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viernes, 17 de abril de 2015

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 6 comparece doña Guillermina Maclovia Hernández Álvarez, domiciliada en Pasaje Nuevo 14, Casa 5078, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protección en su favor y en contra del Banco Scotiabank.

Refiere que el día 28 de octubre de 2014 se presentó una persona en su casa, diciendo que era el nuevo propietario ya que el banco lo había rematado con fecha 20 de octubre de 2014, actuación de la que nunca tuvo conocimiento ya que el banco no le notificó de este remate. En el año 2007 el mismo banco remató su propiedad por dividendos impagos, remate que pudieron anular porque las notificaciones no se habían hecho en su domicilio, desde ahí en adelante comenzó a pagar sus dividendos en el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol N° C 4676-2007.
En el año 2010 el banco recurrido inició una nueva causa en su contra por la misma situación de dividendos impagos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad causa Rol N° 5902-2010. De este proceso se enteró por casualidad porque alguien fue a ver su casa porque estaba interesado en rematarla, logrando nuevamente suspender el remate.
Afirma que remataron su propiedad  por dividendos impagos desde el año 2007, un total aproximado de 811 UF que no corresponde porque los dividendos están en depósito judicial en causa Rol N° 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.
En el primer remate, el banco también remató con dividendos que se encontraban cancelados.
Lo anteriormente descrito a juicio de la recurrente da cuenta de un actuar arbitrario del banco que ha vulnerado el derecho de propiedad sobre el inmueble que habita con sus hijos menores de edad, derecho del que se ha visto privada sin opción de defensa y así poder aclarar la situación.
Solicita que se explique por el banco la razón de la no recuperación de los depósitos en causa civil Rol N° C 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que se demuestre la legalidad del remate y que mientras se realice la investigación pueda permanecer en su hogar con sus tres hijos.
Se acompaña al recurso, antecedentes de ambos procesos.
A fojas 12 se recibe causa civil Rol N° 5902-2010 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, con custodia N° 25679-10.
A fojas 18 informa por el banco recurrido el abogado don Alejandro Droppelmann, solicitando el rechazo del mismo, con costas.
En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, pues como la propia recurrente reconoce, ella compareció en el proceso en que se desarrolló el remate e incluso está patrocinada por abogado, por lo que no resulta comprensible que haya tomado conocimiento del remate recién con fecha 28 de octubre de 2014.
En dicho proceso Rol N° 5902-2010 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la recurrente ha intervenido en diversas actuaciones debidamente representada por su abogado e incluso la misma alegación que formula como fundamento del presente recurso, fue objeto de incidentes, los cuales fueron desestimados por el tribunal.
Refiere que el presente recurso, más que interponerse en contra de la institución bancaria, se dirige en contra de una resolución judicial, y por ello el recurso es inadmisible, pues las partes de un litigio tienen a su disposición los recursos judiciales que ofrece el procedimiento a través de los cuales se puede impugnar las resoluciones dictadas por los tribunales y además encontrándose el asunto sometido al derecho, no corresponde a conveniencia de alguno de las partes someterlo a un pronunciamiento de otro tribunal, vía recurso de protección.
En un segundo aspecto, no puede entenderse que la recurrente tenga en la actualidad un derecho constituido e indiscutido cuya vulneración permita la interposición del presente recurso, pues precisamente el remate se ha desarrollado en un proceso legalmente tramitado.
A fojas 23 se recibe causa Rol N° 4676-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. 
A fojas 27 complementando el informe anterior, la recurrida da cuenta que con fecha 04 de agosto de 2014 se rectificaron las bases de remate en causa Rol N° 5902-2010 adeudándose a dicha fecha la suma de 811,9689 UF, liquidación que no fue objetada por la ejecutada y corresponde a la deuda existente a esa fecha y sobre la cual se efectuó el remate.
Se adjunta nueva liquidación de deuda, de fecha 05 de enero de 2015 por la suma de 831,4677 UF.
Si la demandada efectuó consignaciones en otra causa, estas no se han retirado por su parte.
A fojas 29 informa el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que el cheque ordenado girar en causa Rol N° 4676-20078 con fecha 30 de noviembre de 2012 no ha sido girado a la fecha.
A fojas 31 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la actuación ilegal y arbitraria en que ha incurrido el Banco Scotiabank al proceder al cobro ejecutivo de dividendos impagos por medio de la acción especial hipotecario de acuerdo a la Ley de Bancos, que culminó con la pública subasta del  inmueble de su propiedad, el cual se adjudicó a un tercero, sin que ella  tomara conocimiento del juicio sino hasta que el comprador fue a su vivienda el pasado 28 de octubre del año 2014.  
Tercero: Que apreciados los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que en causa civil Rol C 5902-2010 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la parte ejecutada, doña Guillermina Maclovia Hernández Álvarez compareció por intermedio de su abogado haciendo presente el pago efectuado en causa Rol N° C 4076-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, imputable a la misma acreencia materia de la acción de juicio especial hipotecario, incidencia que fue desechada por el Tribunal Civil, resolución que no fue impugnada en su oportunidad por la parte agraviada, y en consecuencia no es posible por esta vía aducir en la actualidad una afectación al derecho de propiedad ni menos puede el mismo vehículo constituir un sustituto jurisdiccional que permita revertir una resolución que se encuentra ejecutoriada. 
Cuarto: Que de la manera que se ha razonado, se deduce la ausencia de una vulneración o perturbación al ejercicio legítimo de un derecho constitucionalmente amparado mediante esta acción cautelar, por lo que el presente recurso habrá de ser desestimado.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas el interpuesto a fojas 6 por doña Guillermina Maclovia Hernández Álvarez en contra del Banco  Scotiabank.-

Notifíquese y regístrese. 

Redacción del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García.

Rol Nº 515- 2014.-

Pronunciada por la Primera Sala integrada por la Ministro Sra. Teresa Mora Torres, la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante Sr. Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministro Sra. Teresa Mora Torres no obstante participar de la vista y del acuerdo por encontrase haciendo uso de su feriado legal. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.


En Puerto Montt, a dos de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.-