Puerto Montt, nueve de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, la parte ejecutada de GC Construcciones e Inversiones Limitada, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva de fs. 63 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepción del artículo 464 Numero 17, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva, declarándose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. DFL 707, por cuanto, la fecha de los protestos de dos de los cheques, es decir del día 5 y 7 de agosto del 2013 fueron emplazados y requeridos de pago ambos el día 26 de agosto del 2014, por lo cual, había transcurrido el año de plazo a que se refiere la disposición antes indicada, y que esta excepción de prescripción se alegó respecto de los cheques: A) Cheque protestado individualizado como Cheque 1 en la demanda ejecutiva, serie 2011 ED 2414820 por la suma de $8.732.863 con fecha de protesto el 5 de agosto del 2013 y b) Cheque protestado e individualizado como Cheque 2 en la demanda ejecutiva, serie 2013 ED 2180260 por la suma de $682.023 con fecha de protesto, el 7 de agosto del 2013 ambos del Banco de Chile, y termina señalando que esta excepción fue alegada en tiempo y forma.
Segundo: Que, a juicio de este Tribunal, revisado los cheques antes individualizados, y sus fechas de protestos como el acta receptorial de fs 20 consta que con fecha 26 de agosto del 2014 se notificó personalmente a doña María Lorena Cárdenas Barría en calidad de representante de la empresa GC Construcciones e Inversiones Limitada, de la demanda ejecutiva conjuntamente con el mandamiento de embargo de fs 1.-
Tercero : Que, efectivamente de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques aprobada por el DFL 707 de 1982, “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contados desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.
Cuarto: Que, en consecuencia, a la luz de los antecedentes reseñados anteriormente, es procedente acoger la excepción de prescripción alegada, por cuanto a la fecha de la notificación y requerimiento de pago de la acción ejecutiva, ésta se hallaba prescrita en relación a los dos cheques anteriormente individualizados.-
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 160, 223, 170, 186, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL 707/1982, SE REVOCA la resolución en alzada escrita a fs 63 y siguientes, de fecha 29 de enero del 2015, solo en cuanto se acoge la excepción de prescripción alegada del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los dos cheques del Banco de Chile, serie 2011 ED 2414820 por la suma de $8.732.863, protestado con fecha 5 de agosto del 2013 y el cheque serie 2013 ED 2180260 por la suma de $682.023 protestado el 7 de agosto del 2013 y se CONFIRMA en todo los demás apelado, sin con costas, por no haber sido totalmente vencido.-
ANOTESE Y REGISTRESE.
Redactó el Abogado Integrante don Luis A. Mansilla Miranda
Rol Nº 658-2015.-
Dictada por la Segunda Sala presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Abogado Integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.