demanda de nulidad de derecho público, una vez ejecutoriedad, se basta a sí misma. Nulidad del pago de aranceles aduaneros

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

    Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el abogado Francisco Bartucevic Sánchez, en representación de la sociedad “Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda.”, interpone recurso de queja en contra de la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 4 de septiembre de 2014 en los autos caratulados “Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez con Servicio Nacional de Aduanas” (Rol N° 975-2013 del Cuarto Juzgado Civil de San Antonio), en etapa de cumplimiento incidental que, confirmando la pronunciada por el tribunal de primera instancia, tuvo por cumplida la sentencia que declaró la nulidad de derecho público de los cargos emitidos por distintas Direcciones Regionales y Administradores de Aduanas en contra de la recurrente.

Segundo: Que la quejosa reprocha que los jueces recurridos hayan dado por cumplida la sentencia de nulidad atendiendo al hecho de haberse acompañado copias de los fallos de segunda instancia dictados por el Director Nacional de Aduanas en los respectivos Reclamos de Aforo que, en paralelo, promovió la misma reclamante. Estima que la única forma de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos antes referidos es ordenando que se dicten las respectivas resoluciones administrativas que dejen sin efecto los cargos formulados en su contra por haberse declarado la nulidad de derecho público de aquéllos. 
Tercero: Que la sentencia firme dictada en los autos antes mencionados acogió la demanda de nulidad de derecho público respecto de determinadas actuaciones de distintas Direcciones Regionales y Administradores de Aduana por las que se le formularon cargos a la actora, con ocasión de la importación de insumos computacionales que realizó al territorio nacional. En dicho fallo se señaló que tales actos eran manifiestamente nulos al ordenar el pago de aranceles aduaneros de los que se encontraba exenta la sociedad. 
Cuarto: Que, como claramente se advierte, dicho pronunciamiento judicial ejecutoriado se basta a sí mismo  en orden a dejar sin efecto tales actuaciones del Servicio de Aduanas, no requiriéndose para su cumplimiento la dictación de un acto administrativo que ratifique lo declarado por los tribunales de justicia en cuanto a la nulidad de una actuación de la Administración, pues una sentencia judicial previa ya la ha privado de sus efectos. 

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 14.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo del Ministro señor Ballesteros.

Rol N° 23.928-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Guillermo Piedrabuena  R., y Sr. Ricardo Peralta V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Piedrabuena por estar ausente. Santiago, 21 de octubre de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.