Certifico: Que, se anunció por el lapso de 10 minutos, presenció la relación y alegó el abogado
don Gabriel Brunetti, quien solicita la revocación de la resolución en alzada. Puerto Montt, 05 de
septiembre de 2016.-
Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.-
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordando estos sentenciadores
con lo razonado por la Jueza de primera instancia, se confirma, sin costas, la
resolución recurrida, de seis de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 108 de
estas compulsas.
Devuélvase.
Rol N°629-2016.
0182514466965
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro
A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, cinco de septiembre de
dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
0182514466965