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jueves, 11 de mayo de 2017

Civil Rol 860/2016

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil dieciséis. 
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que estos autos han sido elevados a esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Claudio Muñoz Villarroel en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón de fecha ocho de junio del año en curso, escrita a fojas 57 y siguientes que condena a Carlos Lorenzo Ojeda Soto, Esteban Eladio Huenupán Navarrete y a Claudio Alexis Muñoz Villarroel a pagar solidariamente una multa de 217,62 UTM, como autores de la infracción prevista en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.319, esto es, comercialización y tenencia de recursos hidrobiológicos sin acreditar el origen legal de los mismos, cometida en Quellón el 12 de octubre de 2015. 2°.- Que en otrosí de fojas 111, el apoderado del denunciado Carlos Ojeda Soto formula
incidente de nulidad por falta de emplazamiento, solicitando se retrotraiga la causa al estado de recibirse a prueba, anulando todo lo obrado con posterioridad, con costas. Fundamenta lo anterior, en el hecho que su representado fue notificado de la resolución que recibió la causa a prueba a un número celular 97594246 y de la misma forma fue notificado de la sentencia definitiva, en circunstancias que dicha forma de notificación no fue solicitada por su parte, se trata de resoluciones que deben ser notificadas por cédula y el número de celular al que aparecen realizándose las notificaciones no corresponde al de su representado. Refiere además, que con fecha 16 de agosto del año en curso, encontrándose en la ciudad de Valdivia su representado tomó conocimiento a través de otro presunto infractor del hecho de haberse dictado sentencia en autos, en circunstancias que no ha tenido la oportunidad de defenderse, quedando en la completa indefensión, al no haber sido notificado de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva. 2°.- Que del examen del expediente se advierte respecto al denunciado Carlos Ojeda Soto que éste en su comparecencia agregada a fojas 37 de los autos, no designó la notificación de las resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento en la forma en que finalmente el tribunal dispuso, al procederse a notificar el auto de prueba y la sentencia a un número telefónico el que por lo 01332715194374 demás, no coincide con aquél que registra en la cuenta telefónica, según documento agregado a fojas 82 del expediente. 3°.- Que en relación al procedimiento establecido para conocer de las infracciones denunciadas, el artículo 125 N° 8) de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe: “ Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz”. 4°.- Que conforme a lo que se viene señalando, ha de concluirse que en el curso del procedimiento no se observaron las formas legalmente establecidas en la tramitación del mismo, incurriéndose en un vicio al notificar el auto de prueba en una forma distinta a la prevista por la ley. 5°.- Que no obsta a lo concluido la agregación a fojas 54 de una licencia médica extendida a nombre del denunciado Carlos Ojeda Soto acompañada por un correo electrónico de Carlos Ojeda Muñoz, de fecha 25 de mayo de 2016 en el que indica las excusas por la incomparecencia del denunciado al día siguiente, 26 de mayo de 2016, día fijado para llevar a cabo la audiencia de prueba, por corresponder a una presentación informal de una persona distinta al del denunciado Carlos Ojeda Soto, ajena al proceso, carente por lo mismo de mérito para entender de alguna forma convalidado lo obrado a su respecto. 6°.- Que, con todo y en cuanto a su oportunidad, se tendrá presente que el incidente de nulidad fue presentado en primera instancia luego de la notificación personal de la sentencia definitiva, actuación verificada con fecha 22 de agosto de 2016, según consta a fojas 99; al que no se dio curso por encontrarse pendiente de resolución, recurso de apelación de la sentencia definitiva otorgado en ambos efectos, lo que provocó que la incidencia en cuestión fuera planteada en segunda instancia. 7°.- Que, habiéndose fijado en autos los puntos de prueba sobre hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la oportunidad de rendir la prueba es única para la pluralidad de sujetos denunciados, por lo que se hará extensible a todos ellos, la decisión que en lo resolutivo se dispondrá. 01332715194374 Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge el incidente de nulidad formulado a fojas 111 por el apoderado del denunciado Carlos Ojeda Soto, anulándose la sentencia dictada en autos de fecha ocho de junio del año en curso, escrita a fojas 57 y siguientes, retrotrayéndose la causa al estado de notificar válidamente la resolución que recibe la causa a prueba a todos los denunciados previa fijación del día y hora para el comparendo de rigor; debiendo continuarse la tramitación de la causa por juez no inhabilitado que corresponda. II.- Que conforme lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el denunciado Claudio Muñoz Villarroel. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol N°860-2016. 01332715194374 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a siete de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01332715194374