Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 9 comparece don Luis Fabián Quelín Zúñiga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins Oficina 703 de esta ciudad, quien invocando la representación del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal, a su vez representado por don Juan Antonio Ríos Brandau, deduce recurso de protección en contra de los socios del referido Comité, Sres. Jaime Campaña Nieto, José Ulloa Mansilla y Luis González Rodríguez, por hechos que afectan a los miembros del Directorio.
Consigna como antecedente que el 15 de septiembre de 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, se procedió a la elección del Directorio Definitivo del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal perteneciente a la Unidad Vecinal N° 46, inscrita en el Registro Público de Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la comuna de Puerto Montt, quedando integrado por el Presidente don Juan Antonio Ríos Braudau, el Vicepresidente Gustavo Almonacid Villegas, el Secretario Héctor Obando Oporto, el Tesorero Pablo Vargas Arco y el Primer Director José Francke Cárdenas.
En relación a los hechos que motivan la interposición del presente recurso, expresa que durante el transcurso de una Asamblea General Extraordinaria realizada el 12 de octubre pasado, que fuera convocada en Asamblea Ordinaria de 5 de octubre, con el objeto de dar cuenta de los avances obtenidos en las gestiones implementadas, un grupo de socios encabezado por Jaime Campaña Nieto, José Ulloa Mansilla y Luis González Rodríguez, solicitó infundadamente la renuncia del actual directorio, tornándose tensa la situación debido a la ofuscación de este grupo de personas lo que obligó a los miembros del directorio a cerrar la sesión y firmar el acta de la misma, para luego apropiarse indebidamente de los libros de Registro de Socios, Asistencia de Socios y de Actas, manifestando que su intención era instaurar una nueva directiva, pretendiendo hacerse justicia de propia mano ante el desacuerdo con la gestión actual. Refiere que ante la agresividad de los recurridos, los miembros del directorio debieron retirarse con la finalidad de resguardar su integridad física, sin perjuicio de haber dejado constancia de estos hechos ante la 5ta. Comisaría de Carabineros de esta ciudad el 14 de octubre siguiente.
Añade que este mismo grupo de socios recurrido, requirió al Tribunal Electoral la inscripción de una nueva directiva, constituida de facto, atribuyéndose facultades de las que se encuentran desprovistos.
Sostiene que el 22 de octubre se presentó una citación dirigida al Presidente del Directorio junto a la Directiva del Comité con el objeto de realizar una asamblea extraordinaria el 26 de octubre para acordar la censura de la actual directiva, solicitud firmada por un número insuficiente de socios que individualiza y algunos usuarios, infringiendo lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de los Estatutos del Comité.
Finalmente, invocando como vulneradas las garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso declarando que los recurridos han actuado o incurrido en omisiones en forma ilegal y arbitraria, disponiendo las medidas pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas.
A fojas 17 se declara admisible el recurso.
A fojas 28, 30 y 32 informan don José Ulloa Mancilla, Luis González Rodríguez y Jaime Campaña Nieto, expresando que efectivamente el 12 de octubre pasado se realizó asamblea extraordinaria del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas, a la que asistieron más de un centenar de socios y la totalidad de los miembros de la directiva encabezada por el recurrente.
Manifiestan que el 5 de octubre previo se había realizado otra asamblea presidida por el tesorero de la organización, Pablo Vargas, ante la inasistencia del Presidente y del Vicepresidente, provocando la molestia de los socios presentes.
En cuanto a la asamblea del 12 de octubre, precisan que efectivamente en ésta se aprobó la destitución del Directorio, lo que consta del Acta respectiva firmada por el Presidente Juan Antonio Ríos Brandau, el Vicepresidente Gustavo Almonacid Villegas, el Secretario, Héctor Obando Oporto y el Tesorero Pablo Vargas Arco y tres socios.
En ese orden, aseguran que los socios firmantes y el centenar de socios presentes pueden afirmar que inmediatamente de firmada el Acta, los dirigentes se retiraron del local dejando sobre la mesa los libros de socios, de asistencia y de comisiones electorales, como también pueden testimoniar que no es efectivo que la seguridad e integridad física o síquica de los dirigentes censurados haya estado en riesgo.
Refieren que ante los hechos acontecidos, se aprobó la constitución de una Comisión Electoral compuesta por los socios Luis González Rodríguez, Jovita Carril Cárdenas, Hilda Villarroel Díaz y Armando Ulloa Mansilla, con el propósito de organizar a la brevedad las elecciones de acuerdo al Estatuto Social, lo que fue notificado al Tribunal Electoral Regional.
Finalmente, controvierten que se hayan amagado las garantías constitucionales invocadas en el libelo del recurso, manifestando que la molestia expresada por los socios por situaciones irregulares que se han reiterado durante años, que afectan el patrimonio de los asociados y el servicio de agua potable no constituyen una vulneración de los derechos de los recurrentes sino una legítima expresión del derecho de opinión y del derecho que los propios estatutos otorgan a los socios para destituir a quienes han sido elegidos.
