Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PEÑA ABARCA, abogado, domiciliado en calle Quillota N° 175, Of. 1005, comuna de Puerto Montt, en representación de doña CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relación con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con Pérez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedió el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que no dio lugar a la acumulación de autos promovida por su parte, teniendo para ello en consideración que doña Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelación denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitación del recurso.
Afirma que el recurso de apelación debió concederse, pues si bien su representada no es parte en la causa, sí lo es una de las causas que se solicita acumular, y ello la habilita para solicitar la acumulación e impugnar la negativa a otorgarla, conforme con lo dispuesto por el artículo 94 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
Que, a fojas 5, la JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT doña Iris Obando Cárdenas evacuo el informe requerido, señalando que, según consta a fojas 38, don Fernando Peña Abarca, en representación de doña Claudia Riquelme Iglesias, quien tendría la calidad de demandada en la causa Rol N° 1081-2014, caratulada “Banco Santander Chile con Riquelme”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, solicita acumulación sobre dichos autos por los fundamentos que invoca en la solicitud; que a fojas 42 el tribunal rechazó de plano la solicitud teniendo únicamente presente que doña Claudia Riquelme Iglesias no ha sido demandada y no es parte en la causa Rol N° 3666-2013; y, que a fojas 59, el recurrente interpone recurso de apelación contra resolución de fojas 42, rechazándose de plano con fecha 12 de diciembre de 2014, por no tener doña Claudia Riquelme la calidad de demandada y por no ser parte en la causa Rol N° 3666-2013.
Se adjunta copia autorizada de la causa civil Rol N° 3.666-2013, caratulada
“Banco Santander Chile con Pérez Navarro, Alex”, sobre cobro de pagaré.
Que, a fojas 6 vta., se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PEÑA ABARCA, en representación de doña CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relación con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con Pérez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedió el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que no hizo lugar al incidente de acumulación de autos, promovido por su parte, teniendo para ello en consideración que doña Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelación denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitación del recurso.
SEGUNDO: Que, a fojas 5, la JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT doña Iris Obando Cárdenas evacuó el informe requerido en los términos expuestos.
TERCERO: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.”
CUARTO: Que de la causa Rol N° 3666-2013 tenida la vista, consta a fojas 38 del cuaderno de apremio, que el recurrente en representación de doña Claudia Lorena Riquelme Iglesias solicitó acumulación de autos con el proceso Rol N° 1081-2014, caratulado “Banco Santander Chile con Riquelme”, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, fundado que en dicha última causa opuso excepción de prescripción sobre hechos ocurridos en los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil, por lo que tiene legalmente la calidad de parte legítima para solicitar la acumulación en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil y por ende ostenta legitimación activa para ejercer los arbitrios procesales que la ley confiere.
QUINTO: Que, el artículo 100 del Código de Procedimiento Civil dispone que la resolución que niegue la acumulación o de lugar a ella sólo será apelable en el efecto devolutivo, lo que conlleva a concluir la procedencia del recurso de apelación a su respecto. Por consiguiente, sin perjuicio de los fundamentos de fondo entregados para no dar lugar al incidente de acumulación promovido, el recurso ha sido deducido por parte habilitada dentro del plazo y respecto de una resolución que legalmente admite la apelación en su contra en la forma establecida en el artículo citado.
SEXTO: Que, en razón de lo anterior, y habiéndose efectuado una examen de la resolución recurrida al tenor de lo estipulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger el presente recurso de hecho.
Por tales consideraciones y lo dispuesto en el artículo 94, 95, y siguientes, 100, 200, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes a aplicar, se resuelve acoger el recurso de hecho interpuesto a fojas 1, y se declara que se concede la apelación deducida en el sólo efecto devolutivo deducida a fojas 59 de las compulsas del cuaderno de apremio de la causal Rol N° C-3666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, contra la resolución que rechaza el incidente de acumulación de autos formulado en lo principal de fojas 38, de fecha 3 de diciembre de 2014.
Agréguese a la causa Rol N° 3666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, fotocopia autorizada de esta resolución y devuélvase el expediente traído a la vista, debiendo el juez a quo compulsar el mismo, a costa del apelante, bajo apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y remitir las mismas a esta Corte para conocer de la apelación referida.
Regístrese y archívese.
Redacción del Abogado Integrante don Roberto Henríquez.-
Rol Nº 80-2014.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, Ministro don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Roberto
Henríquez Valenzuela. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a dos de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.