Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 55 comparece don Braulio Sanhueza Burgos, abogado, en representación de doña Mercedes Islas Peters, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405, Oficina 604 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Penta-Security S.A.
Expone que su parte suscribió con la recurrida un contrato de seguros con el objeto de asegurar bienes muebles e inmuebles por contingencias de catástrofes naturales y daños. Consigna que efectivamente el 11 de marzo de 2014 se verificó un siniestro consistente en la inundación del complejo de cabañas de su propiedad denominadas “Cabañas Oregón” a raíz de lo cual dedujo recurso de protección en contra de las responsables de este hecho–rol 138-2014, fallado a su favor, sentencia que estableció, la responsabilidad de estas empresas en razón de haber desviado el curso de las aguas del Estero Larraín. Añade que los daños fueron de tal magnitud que superaron la cobertura del seguro, de modo que luego de denunciar el siniestro ante la Compañía recurrida, su parte interpuso demanda civil en contra del Consorcio Chamiza S.A, en los autos Rol 8055-2014 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
Refiere que en este estado de las cosas, luego de una larga tramitación, la recurrida aceptó la liquidación efectuada por el Liquidador.
En cuanto al hecho que motiva la interposición del presente recurso, manifiesta que la compañía recurrida, actuando arbitrariamente, no quiere entregarle los cheques correspondientes a la indemnización del seguro, en tanto no proceda a firmar un finiquito que es manifiestamente falso en sus declaraciones y que obra en perjuicio de su representada.
Sostiene que tales hechos originaron el correo de 10 de diciembre de 2014, en el que el mismo abogado que patrocina este recurso, solicita a la compañía aseguradora que el finiquito señale que lo que se va a pagar por cada seguro de modo que quede a salvo la posibilidad de la asegurada de demandar al responsable del daño por los montos y perjuicios no cubiertos por el seguro, y luego de una cadena de correos, el 18 de diciembre de 2014, se le informa: “…la solicitud de cambio de finiquito no ha sido aceptada. La compañía posee un finiquito, el cual no puede ser modificado según nos informa nuestra área de siniestros. Esperando su comprensión. Saludos cordiales, Macarena Mieville Pérez, Gerente Oficina Puerto Montt”.
Al efecto, argumenta que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal teniendo presente que no todos los daños derivados de las inundaciones de las Cabañas Oregón fueron indemnizados por el seguro, pretendiendo su parte la indemnización de la totalidad de ellos.
Puntualiza que del texto del formulario de finiquito propuesto por la recurrida, no queda a salvo la posibilidad de que su parte demande al responsable civil, teniendo
cuenta en especial la cesión de acciones que promueve el mismo finiquito.
A continuación reproduce el texto del finiquito propuesto por su parte, argumentando que éste es una expresión fiel de la verdad de los hechos así como una herramienta que permite demandar civilmente, teniendo la responsable civil conocimiento de la cobertura hecha por el seguro, documento que tampoco ocasiona perjuicio a la compañía para el ejercicio de las acciones que le confiere el artículo 553 del Código de Comercio.
Invocando el amago a su derecho de propiedad sobre el inmaterial consistente en obtener la reparación integral de un daño conforme a las normas del artículo 2314 del Código Civil, y en una relación contractual habida con la Compañía de Seguros, ésta no puede jurídicamente imponer su voluntad en el sentido de obligarla a firmar un finiquito porque simplemente no están dispuestos a atender el contenido de su propuesta de finiquito, solicita se acoja el recurso declarando que la actuación descrita en el recurso es ilegal y arbitraria, disponiendo que la recurrida suscriba el texto del finiquito propuesto o las medidas que este tribunal juzgue adecuadas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del ofendido, con costas.
A fojas 62 se declara admisible el recurso.
A fojas 63 informa doña Macarena Mieville Pérez, Gerente Oficina Puerto Montt de Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A.
En primer lugar, expresa que el recurso presentado carece de lógica pues se alega que su parte afectaría su derecho de propiedad inmaterial sobre el derecho a obtener una reparación civil total de los daños sufridos por la inundación de sus cabañas, así como su derecho a que no se imponga la voluntad de la Compañía en la firma de un finiquito, pues a juicio de la actora, se le estaría impidiendo el cobro de la indemnización civil al tercero que causó el daño a sus cabañas, ambas cuestiones falsas como también no susceptibles de ser conocidas a través de esta vía cautelar.
Añade que el recurso debe ser rechazado de plano puesto que no se refiere a alguno de los derechos protegidos por la Constitución y menos al de propiedad, pues no se alega la afectación del derecho de propiedad sobre un bien incorporal sino sobre el derecho a ser indemnizado, el que no es objeto de este recurso.
Por su parte, refiere que no se le está obligando a firmar finiquito alguno, sólo que suscriba un finiquito estrictamente legal para que pueda retirar los cheques correspondientes a la indemnización del seguro.
Sostiene que efectivamente, ocurrido un siniestro, éste debidamente liquidado, indemnización que su parte aceptó pagar, sin embargo a la hora de firmar el finiquito para retirar los cheques, la asegurada a través de su abogado solicita a la compañía no firmar este finiquito sino otro que le permitiría demandar al tercero responsable de los daños no cubiertos por el seguro, y revisado este documento, se determinó por su parte no aceptarlo pues se estaba pidiendo que la subrogación sólo alcanzara al monto indemnizado, de modo que él pudiera demandar al tercero causante de los daños, y ello ya estaba contenido en el finiquito tipo de la compañía.
Reproduce a continuación los mails que dan cuenta del envío del finiquito correspondiente para ser firmado por la asegurada y que corresponde a un formato tipo total y ajustado a derecho. Refiere que contiene la cláusula de subrogación que corresponde a la repetición de lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio.
