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viernes, 4 de marzo de 2016

veintinueve de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 101 comparece do帽a Paula Schmidt Espinosa, en representaci贸n de la Corporaci贸n Nacional Forestal, CONAF, ambos domiciliados en calle Ochagav铆a 458, Puerto Montt, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don Juan Andr茅s Bravo W., en su calidad de presidente del Condominio Lagunitas, domiciliados en sector del mismo nombre, Puerto Montt.

Se帽ala que CONAF es propietaria de un predio, Lahu茅n 脩adi, ubicado en el sector Lagunitas, comuna de Puerto Montt, el cu谩l se encuentra inscrito a fojas. 1710 N° 2331 del Registro de Propiedad del a帽o 1997 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, en el cual se emplaza el Monumento Natural Lahu茅n 脩adi, declarado como tal mediante Decreto Supremo N° 14 de fecha 10 de enero de 2008, del Ministerio de Agricultura.
Indica que con fecha 19 de agosto de 1997, mediante escritura p煤blica, Inmobiliaria e Inversiones Lagunitas S.A., en calidad de due帽a de varios predios que conforman el “Condominio Lagunitas”, en conjunto con CONAF, constituyeron una servidumbre de tr谩nsito amplia, irrestricta, perpetua y gratuita en favor del predio Lahu茅n 脩adi, en calidad de predio dominante, con el objeto de permitir el acceso a dicho predio, desde la Ruta 226.
Manifiesta que con fecha 28 de septiembre de 2015, don Juan Andr茅s Bravo W., en su calidad de presidente de Condominio Lagunitas, envi贸 una carta al Director Regional de CONAF, don Luis Infante Ayanc谩n, comunicando que producto de una serie de robos que han sufrido en el condominio, se hab铆a tomado la decisi贸n de cerrar el acceso al condominio, para lo cual acompa帽an a dicha carta dos controles remotos para que sean utilizados por CONAF para el ingreso al condominio, mismo acceso al Monumento Natural Lahu茅n 脩adi, cierre que se concret贸 el d铆a 29 de septiembre de 2015de acuerdo a lo informado por el Guardaparque de la unidad.
Aduce que en dicha carta se se帽al贸 que la servidumbre fue otorgada a CONAF y no al p煤blico en general, obviando que la servidumbre es un derecho real, el cual se tiene sin respecto de determinada persona.
Refiere que los hechos descritos han importado una actuaci贸n que debe estimarse ilegal y arbitraria, desde el momento que se ha decidido el cierre unilateral del camino, impidiendo el libre acceso a 茅ste.
Hace presente que CONAF ha adquirido una serie de compromisos con diversas instituciones, con el objeto de desarrollar programas de educaci贸n ambiental, lo cual contempla diversas visitas al parque, por lo que, seg煤n expresa, el cierre del acceso a trav茅s del Condominio Lagunitas, por un cerco que se opera mediante un control remoto de corto alcance hace imposible la consecuci贸n de varios o todos los prop贸sitos para los cuales fue creada dicha unidad, ya que toda actividad programada o no programada propia de visitantes espont谩neos no podr铆a realizarse si se encuentra el port贸n cerrado. Asimismo se帽ala, que al atender p煤blico se hace necesaria una v铆a expedita para la entada de servicios de emergencia ante eventuales accidentes.
Expone que dicha situaci贸n trae como consecuencia la privaci贸n y perturbaci贸n al ejercicio de los derechos garantizados en la constituci贸n, en el art铆culo 19 N° 2 y 24. As铆 a帽ade que se ha privado y/o perturbado arbitrariamente la garant铆a de igualdad ante la Ley, puesto que el actuar unilateral de las personas que conforman el Condominio Lagunitas altera una situaci贸n de hecho y de derecho prexistente mediante actos de autotutela. Refiere que, se ha vulnerado asimismo su derecho de propiedad contemplado en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n, afectando sus atributos y el acceso irrestricto a 茅ste, limitando el uso y goce del inmueble de propiedad de CONAF, como tambi茅n toda la normativa de dominio sobre servidumbres y posesi贸n de inmuebles que establece el C贸digo Civil. 
Por lo expresado sostiene que los hechos han provocado privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza a las garant铆as constitucionales ya se帽aladas, por lo que solicita que el recurso sea acogido y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en el sentido de reabrir de forma inmediata el camino y el retiro de todo obst谩culo que afecte el libre e irrestricto tr谩nsito y uso de dicha servidumbre de tr谩nsito.
Acompa帽a a su recurso los siguientes documentos: 1. Copia de afiche “D铆a Nacional de Medio Ambiente”; 2. Copias convenios con: a) Proturs S.A, N° 5087, b) Servicio Nacional de la Discapacidad; c) Di Biase Montes Ltda., N° 5076; d) N° 5046, para la colaboraci贸n del programa de educaci贸n ambiental al aire libre en el monumento natural “Lahu茅n 脩adi”; e) Sociedad Boudreau y Bottger Ltda, N° 5078; f) Fundaci贸n Senderos de Chile N° 5047; g) N° 5047, Anexo 1 Programa anual de senderismo y educaci贸n ambiental al aire libre; 3. Copia de inscripci贸n de dominio, practicada a fojas 1710, N° 2331, del Registro de Propiedad del a帽o 1997 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt; 4. Copia de Escritura P煤blica de compraventa de fecha 8 de abril de 1997; 4. Copia de escritura p煤blica de Servidumbre de Tr谩nsito de 19 de agosto de 1997.
A fojas 114 se declara admisible el recurso. 
A fojas 160 informa don Francisco Javier Langer Fuentes, abogado, por la recurrida, se帽alando que don Juan Andr茅s Bravo Wellmann, presidente del 
