Puerto Montt, tres de junio de dos mil quince.
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A fojas 56 comparece don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui, abogado, domiciliado en calle Freire 130, piso 4, Puerto Montt, y para estos efectos en Av. Jorge Alessandri lote 3 s/n, Puerto Montt, en representaci贸n de ABARROTES ECONOMICOS S.A., de su mismo domicilio, quien recurre de protecci贸n en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, en contra de este municipio y del Concejo Municipal, todos con domicilio en calle San Felipe N° 80, Puerto Montt, en raz贸n de haberse rechazado de manera arbitraria el otorgamiento de patente de Supermercado de Alcoholes a su representada, lo que fue notificado con fecha 17 de marzo del a帽o en curso, mediante Ordinario N° 311 de la misma fecha, el que pasa a reproducir y en el que se alude a que no existe factibilidad de reconsiderar el pronunciamiento para la obtenci贸n de la patente. Solicita que acogiendo el presente recurso, se adopten las providencias que necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de su representada, ordenando que otorgue la patente de alcoholes solicitada y que cese el arbitrario e ilegal rechazo al otorgamiento de la patente de alcoholes resuelto por el Concejo Municipal de Puerto Montt.
Refiere que Walmart Chile Inmobiliaria S.A., es arrendataria, con facultades de subarrendar, de un inmueble ubicado en Av. Jorge Alessandri, sitio tres, Poblaci贸n Juan Pablo II, Puerto Montt, en que se construy贸 el supermercado “S煤per Bodega Acuenta Puerto Montt Jorge Alessandri (SM94)”, el que cuenta con locales comerciales y todas las instalaciones y espacios destinados a servir como establecimiento comercial.
Su representada con fecha 14 de marzo de 2014 celebr贸 un contrato de subarrendamiento con Walmart Chile Inmobiliaria S.AS. subarrendando la sala de ventas, bodegas y patio de camiones, excluidos los espacios y locales tras cajas, de una superficie total aproximada de 1.285,20 metros cuadrados.
Con fecha 29 de julio de 2014, su representada ingres贸 en el Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Puerto Montt solicitud para la obtenci贸n de Patente Municipal. Con fecha 06 de noviembre de 2014, le fue otorgada la patente comercial definitiva, la que fue pagada con igual fecha; oportunidad en la que adem谩s el Departamento de Rentas solicit贸 informe a la Direcci贸n de Obras Municipales as铆 como la opini贸n de la Junta de Vecinos para llevar al Concejo Municipal la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.
En Sesi贸n Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de febrero de 2015, Acuerdo N° 54, plasmado en Resoluci贸n N° 1338-15 de fecha 09 de febrero del a帽o en curso, por Resoluci贸n N° 1338-2014-15, el Concejo Municipal rechaz贸 la solicitud, sin fundar la negativa, con una votaci贸n dividida 5/6. Del Acta de la Sesi贸n Ordinaria, que las razones ser铆an principalmente ajenas a la operaci贸n del supermercado y dir铆an relaci贸n con lo informado por Carabineros, en el sentido que su otorgamiento “… puede llevar a un aumento en la sensaci贸n de inseguridad”. Con fecha 05 de marzo del a帽o en curso, su representada solicit贸 reconsiderar el otorgamiento de patente de alcoholes, petici贸n rechaza seg煤n da cuenta Ord. N° 311 de fecha 17 de marzo del a帽o en curso, antes mencionado.
Se帽ala el recurrente que el rechazo del Concejo y en consecuencia la negativa en el Ord. N° 311 de fecha 17 de marzo 煤ltimo, no se fundan en antecedentes racionales, relativos al expendio de bebidas alcoh贸licas en el sector.
Afirma que se cumplieron con todos los antecedentes requeriros por la I. Municipalidad de Puerto Montt, para el otorgamiento de la respectiva patente de alcoholes, permiso indispensable para el buen funcionamiento del local en su conjunto, y que tiene la calidad de “supermercado” y que constituye un establecimiento de expendio de bebidas alcoh贸licas en los t茅rminos de la letra h) del art铆culo 3° de la Ley N° 19.925; y no obstante ello, aduciendo un hipot茅tico aumento de la sensaci贸n de inseguridad o pretendida inconveniencia de su otorgamiento, afirmaciones no fundamentadas, decidieron no autorizar el otorgamiento de la patente de Supermercados de Alcoholes respectiva.
