PUERTO MONTT, ocho de julio de dos mil quince
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo segundo y trece, en las citas legales agregar el artículo 1698 del Código Civil
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol N ° 794-2015, de esta Corte, y Rol N ° C-112-2013, del Juzgado en lo Civil de Calbuco, para conocer de los recursos de apelación deducido por los abogados don Cristhian Scholz Cárdenas, por el actor y el abogado don Boris Navarro Alarcón por la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101 a 111, que declara:
I. Que, se acoge la demanda de prescripción adquisitiva incoada en lo principal del escrito de fojas uno por don Felipe Ismael Maluenda Araya en contra de ESSAL S.A. En consecuencia, se declara que el demandante es único y exclusivo dueño del inmueble inscrito a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, al haber operado a su favor la prescripción adquisitiva, incluida la franja de terreno por donde se emplazan tuberías de propiedad de la demandada, porción de terreno de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo. Subinscríbase la presente sentencia al margen de la inscripción antes singularizada, y cancélese parcialmente la inscripción a nombre de la demandada de fojas 38 N ° 38 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, en lo que dice relación a la franja antes señalada.
II. Que, se rechaza la acción declarativa de mera certeza deducida en el primer otrosí de la demanda de autos.
III. Que, se rechaza la acción reivindicatoria deducida en el segundo otrosí de la demanda de autos.
IV. Que, se acoge la demanda de servidumbre de acueducto deducida subsidiariamente, solo en cuanto:
A. Se declara constituida dicha servidumbre a favor de ERSSAL S.A., en una franja de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo, ubicado en la propiedad del actor Felipe Ismael Maluenda Araya, que rola inscrita a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, ubicación en que ya se encuentran emplazadas los acueductos o tuberías de agua potable de propiedad de la demandada.
B. Se condena a la demandada ESSAL S. A., a pagar a título de precio del terreno ocupado la suma única y total de $ 5.000.000 (cinco millones) a favor del demandante Felipe Ismael Maluenda Araya, con lo reajustes e intereses establecidos en el considerando vigésimosegundo de esta sentencia.
V. Que, cada parte soportará sus costas.
SEGUNDO: Que, el abogado, don Cristhian Scholz Cárdenas, por el actor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que ha resuelto lo que en el motivo precedente se señala, solicitando en el mismo que, se revoque la sentencia en aquella parte que fijó la indemnización en $5.000.000, y en su lugar resolver que la indemnización que deberá pagar ESSAL S.A. a la demandante debe considerar la efectiva pérdida de valor del predio, partiendo desde su valor comercial actual, y no el histórico, y considerar que sobre esa base, su utilización a causa de la servidumbre constituida ha sido relevante, en a lo menos un 50% del valor señalado.
TERCERO: Que, por su parte el abogado de la demandada, don Boris Navarro Alarcón, también deduce recurso de apelación sosteniendo que el juez del grado yerra al resolver en los términos que da cuenta la sentencia que se revisa, lo que causa perjuicio a su representada y viene en solicitar se revoque la referida sentencia y se rechace la demanda de prescripción adquisitiva, la de servidumbre de acueducto e indemnización deducida subsidiariamente, con costas.
CUARTO: Que, acorde con los documentos acompañados, rol de avalúos e inscripción de dominio citada, aparece que la expropiación afectó en los hechos a una propiedad distinta a aquélla a que se refiere el acto expropiatorio, por lo que procede confirmar la sentencia en cuanto declara constituida la servidumbre a favor de ESSAL S. A. en una franja de cinco metros de ancho, frente a calle Almirante Latorre, y cuarenta metros de fondo, ubicada en la propiedad del actor Felipe Ismael Maluenda Araya, inscrita a fojas 60 N ° 60 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, propiedad en la que se encuentran emplazadas los acueductos o tuberías de agua potable de propiedad de la demandada ESSAL S. A., consecuencia necesaria por haberse emplazado la obra en terreno ajeno.
QUINTO: Que, consta que la servidumbre de acueducto tiene una superficie total de 200 metros cuadrados, que la propiedad adquirida por el demandante el año 2013 en $ 30.000.000, (treinta millones de pesos) tenía una cabida de 1200 metros cuadrados, que por otra parte éste no acreditó daños adicionales derivados de su construcción, pero pese a ello estos jueces estiman que la constitución de la servidumbre afecta la integridad del inmueble del actor puesto que lo divide lo que afecta en su valoración comercial, razón por la que son de parecer de aumentar el precio a pagar por ESSAL S.A., en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101 a 111.
Con la siguiente declaración:
I. Que, se condena a la demandada ESSAL S. A., a pagar a título de precio por el terreno ocupado en la servidumbre de acueducto, la suma única y total de $10.000.000 -diez millones de pesos-, a favor del demandante Felipe Ismael Maluenda Araya, con los reajustes e intereses establecidos en el motivo vigésimo segundo de esta sentencia .
II. Que cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase
Redactó la Ministra doña Teresa Inés Mora Torres
Rol N ° 794-2014
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra doña Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger y abogado integrante don Rafael Gallardo Durán. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.