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lunes, 18 de abril de 2016

Exequátur. I. Requisitos para la ejecución de sentencias extranjeras en Chile cuando existe tratado. II. Sentencia extranjera que atribuye la patria potestad a uno de los progenitores que no contraviene las leyes de la República ni se opone a la jurisdicción nacional

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:
A fojas 15, doña Claudia Parada Abate, abogada, quien actúa en representación de doña Fanny Andrea Zalles Said, domiciliada en Costa Rica,solicita se conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Departamental de Justicia, Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz, Bolivia, que resolvió la suspensión parcial de la autoridad paterna al demandado
Jaime Marcelo Schuab Sebastian sobre sus hijos menores Mateo Jaime y Simón, ambos Schuab Zalles, otorgando, en consecuencia, a la madre plena autoridad o patria potestad respecto de los niños ya indicados, para que ejerza con plenitud y exclusividad la autoridad total sobre ellos.
Explica que en septiembre de 2014, la solicitante pidió ante el citado tribunal la declaración expresa del ejercicio completo de la patria potestad respecto de sus hijos menores, pues su progenitor desatendió todas sus obligaciones legales, compareciendo el padre otorgando voluntariamente la plena patria potestad a la madre, dictándose la sentencia cuyo pase regio se pretende.
La copia de la referida sentencia con constancia de encontrarse ejecutoriada se encuentra agregada al proceso, debidamente autorizada y legalizada.
El señor Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 4, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia no existe un tratado bilateral sobre cumplimiento de resoluciones judiciales, pero ambos Estados suscribieron, ratificaron y aprobaron con reservas, la Convención de DerechoInternacional Privado, cuyo título oficial es “Código de Bustamante”, en virtud del cual en Chile se pueden cumplir sentencias dictadas en dicho país por aplicación de
la norma contenida en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil;
Segundo: Que, a su vez, el artículo 423 del Código de Bustamante, que es similar al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, previene que toda sentencia civil o contenciosa-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°. Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3°. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que ha de ejecutarse;
4°. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado; y 6°. Que el documento en que
consta reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación en que se aspira a cumplir la sentencia”;
Tercero: Que la resolución cuyo cumplimiento se solicita fue dictada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Departamental de Justicia, Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz, Bolivia, por la cual se determinó la suspensión parcial de la autoridad paterna al demandado Jaime Marcelo Schuab Sebastián, respecto de sus hijos menores Mateo Jaime y Simón Schuab Zalles, en consecuencia, se otorga la plena autoridad o patria potestad a favor de su madre Fanny Andrea Zalles Said, para que, en su calidad de progenitora, ejerza con plenitud y exclusividad la autoridad total sobre ellos;
Cuarto: Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:
a) la solicitante doña Fanny Andrea Zalles Said y don Jaime Marcelo Schuab Sebastián son padres de los niños Mateo Jaime y Simón, ambos de apellidos Schuab Zalles, nacidos el 10 de julio de 2004 y el 5 de marzo de 2007, respectivamente;
b) la madre solicitó la atribución del ejercicio pleno de la patria potestad o ejercicio de la autoridad de los niños antes indicados, y el padre compareció al juicio otorgando de manera voluntaria a la madre la plena patria potestad de los
hijos, renunciando al ejercicio de dicha autoridad;
Quinto: Que el examen que corresponde realizar en esta sede, conforme se sostiene en el motivo segundo que precede, es comprobar que la sentencia cuyo pase regio se pretende, cumpla con las obligaciones establecidas en el ya
citado artículo 423 del Código de Bustamante.
Sexto: Que como se advierte del mérito de los antecedentes recopilados, en especial de la sentencia materia de la petición, el padre biológico fue emplazado tanto en el proceso contencioso en que se ventiló la determinación de la patria potestad de los niños, como en la presente gestión, oportunidades en que, tal como consta de la sentencia extranjera aparejada, y en su presentación de fojas 39, prestó su consentimiento a la pretensión de la solicitante.
Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se establece que lasentencia en cuestión no contiene nada contrario a la legislación sustantiva nacional que regula la atribución del cuidado personal de los hijos. En efecto, el artículo 225 el Código Civil establece que en caso de acuerdo de los padres o por resolución fundada en el interés de los hijos, puede atribuirse la cuidado personal al otro de los padres o radicarlo en uno de ellos. Por otro lado, el artículo 245 del
Código de Bello establece que, en las mismas circunstancias, se puede determinar la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos; decisión que, por lo demás, aparece como beneficiosa para los hijos..
Octavo: Que, por lo razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se solicita, no contraviene las leyes de la República, ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que atribuye la patria potestad de los hijos
menores de edad de las partes, en los casos y cumpliéndose los requisitos previstos en el ordenamiento patrio, de acuerdo a la normativa vigente, compartiéndose el análisis efectuado por el sr. Fiscal Judicial en su informe.

Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se concede el exequátur solicitado en lo principal de fojas 15 y, en consecuencia, se dispone cumplir la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce por el Tribunal Departamental de Justicia, Juzgado Primero de Partido de Familia de La Paz, Bolivia, por la cual se determina la suspensión parcial de la autoridad paterna al demandado Jaime Marcelo Schuab Sebastián, respecto de
sus hijos menores Mateo Jaime y Simón Schuab Zalles, por consiguiente, se otorga la plena autoridad o patria potestad a favor de su madre Fanny Andrea Zalles Said, para que en su calidad de progenitora ejerza con plenitud y exclusividad la autoridad total sobre los niños, extensiva a todos los derechos y deberes pertinentes, y facultades para poder trasladar sin limitación a los menores al interior o exterior del país, sin necesidad de autorización expresa del progenitor.
El cumplimiento del fallo se solicitará al Juzgado de Familia
correspondiente.

Regístrese y archívese.

N°2.845-15


Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por losMinistros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Ricardo Blanco H., Gloria Chevesich R., Andrea Maria Muñoz S. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C.
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.