En cuanto a las garant谩is constitucionales conculcadas, menciona la de los N° 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Al efecto aduce que los actos arbitrarios o ilegales cometidos por los recurridos afectan gravemente el derecho de su representada a desarrollar su actividad econ贸mica, que no resulta contrario a la moral, al orden p煤blico ni a la seguridad nacional y que respetan las normas legales por cuanto su representada pretende desarrollar su actividad en un sector habilitado especialmente para ello por el Plan Regulador vigente; ha suscrito, bajo tal convencimiento un contrato de subarrendamiento; ha construido la infraestructura necesaria y se han obtenido los permisos de obra y recepci贸n definitiva de las mismas. Adem谩s, resulta evidente que la patente de alcoholes resulta absolutamente necesaria para el adecuado funcionamiento del Supermercado. Los actos arbitrarios e ilegales cometidos por los recurridos afectan el ejercicio cabal y absoluto del derecho de propiedad de su representada.
En relaci贸n a la potestad discrecional del 贸rgano administrativo, refiere que uno de los elementos no sometidos a discrecionalidad del 贸rgano respectivo es la finalidad del acto administrativo, y en tal sentido, las motivaciones hipot茅ticas y extra帽as a las patentes que amparan el expendio de bebidas alcoh贸licas desvirt煤an la finalidad que deb铆a cumplirse con el respectivo acto administrativo.
Se acompa帽a al recurso, contrato de subarrendamiento, copias de solicitud de patente municipal comprobante de pago, Acta N° 04 de fecha 03 de febrero del a帽o en curso, Resoluci贸n N° 1338-15, carta de reconsideraci贸n de fecha 05 de marzo de 2015, Ord. N° 311 de fecha 17 de marzo de 2015 y jurisprudencia.
A fojas 150 informa don Leonardo Gonz谩lez S谩ez, concejal de la I. Municipalidad de Puerto Montt, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.
Indica que el Ord. N° 311 se帽alado pro el recurrente, fue suscrito por la Subdirecci贸n de Rentas y Patentes de la Municipalidad, la que no es parte en este recurso.
Enfatiza que el otorgamiento de patentes alcoh贸licas no es parte de la patente de supermercados, as铆 se desprende de los art铆culos 3° letra H, 5° y 7° de la Ley N° 19.925.
En el hecho en concreto, y afirmado en el informe de Carabineros, la venta de alcohol en dicho sector puede llevar a un aumento en la sensaci贸n de inseguridad”, situaci贸n confirmada en conversaciones con la comunidad, ya que dicha zona tiene 铆ndices muy altos de delitos principalmente por los altos consumos de alcohol.
Sostiene que el recurso de protecci贸n interpuesto debe ser rechazado, por ser extempor谩neo, toda vez que el recurrente tom贸 conocimiento de la negativa de otorgar la patente mediante Resoluci贸n 3138-15 del 03 de febrero de 2015; y adem谩s plantea para el rechazo del recurso, no resulta aplicable esta acci贸n cautelar por cuanto el recurrente s贸lo ten铆a meras expectativas sobre la patente de alcohol, no ha caducado ninguna patente solo se deneg贸 la existencia de una solicitud nueva.
A fojas 154 informa por la I. Municipalidad de Puerto Montt y del Concejo Municipal, la abogada do帽a Mar铆a Ver贸nica Mart铆nez.
En cuanto a los hechos refiere que con fecha 21 de noviembre de 2014, SOCIEDAD ABARROTES ECONOMICOS S.A. ingresa a la Subdirecci贸n de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Puerto Montt, la solicitud de patente N° 021329 para desarrollar el giro comercial de supermercado. Se realiza una fiscalizaci贸n en terreno con esa misma fecha, en la cual se informa que el supermercado A Cuenta, se emplazar铆a a 108 metros de un Jard铆n Infantil del sector.
