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miércoles, 13 de mayo de 2015

En cobranza laboral se aplican normas del CPC. Inadmisibilidad extemporánea si no se recurrió de hecho. Empresa continuadora legal de demandada y ejecutada, puede ser objeto de procedimiento de apremio.

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación.
PRIMERO: Que, en la vista del recurso el abogado de la parte ejecutada y apelada don Juan Carlos Bahamonde solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación por versar la litis sobre procedimiento laboral en el cual no procede el recurso respecto de la resolución recurrida, solicitud a la que se opuso la apelante por estimar procedente el recurso.

SEGUNDO: Que, se rechaza esta solicitud  de inadmisibilidad, teniendo especialmente presente  que en el procedimiento de cobranza laboral se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre ejecución de las sentencias, siendo además extemporánea esta alegación al no haber recurrido de hecho oportunamente.
En cuanto al recurso de apelación.
TERCERO: Que, el título ejecutivo que origina la ejecución en estos autos es la sentencia definitiva dictada el 2 de abril de 2013 en la causa RIT O-360-2012, que en el considerando 6°, numerales 6 y 7 de la referida sentencia, estableció “que es un hecho de la causa, desde que no ha sido objeto de controversia, que a comienzos del año 2011, Ocea Chile adquirió a través de su grupo empresarial la totalidad de las acciones en las cuales se encontraba distribuido el capital de Haug Aqua Chile y su filial Haug Aqua Ecuador, incorporándolas de esta manera al Holding de empresas existentes en torno a Ocea Chile, y que con posterioridad al proceso de incorporación de Haug Aqua Chile al grupo empresarial de Ocea Chile, los trabajadores y el equipo directivo de Haug Aqua Chile y su filial Haug Aqua Ecuador,  entre los cuales se encontraba  el Gerente General de la filial mencionada Marcos Vicencio Paredes continuaron prestando servicios para la Compañía.”
CUARTO: Que, con el solo mérito de la sentencia ejecutoriada antes referida se ha establecido que la empresa Ocea Chile S. A. es la continuadora legal de Haug Aqua Chile S. A.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de 14 de noviembre de 2014, escrita a fs. 1 y siguientes de estos antecedentes, mediante la cual declaró que la sentencia cuyo cumplimiento se ejecuta en estos autos no le es oponible a la empresa Ocea Chile S. A., anulando las resoluciones de fecha 4 y 20 de agosto de 2014, que ordenan embargar bienes de Ocea Chile S. A., debiendo continuar la ejecución solo respecto de la demandada Haug Aqua Chile S. A., y en su lugar se declara que siendo Ocea Chile S. A. continuadora legal de Haug Aqua Chile S. A., SE RECHAZA la incidencia de inoponibilidad del embargo de bienes de su propiedad promovida el 8 de septiembre de 2014, y SE RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada con fecha 7 de agosto de 2014.
Comuníquese y devuélvase.
Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.
Rol N° 42-2014 De Cobranza.

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Sr. Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Sra. Secretaria titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a doce de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.