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viernes, 19 de diciembre de 2014

siete de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:
          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 21 de julio de 2014, escrita a fojas 138 y siguientes.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que al momento de fijar el tribunal a quo el monto de la indemnización por daño emergente a que tiene derecho el actor, solo tomó en cuenta los gastos que tuvo que efectuar aquél por concepto de compra de los materiales de construcción necesarios para habilitar la vivienda que había adquirido a Stella Kathyana Niltschek Wiehoff y algunos otros de asesorías profesionales.  Sin embargo, además de esos gastos, el actor tuvo que contratar la mano de obra indispensable para llevar a cabo las reparaciones y dejarla habitable, aspecto que no se consideró en la sentencia, razón por la cual esta Corte elevará el monto de la indemnización por daño emergente a que fue condenada la parte demandada a la suma de $ 16.000.000 (dieciseis millones de pesos) .

SEGUNDO: Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración la prueba rendida en autos acerca de la situación deplorable en que se encontraba la vivienda adquirida por el actor, al no haberse utilizado en su construcción los materiales de que daban cuenta sus especificaciones técnicas, lo que naturalmente le produjo angustia, desazón y sentimientos de frustración, estos sentenciadores elevarán a $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) la indemnización fijada por dicho concepto por el tribunal de primer grado.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

         Que SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 21 de julio de 2014, escrita a fojas 138 y siguientes, con declaración que se elevan a $16.000.000 y a $ 4.000.000, respectivamente, las indemnizaciones que por concepto de  daño emergente y daño moral está condenada a pagar al actor la parte demandada.

         Regístrese y devuélvase.

         Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

         Rol 598-2014 Civ. 

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro suplente doña Ivonne Avendaño Gómez y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.