A fojas 76, encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía doña Mercedes Islas Peters en contra de Penta Security S.A., invocando el amago de su derecho de propiedad al condicionar la recurrida, la entrega de los cheques correspondientes a la indemnización de un siniestro, a la suscripción de un finiquito cuyas declaraciones son falsas y le impiden demandar civilmente al responsable de los daños ocasionados por el monto no cubierto por el seguro contratado.
Tercero.- Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo del recurso, controvirtiendo los hechos relacionados en el mismo, manifestando que sólo se exige a la asegurada la suscripción de un finiquito que es ajustado a derecho y que reconoce la prerrogativa de la actora de demandar civilmente al responsable del siniestro denunciado.
Cuarto.- Que, del examen de los antecedentes acompañados por las partes, es dable dar por establecido, por no haberse controvertido en autos, que la recurrente doña Mercedes Islas Peters, suscribió con la recurrida Penta-Security S.A, un contrato de seguro con el objeto de asegurar bienes muebles e inmuebles por contingencias de catástrofes naturales y daños, habiéndose verificado el 11 de marzo de 2014, siniestro que a su vez dio origen a las liquidaciones acompañadas en autos, y considerando la recurrente que no todos los daños ocasionados han sido cubiertos mediante el seguro, pretende el resarcimiento íntegro de ellos interponiendo al efecto demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de quienes estima responsables de los mismos, reconociendo que no tiene cargo ni cobro que formular respecto de la Compañía aseguradora.
Quinto.- Que, la recurrente estima que al no haber aceptado la recurrida modificación en el texto del finiquito a suscribirse por cada liquidación, se afecta su derecho de propiedad pues le impide demandar el resarcimiento total de los perjuicios en contra de los responsables de ellos.
Sexto.- Que, conforme se lee en el libelo del informe, los finiquitos propuestos por la recurrida señalan, a continuación de la constancia de la cantidad de dinero que se ha recibido correspondiente a la indemnización el siniestro: “Otorgo/Otorgamos a la Compañía de Seguros Penta-Security S.A., el más amplio y completo finiquito por daños originados a causa o con ocasión del siniestro mencionado precedentemente, que ese pago es total de la indemnización y que en tal virtud no tengo cargo ni cobro alguno en contra de esa empresa aseguradora. En virtud del pago de la indemnización señalada, COMPAÑÍA DE SEGUROS PENTA SECURUTY S.A., se ha subrogado en los derechos y acciones que el asegurado de la póliza antes referida tenga en contra de terceros en razón del siniestro indemnizado. Declaro/Declaramos que la aseguradora tiene derecho a recuperar sus pagos con reajustes, intereses y costas de terceras personas, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 534 del Código de Comercio, que esta subrogación está en conformidad de párrafo 8, Título XVI Libro IV del Código Civil de Chile”.
Séptimo.- Que, por su parte, el texto del finiquito propuesto por la recurrente señala: “Otorgo a la Compañía de Seguros Penta-Security S.A. el más amplio y completo finiquito por daños nacidos a causa u ocasión del siniestro mencionado precedentemente, la renuncia sólo en cuanto a los daños denunciados en el siniestro, e indemnizados por la Compañía a la asegurada, y que en tal virtud no tengo cargo ni cobro alguno en contra de la empresa aseguradora”; y en cuando a la subrogación: “Subrogo a la Compañía de Seguros …., y en razón del pago señalado en este instrumento, le transfiero todos los derechos, acciones, privilegios y garantías que tenga en contra de los responsables del daño sufrido, esto sólo en lo que respecta a los daños denunciados en el siniestro y hasta la concurrencia del monto de lo indemnizado por la Compañía de Seguros.- En especial la Compañía podrá cobrar daños y perjuicios contra cualquier persona o institución que haya intervenido en el accionar por responsabilidad contractual o extracontractual, sólo por los rubros y montos materia de la indemnización pagados por la Compañía a la asegurada.- Declaro que la Compañía tiene derecho a recuperar sus pagos con reajustes, intereses y costas de terceras personas en conformidad al artículo 553 del Código de Comercio y que esta subrogación está en conformidad del párrafo 8, Título XVI del Libro IV del Código Civil de Chile. En consecuencia, los derechos, acciones, privilegios y garantías que tenga en contra de los responsables del daño y que han sido indemnizados por la Aseguradora quedan radicados en ésta. Conforme lo dispone el artículo 553 inciso 2° del Código de Comercio, esta radicación sólo refiere a los conceptos denunciados, y hasta la concurrencia de lo pagado por la aseguradora, de modo tal que los montos denunciados y no cubiertos por la indemnización –ya sea total o parcialmente- podrán ser demandados directamente por la asegurada en contra de los responsables del daño, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente se comprenden entre los daños no
cubiertos por la Compañía, el daño moral, los daños estructurales del suelo, daños a instalaciones no cubiertos por el seguro, entre otros”.
Octavo.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, ha de considerarse que el asunto de fondo no puede resolverse por esta vía extraordinaria, pues frente a la negativa de la recurrida a aceptar la suscripción de un documento que dice relación con un seguro contratado entre las partes, sólo cabe iniciar el correspondiente juicio ante los tribunales de justicia a fin de que cada una de las partes haga valer sus derechos en la etapa respectiva, para luego demostrar sus asertos si así corresponde y la litis sea decidida por el juez que conozca del litigio.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 55 por don Braulio Sanhueza Burgos, en representación de doña Mercedes Islas Peters, en contra de Penta-Security S.A.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 10-2015
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente (S) don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular don Leopoldo Vera Muñoz y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veinte de febrero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.