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viernes, 11 de septiembre de 2015

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente: 
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de 2 de abril de 2015:
1°.- Que, uno de los presupuestos de hecho indispensable para que el plazo necesario para declarar el abandono en los procedimientos ejecutivos, en el evento de haberse opuesto excepciones a la ejecución, sea de tres años, es que la sentencia definitiva que se ha pronunciado respecto de esas excepciones se encuentre ejecutoriada, esto es, se halle en alguna de las situaciones que establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuyo no es el caso de marras.

2°.- Que, en efecto, en la especie, deducida la demanda ejecutiva de cobro de pagaré por parte de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A en contra de Morro Lobos Transportes EIRL y Oscar Mansilla Yáñez, estos últimos opusieron dentro de plazo las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que previo traslado a la parte ejecutante, fueron declaradas admisibles, y recibidas a prueba, dictándose con fecha 6 de junio de 2014, sentencia definitiva que rechazó la oposición a la ejecución, apareciendo que a partir de esa fecha, hasta la petición de desarchivo de estos antecedentes por la parte ejecutante el 26 de diciembre de 2014, no se realizó gestión alguna con la finalidad de dar curso progresivo a los autos, en particular, proceder  a la notificación del fallo a las partes.
3°.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, habiendo todas las partes que figuran en el juicio, cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, esto es, la sentencia definitiva de 6 de junio de 2014, procederá la declaración de abandono del procedimiento.   

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas, la resolución en alzada de dos de abril de dos mil quince, escrita a fojas 55, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido a lo principal de fojas 46 y por consiguiente se declara el abandono del procedimiento, con costas.  

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva de 6 de junio de 2014, escrita a fojas y siguientes: 

Se omitirá pronunciamiento a su respecto, al haberse acogido el incidente de abandono de procedimiento de fojas 46. 

Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Titular doña Teresa Mora Torres.

Rol N°406-2015



Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares doña Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 



En Puerto Montt, a ocho de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.