Condominio Lagunitas, junto a otros 49 parceleros de dicho condominio, est谩n cansados de los constantes robos y asaltos sufridos en el recinto habitacional por no contar con un cierre de entrada principal y adem谩s por los constantes incumplimientos a la servidumbre de tr谩nsito que hay con la CONAF, la cual, seg煤n informa, no ha cumplido en 17 a帽os la servidumbre de tr谩nsito a la que se oblig贸 con la Inmobiliaria e Inversiones Lagunitas S.A, en cuanto a arreglar caminos, hacer canaletas e instalar port贸n met谩lico o de madera en las entradas al recinto.
Relata que por dicha causa su representado y los parceleros del condominio constituyeron un grupo de trabajo, con personalidad jur铆dica a fin de poner fin a los robos en el condominio.
Indica que, a pesar de las reiteradas cartas al director de la recurrente, no obtuvieron respuesta alguna, por ello se organizaron y decidieron cerrar las entradas a personas extra帽as al recinto habitacional, pero ello sin causar perjuicio alguno a CONAF, ya que se le entregaron controles remoto, a fin de que puedan ingresar al recinto, adem谩s de dejar abierta la segunda entrada para no burlar de forma expresa la Servidumbre, hasta tener una respuesta oficial por parte del Director Regional.
Manifiesta que incluso se les dio una alternativa de una central telef贸nica donde ellos de cualquier parte del territorio nacional puedan hacer un llamado telef贸nico y abrir dichos portones ante una eventual visita.
Hace presente que los portones nunca han sido cerrados durante este a帽o, con motivo de esperar la reacci贸n de CONAF ante sus requerimientos y esperando la resoluci贸n final de esta Corte.
En cuanto al derecho sostiene que, si la recurrente entiende vulnerada su garant铆a de igualdad ante la Ley,  por el hecho de haber efectuado el cierre, ante los diversos robos y asaltos, les da derecho a invocar las garant铆as establecidas en los numerales 1, 4, 5, 7 y 24 de la Constituci贸n.
Concluye se帽alando que CONAF debe poner fin a las vulneraciones a la seguridad de sus representados, ya que los parceleros tienen derecho a vivir en un ambiente seguro y libre de il铆citos, por lo que se hace necesaria un mecanismo que filtre la entrada a dicho recinto privado.
Acompa帽a a su informe los siguientes documentos: a) Copia de Escritura P煤blica de Servidumbre de Tr谩nsito de fecha 19 de agosto de 1997; b) Cartas de fecha 15 de abril, 7 de agosto y 28 de septiembre del presente, enviadas al Director de Conaf D茅cima Regi贸n; c) Copia de carta de fecha 16 de septiembre de 2015, enviada por Conaf a propietarios de Condominio Lagunitas;  d) 4 cartas enviadas al Sr. Ministro Leopoldo Vera Mu帽oz, por propietarios del Condominio Lagunitas.
A fojas 177, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza. 
  Segundo: Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a, do帽a Paula Schmidt Espinosa, en representaci贸n de la Corporaci贸n Nacional Forestal, Conaf, quien se帽alando que se ha cerrado el acceso al predio Lahu茅n 脩adi, en el cual se emplaza el Monumento Nacional Lahu茅n 脩adi, por parte de parceleros del Condominio Lagunitas, en circunstancias que se constituy贸 a favor de la recurrente una servidumbre de tr谩nsito amplia, irrestricta, perpetua y gratuita, lo que califica como un acto arbitrario e ilegal por cuanto por dicho acceso entra el p煤blico que visita el parque. Que, informando la parte recurrida, manifiestan estar cansados de los constantes robos y asaltos que se producen en el Condominio, por lo cual, y ante la nula respuesta del Director de Conaf al ser emplazado, decidieron instalar el port贸n en cuesti贸n.
Tercero: Que, en ese orden, si bien se ha obstaculizado la entrada al predio Lahu茅n 脩adi, mediante la instalaci贸n de un port贸n de acceso al mismo, ello no implica incumplimiento de la servidumbre que fuere legalmente constituida, ya que establecer un medio de control de acceso a dicho predio, s贸lo respecto de personas ajenas al mismo, no implica obstaculizar el uso de dicha servidumbre. Que, a mayor abundamiento, y seg煤n lo se帽alado por la misma recurrente, los recurridos hicieron llegar controles remotos que permiten la apertura del port贸n de acceso a dicho predio, por lo que Conaf deber谩 implementar alg煤n sistema para determinar la apertura del mismo en el caso que concurran visitantes a dicho Monumento Nacional y as铆 lograr el pleno cumplimiento de sus programas de educaci贸n ambiental.
Cuarto: Que no pueden estos sentenciadores, obviar lo expuesto por el recurrido en su informe, respecto a los asaltos y robos sufridos por los parceleros, por cuanto resulta necesario que la v铆a de acceso a dicho predio sea controlada de alguna manera. 

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge el interpuesto a fojas 101 por do帽a Paula Schmidt Espinosa en representaci贸n de la Corporaci贸n Nacional Forestal, en contra de don Juan Andr茅s Bravo W., en su calidad de presidente del Condominio Lagunitas, solo en cuanto los parceleros del Condominio Lagunitas, deber谩n garantizar a CONAF el libre acceso al predio Lahu茅n 脩adi, mediante la entrega de controles remotos o de alg煤n otro medio que resulte id贸neo, a fin de permitir la apertura del port贸n de acceso al mismo, dentro del plazo fatal de quince d铆as de ejecutoriado el presente fallo.  

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.

Rol N° 854-2015


 Pronunciada la Segunda Sala, integrada por la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres, por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, y por el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 




  Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.