Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que en su informe de fojas 22, la recurrida -Universidad de Chile- no cuestiona que el actor haya cumplido con todos los requisitos académicos para el otorgamiento del grado académico de Licenciado en Ciencias Forestales, fundando su negativa de hacer entrega del mismo en la circunstancia de mantener el recurrente una deuda por concepto de aranceles.
Tercero: Que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y
obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago.
Cuarto: Que, en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de obtener su certificado de licenciatura pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 44, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida a fojas 8, debiendo la Universidad recurrida entregar a al actor el certificado de Licenciado en Ciencias Forestales.
Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo especialmente en consideración que, en su concepto, la situación en análisis excede el marco de la mera entrega de los documentos solicitados por el recurrente y alcanza al proceso mismo de titulación que se relaciona con las exigencias que el reglamento respectivo contempla para esos efectos, normativa ésta que no ha sido alterada por la presente vía.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro Sra. Sandoval y de la disidencia, de su autora.
Rol N° 22280-2014.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Ballesteros por haber cesado en sus funciones y el Abogado Integrante Sr. Pfeffer por estar ausente. Santiago, 10 de noviembre de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diez de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.