Indican a su vez que tampoco se han vulnerados los derechos de igualdad ante la ley, de propiedad ni a no ser juzgados por comisiones especiales, estando por el contrario ante el derecho legítimo de revocación de un mandato.
Finalmente, advirtiendo que podrían existir cuestiones de carácter formal en el procedimiento de convocatoria de la Directiva, indica que ha tomado conocimiento que los socios están llanos a dar riguroso cumplimiento a la normativa estatutaria y convocar formalmente a una nueva reunión extraordinaria y aprobar la censura y destitución del directorio.
A fojas 39, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza.
Segundo.- Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía a favor del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal, en contra de los socios de la referida organización, Jaime Campaña Nieto, José Ulloa Mansilla y Luis González Rodríguez, a quienes se atribuye la ejecución de actuaciones contrarias a los Estatutos sociales al haber provocado la destitución del actual directorio, con infracción de las normas que los rigen, añadiendo que en sesión extraordinaria de 12 de octubre pasado, los recurridos se habrían apropiado de los libros del Comité.
Tercero.- Que, analizados los elementos de convicción acompañados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es dable dar por establecidos los siguientes hechos:
Que, conforme al certificado corriente a fojas 1, el Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal se encuentra inscrito en el Registro de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones comunitarias de Puerto Montt, y su directiva, compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se encuentra vigente hasta el 15 de septiembre de 2016.
Que, forman parte de dicha directiva Juan Antonio Ríos, Gustavo Almonacid, Héctor Obando y Pablo Vargas, en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, respectivamente.
Que, conforme a los Estatutos de la organización, agregados a fojas 51 y siguientes, es la Asamblea el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituido por la reunión del conjunto de los afiliados; tales asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, estas últimas se celebrarán cuando las cite el Presidente y Secretario o quienes estatutariamente los remplacen; tales asambleas se efectuarán previa citación del Presidente a iniciativa del Directorio o por el requerimiento de a lo menos el 25% de los socios, con una anticipación mínima de 5días hábiles a la fecha de su realización. Por su parte el artículo 39 de los Estatutos establecen que los dirigentes cesarán en sus cargos, entre otras causales, por la censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto.
Que, conforme al Libro de Actas acompañado por la recurrida, con fecha 5 de octubre del presente año se realizó Asamblea del Comité presidida por el Tesorero de la organización al no estar presentes el Presidente ni el Vicepresidente. El acta consigna que la asamblea exigía la renuncia del Presidente y del Vice Presiente. Se acuerda citar a una segunda convocatoria para exigir tales renuncias, la que se fija para el día 12 de octubre siguiente.
Que, según acta del día 12 de octubre de 2014, la que aparece suscrita por el Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario del Comité así como por dos socios, el Presidente manifiesta que está dispuesto a renunciar una vez que está funcionando el pozo, sin embargo, ante la insistencia de la asamblea en cuanto a la renuncia de los dirigentes, ésta que aprueba por mayoría.
Que, con igual fecha aparece suscrita otra acta, eata vez por quien se denomina secretaria de la Comisión Electoral. Hace presente que se acordó la renuncia del Directorio y que se eligió una Comisión Electoral para una nueva directiva para el Comité en una elección a agendar.
Que, esta situación es comunicada al Tribunal Electoral mediante carta de 16 de octubre del presente.
Que, mediante carta de 26 de octubre dirigida al Presidente y Directorio del Comité, se cita a Asamblea Extraordinaria para el mismo día 26, con el objeto de tratar la censura a la mesa directiva. Dicha misiva aparece firmada por 24 afiliados al Comité.
Cuarto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, surge que la pretendida remoción del Directorio del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal no se ha ceñido a las normas estatutarias las que si bien prescriben como causal de cesación de los directores, la censura, ésta debe ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
Quinto.- Que, en consecuencia, la forma como ha justificado su actuar la parte recurrida en sus respectivos informes corrientes a fojas 28, 30 y 32, no constituye la vía que en derecho corresponde para resguardar sus intereses y aparece, por el contrario, como una acción voluntariosa que se aparta de la legalidad vigente, y tal como reiteradamente lo ha declarado esta Corte, al tomar el derecho en sus manos, conculca la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que prescribe que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad a ésta”.
Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el interpuesto a fojas 9 por don Luis Fabián Quelín Zúñiga, en representación del Comité de Agua Potable Rural Lagunitas – Cardonal, en contra de Jaime Campaña Nieto, José Ulloa Mansilla y Luis González Rodríguez, en cuanto se declara que se restablece como directiva del referido Comité, la compuesta por Juan Antonio Ríos, Gustavo Almonacid, Héctor Obando y Pablo Vargas, en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, sin perjuicio del derecho de los afiliados de requerir su cesación de acuerdo a sus Estatutos.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol Nº 510-2014
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente (S) don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular don Leopoldo Vera Muñoz y el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.