Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su considerando décimo cuarto que se elimina.
Y, se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca denuncia que la información estadística entregada al Servicio por parte del centro de cultivo código N° 102022 no es completa y no es fidedigna en relación al recurso cholga adulto; no esgrimiendo que se tratara de información falsa.
Segundo: Que el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura previene en su inciso 3° que: “Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que sean titulares a cualquier título, serán sancionados con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará”; y a su vez el inciso 1°del artículo 113 sanciona la infracción al artículo 63 inciso 4° con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales a los armadores pesqueros o a las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de los informes en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Tercero: Que, habiéndose establecido que el denunciado Audilio Galindo Oyarzo, titular del centro de cultivo código 102022 incurrió en la infracción prevista en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde sancionar dicha conducta conforme lo previsto en el inciso 1° del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma cuya aplicación prevalece respecto de aquella conducta sancionada en el inciso 3° del artículo 113 que requiere para su configuración la entrega de información falsa, la que no ha sido imputada en esta denuncia, con una multa entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, la que en definitiva se impondrá en su mínimo atendido a que no existen antecedentes que den cuenta de anteriores infracciones.
Cuarto: Que no habiéndose acogido la denuncia en su integridad la parte denunciada no será condenada al pago de las costas.
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 63, 113, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículos 144, 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2014, escrita a fojas 41 y siguientes, con declaración:
I.- Que se absuelve al denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo de la denuncia formulada en su contra respecto de la información estadística entregada al Servicio del recurso cholga.
II.- Que se rebaja a 3 (tres) unidades tributarias mensuales la multa que deberá pagar el denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo como autor de la infracción al
artículo 15 del Decreto N° 129/13 y al artículo 63 en relación con el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
III.- Que no se condena en costas del juicio al denunciado por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo.
Rol N° 509-2015.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a treinta de julio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.