Con fecha 10 de diciembre de 2014, mediante Ord. N° 182 de la Subcomisar铆a de Carabineros Mirasol, se informa que el lugar en el que se emplaza dicho supermercado, resulta vulnerable, por lo que no es conveniente la autorizaci贸n de una patente de alcoholes, ya que en las proximidades se emplaza el Jard铆n Infantil de Integra “Mas Amigos” y el Liceo Vicu帽a Mackenna. Indica adem谩s, que la autorizaci贸n de la patente de alcoholes solicitada, puede llevar a un aumento en la sensaci贸n de inseguridad, lo que conlleva a diversos il铆citos y des贸rdenes que quedan refrendados con un cuadro estad铆stico adjunto.
Con fecha 22 de enero del a帽o en curso, la Directiva de la Junta de Vecinos Juan Pablo II, manifiesta su aprobaci贸n al otorgamiento de la patente de alcoholes.
En primer lugar, plantea la extemporaneidad del recurso, por cuanto el rechazo de la patente tuvo lugar en Sesi贸n de Concejo Municipal de fecha 03 de febrero de 2015, plasmada en resoluci贸n N° 1338-15 de fecha 09 de febrero del a帽o en curso, y de la cual tuvo conocimiento el recurrente a lo menos el 05 de marzo de 2015, fecha del escrito de reconsideraci贸n de dicha resoluci贸n ingresado al Departamento de Rentas Municipales con fecha 09 de marzo del a帽o en curso. La informaci贸n proporcionada por la Subdirectora de Rentas Municipales, en Ord. N° 311 de fecha 17 de marzo de 2015, se remite a lo resuelto oportunamente por el Concejo Municipal, no pudiendo ser dicha comunicaci贸n considerada como lo pretende el recurrente, un acto arbitrario e ilegal.
En subsidio de lo anterior, se solicita el rechazo del recurso por no existir actuaci贸n arbitraria o ilegal por parte de sus representados.
La facultad de otorgar o no una patente de alcoholes, corresponde al Alcalde de la comuna, para lo cual necesita el acuerdo del Concejo Municipal y en este caso particular, dicha decisi贸n fue adoptada con la ritualidad org谩nica requerida por la ley, teniendo a la vista el informe negativo de Carabineros de Chile y la facultad soberana, radicada en los Sres. Concejales.
Afirma que la ponderaci贸n de dichos informes y el an谩lisis de las particularidades de cada caso, constituyen una cuesti贸n de m茅rito y no un vicio de legalidad, debiendo considerar que son los alcaldes y concejales de cada comuna quienes mejor conocen la realidad de los vecinos y de cada comunidad.
En sesi贸n de fecha 03 de febrero de 2015, los Concejales que votaron en contra del otorgamiento de la patente de alcoholes del supermercado “A Cuenta”, explicaron las razones de su decisi贸n.
Se acompa帽a al informe copia de solicitud de patente municipal, informe cumplimiento ley de alcoholes, informe patente de alcoholes, informe de Junta de Vecinos Juan Pablo II , acta N° 4 del Concejo Municipal, Resoluci贸n n° 1338-15 , presentaci贸n de fecha 05 de marzo de 2015, Ord. N° 311 de fecha 17 de marzo de 2015, Resoluciones N° 40898-15, 10240-15 y 3237-15, dict谩menes de Contralor铆a General de la Rep煤blica y copia de plano en el que se individualizan locales en los que se han rechazado patentes de alcoholes en el sector; documentos custodiados bajo el N° 37-2015.
A fojas 170 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo: Que, los recurridos argumentan en primer t茅rmino, la extemporaneidad del recurso, aspecto que debe ser abordado previo al an谩lisis de la materia de fondo, planteada mediante la presente acci贸n cautelar, como quiera que el ejercicio de 茅sta, adem谩s de la formulaci贸n de una pretensi贸n jur铆dica, supone el cumplimiento de determinadas formalidades procesales, entre las cuales se encuentra el plazo dentro del cual 茅sta debe ejercerse.
Tercero: Que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, esta acci贸n ha de interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasionaren privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta d铆as, corridos contados desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n, o, seg煤n la naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.
