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viernes, 19 de diciembre de 2014

diez de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:
         Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 27 de mayo de 2013, escrita a fojas 283 y siguientes, complementada el 5 de septiembre de 2013 a fojas 330 y 331 y el 24 de junio de 2014 a fojas 399 y 400.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que la presente causa tuvo su origen en una denuncia de CONAF, motivada a su vez por una información radial que daba cuenta de una tala ilegal de alerce en terrenos de dominio del denunciado, quien a la vez contaba con un Plan de Manejo de Habilitación con Fines Agrícolas, cursado por la CONAF mediante Resolución 245654/ll2711 de fecha 19 de octubre de 1998, plan que se ha ido renovando sucesivamente.  Al no constatarse por los funcionarios fiscalizadores la denuncia radial a que se ha hecho referencia, procedieron a revisar la ejecución del Plan de manejo ya aprobado.

SEGUNDO: Que como resultado de esta fiscalización se determinó por CONAF que, además de las actividades realizadas en los rodales afectos y autorizados por el Plan de Manejo existía una tala de bosque nativo fuera de los rodales afectos al referido plan, por lo que solicitaron la aplicación de una multa por haberse infringido el artículo 5 de la ley 20.283, situación esta última que es contradicha por la parte denunciada.
TERCERO: Que aún cuando en la causa se rindió abundante prueba por ambas partes, sin embargo resultó difícil determinar la existencia de bosques en la zona infraccionada como igualmente el origen de la leña acopiada, esto es si correspondía al área que contaba con plan de manejo o estaba fuera de aquella, lo que hizo necesario que el tribunal tuviera que realizar cinco inspecciones oculares al fundo Palo Santo, a fin de verificar la infracción denunciada por CONAF. 
CUARTO: Que dichas inspecciones oculares se practicaron por el tribunal, quien lo hizo acompañado de un técnico agrícola, durante los días 4, 9, 16, 18 y 23 de abril de 2013.  Las actas respectivas rolan de fojas 265 a 273 y la fotografías que se tomaron en aquellas ocasiones rolan de fojas 274 a 279.
QUINTO: Que como resultado de las probanzas realizadas y especialmente de las inspecciones oculares llevadas a efecto por el tribunal, debidamente asesorado por un profesional ad-hoc, el juez a quo ha arribado al convencimiento de que efectivamente se ha cometido una infracción al artículo 5 de la ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, que afecta un área de 0,70 Hectáreas, no incluida en el Plan de Manejo autorizado al denunciado, razón por la cual estos sentenciadores, compartiendo lo resuelto por el tribunal, confirmarán la sentencia en alzada.

Por esta consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la ley 20.283, 32 de la ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 27 de mayo de 2013, escrita a fojas 283 y siguientes, complementada el 5 de septiembre de 2013 a fojas 330 y 331 y el  24 de junio de 2014, a fojas 399 y 400.

Habiéndose alzado ambas partes, cada una pagará sus costas.
Redactó el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, por encontrarse en comisión de servicio.-

         Regístrese y devuélvase.

         Rol 95-2014 jpl. 


    Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro suplente doña Ivonne Avendaño Gómez y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Ad-Hoc doña María Cecilia Rosas Loebel.

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.