Cuarto: Que, el presente recurso fue interpuesto con fecha 15 de abril de 2015, en contra del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Montt; la I. Municipalidad de Puerto Montt y el Concejo Municipal de Puerto Montt, “…en raz贸n de haberse rechazado, de manera arbitraria, el otorgamiento de la patente de Supermercado de Alcoholes a mi representada, lo que fue notificado con fecha 17 de marzo de 2015, mediante Ordinario N° 311 de la misma fecha…”; solicitando que en definitiva se ordene otorgar “…la patente de alcoholes solicitada y que cese el arbitrario e ilegal rechazo al otorgamiento de la patente de alcoholes resuelto por el Concejo Municipal de Puerto Montt “.
Quinto: Que, sobre el aspecto que se viene analizando, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que no existe controversia respecto a las circunstancias que en Sesi贸n Ordinaria del H. Concejo de la I. Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 03 de febrero del a帽o en curso, se acord贸 por mayor铆a de votos y previa intervenci贸n del Sr. Alcalde y Sres. Concejales, rechazar la solicitud de patente de alcoholes de Abarrotes Econ贸micos S.A. correspondiente a una patente de supermercado que se ubicar铆a en Avenida Vicu帽a Mackenna N° 1500, Poblaci贸n Juan Pablo II.; acuerdo que luego se plasm贸 en Resoluci贸n N° 1338-15 de fecha 09 de febrero de 2015, acompa帽ada a fojas 82. Posteriormente, con fecha 09 de marzo del a帽o en curso, la recurrente presenta ante la Direcci贸n de Rentas Municipales, reconsideraci贸n a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes, escrito agregado a fojas 83, expedido en la ciudad Santiago con fecha 05 de marzo de 2015 y que refiere como antecedentes la Resoluci贸n N° 1338-15 de fecha 09 de febrero del a帽o en curso. Por Ord. N° 311 de 17 de marzo de 2015, agregado a fojas 84, la Subdirectora (S) de las Subdirecci贸n de rentas de la I. Municipalidad de Puerto Montt, emite un comunicado del siguiente tenor: “ No existe factibilidad de reconsiderar el pronunciamiento para la obtenci贸n dela patente de Supermercado Alcoholes, en el local ubicado en Vicu帽a Mackenna N° 1500, debido a que los argumentos por Uds. Se帽alados (Informes de Carabineros, Junta de Vecinos, Direcci贸n de Obras Municipales) fueron considerados por el Concejo Municipal en sesi贸n realizada el d铆a 03/02/2015, donde dicha solicitud fue rechazada”.
Sexto: Que, el Ord. N° 311 de la Subdirectora (S) de Rentas Municipales, no constituye actuaci贸n v谩lida para sostener la arbitrariedad cometida por los recurridos seg煤n sostiene el recurrente, por cuanto emana de la Subdirectora de Rentas Municipales, funcionario que carece de competencia para pronunciarse respecto de la aprobaci贸n o rechazo de una patente de alcoholes, decisi贸n que adoptada con fecha 03 de febrero del a帽o en curso por el Concejo Municipal, era conocida por la recurrente al momento de suscribir la carta en que solicita la reconsideraci贸n de la misma, aludiendo expresamente a la Resoluci贸n N° 1338-2015 de fecha 09 de febrero del presente a帽o; de manera tal, que el recurso interpuesto con fecha 15 de abril del a帽o en curso, es extempor谩neo.
S茅ptimo: Que, seg煤n lo ha hecho presente la Excma. Corte Suprema, el plazo para recurrir de protecci贸n est谩 precisamente determinado en el Auto Acordado antes mencionado y tiene car谩cter objetivo, sin que pueda quedar 茅ste al arbitrio de las partes, afirmaci贸n que conllevar铆a a dejar a 茅stas la posibilidad de determinar dicho t茅rmino, lo que no se condice con la naturaleza objetiva del recurso y posibilita que exista certeza jur铆dica en cuanto a las fechas pertinentes.
S茅ptimo: Que, por lo dicho, el presente recurso habr谩 de ser desestimado.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 56 por don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui en representaci贸n de ABARROTES ECONOMICOS S.A. en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, del municipio y del Concejo Municipal.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Rol N潞 177-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a tres de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.