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jueves, 11 de mayo de 2017

Proteccion Rol 2603/2016

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: A fojas 58, con fecha 24 de noviembre de 2016, comparece don V脥CTOR Almendras San Mart铆n, abogado, quien actuando en representaci贸n de do帽a M脫NICA BEATRIZ C脕RDENAS FLORES, VER脫NICA REHBEIN KAHLER, JORGE NARANJO HERN脕NDEZ, AGR脥COLA APPARCEL LIMITADA y AGR脥COLA LAS MERCEDES CHIRIUCO SPA, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 801 de esta ciudad, interpone recurso de protecci贸n en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, y/o en contra de todos quienes resulten responsables. Expone que todos los a帽os, la contraria convoca a participar al concurso de Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, obteniendo los beneficiados una bonificaci贸n destinada a cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados y/o mantener los suelos agropecuarios ya recuperados. Refiere que sus representados participaron en el Concurso N° 2 de operaci贸n temprana 2016, para las provincias de Osorno y Llanquihue, cuyas bases fueron aprobadas por Resoluci贸n
Exenta 2167/2015, modificada por resoluciones exentas 5 de 6 de enero, 100 de 1° de febrero y 241 de 7 de marzo, todas de 2016. Consigna que los interesados en postular, incluyendo sus representados, debieron hacerlo con el apoyo t茅cnico de profesionales y t茅cnicos inscritos en el Registro P煤blico de Operadores SIRSD-S. Precisa que completado el proceso de postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24 de agosto del presente a帽o es publicada y comunicada la n贸mina definitiva de agricultores seleccionados, estando entre ellos sus mandantes, no obstante lo cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de septiembre siguiente, la recurrida da inicio a procedimiento de invalidaci贸n por haberse detectado supuestas falencias en la ejecuci贸n de dicho proceso, en tanto que por resoluci贸n exenta 1107 de 17 de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento administrativo constituido por el concurso N° 2, dejando sin efecto todo lo obrado, a partir del 11 de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n de la admisibilidad. A juicio del actor, esta invalidaci贸n parcial del proceso constituye un acto arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues significa una afectaci贸n al patrimonio de sus representados, todos agricultores cuyos planes de 01282915352274 manejo fueron seleccionados, perturb谩ndose en consecuencia, un derecho ya adquirido por los postulantes. Precisa que se entiende por planes de manejo seleccionados, aquellos que reuniendo las condiciones descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a trav茅s de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG, situaci贸n ya firme en que se encuentran sus mandantes. Consigna que la invalidaci贸n parcial del concurso est谩 enmarcada y basada en una serie de irregularidades en el procedimiento, ninguna de las cuales es atribuible a sus representados, por lo tanto, un c煤mulo de situaciones que no dicen relaci贸n con el proceso de postulaci贸n llevado a cabo por los recurrentes, los cuales al ser seleccionados y publicados en la lista del mes de agosto de 2016, se desprende que el examen de admisibilidad formal de los planes de manejo y evaluaci贸n del cumplimiento de los antecedentes exigidos por la normativa aplicable al programa y bases del concurso, se encontraba conforme. Sostiene que al estar firme la selecci贸n, sus representados comenzaron a ejecutar los respectivos planes de manejo, realizando gastos y generando deudas con la garant铆a y confianza de que 茅stas iban a ser bonificadas posteriormente, como lo indican las bases del concurso, esto es, de buena fe, proceden a llevar a cabo el plan de manejo, adquiriendo grandes vol煤menes de insumos y servicios de tercero, de modo tal que el acto de invalidaci贸n del concurso, implica el desconocimiento del derecho de propiedad de sus representados. Puntualizando que la notificaci贸n por carta certificada, como lo ordena la Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre pasado, fue realizada a sus mandantes a partir del 25 de octubre siguiente, finaliza solicitando se acoja el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la invalidaci贸n y/o manteniendo a sus representados en la lista de seleccionados de dicho programa, con costas. A fojas 62 se declara admisible el recurso, cual es ingresado bajo el ROL N° 2603-2016. A este recurso, se acumula el ingresado bajo el ROL N° 2604-2016, interpuesto tambi茅n por el abogado V铆ctor Almendras San Mart铆n, en representaci贸n de do帽a INGE SHRODER KRAUSE, NELLY SPRINGER HECHENLEITNER, SERGIO WERNER WERNER,M C脕SAR WERNER WERNER, HUMBERTO NEUMANN SCHLEEF, ALBERTO NEUMANN SCHEEL, ALEZ WOLF ALTANER, REINALDO BITTNER NIKLITSCHEK, PERCY NIKLITSCHEK RICKE, SANDRA NANNIG GOTSCHLICH, PATRICIO NANNIG GOTSCHLICH, SERGIO MODINGER GEBAUER, ELISA GALLARDO ALVAREZ, OSVALDO VYHMEISTER SCHRODER, FERNANDO LOPETEGUI OYARZO, HECTOR STELT REDLICH, LUIS VERA Y脕脩EZ, FRACISCO HAGEMANN 01282915352274 WERNER, EGBERTO HAGEMANN WERNER, CARLOS HOFMANN NANNIG, ADRIANA REHBEIN MEIXNER, RUDOLF KLEIN WERNER, ETERIO NIKLITSCHEK SCHWERTER, IGNACIO WERNER LUTTECKE, CLAUDIO BITTNER BERGER, RA脷L R脥OS BRAUDAU, RAM脫N WERNER BITTNER, SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA POTRERO VIEJO LTDA., SOCIEDAD AGR脥COLA GANADERA Y FORESTAL SAN RAM脫N LIMITADA, SOCIEDAD AGR脥COLA Y DE INVERSIONES H Y H LTDA., AGR脥COLA Y GANADERA AGUA DULCE LTDA., AGR脥COLA PASTOS VERDES S.A., KISER FARMING S.A. y de SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA LANDES LTDA. todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 801 de esta ciudad, tambi茅n deducido en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, y/o en contra de todos quienes resulten responsables. Expone que todos los a帽os, la contraria convoca a participar al concurso de Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, obteniendo los beneficiados una bonificaci贸n destinada a cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados y/o mantener los suelos agropecuarios ya recuperados. Refiere que sus representados participaron en el Concurso N° 2 de operaci贸n temprana 2016, para las provincias de Osorno y Llanquihue, cuyas bases fueron aprobadas por Resoluci贸n Exenta 2167/2015, modificada por resoluciones exentas 5 de 6 de enero, 100 de 1° de febrero y 241 de 7 de marzo, todas de 2016. Consigna que los interesados en postular, incluyendo sus representados, debieron hacerlo con el apoyo t茅cnico de profesionales y t茅cnicos inscritos en el Registro P煤blico de Operadores SIRSD-S. Precisa que completado el proceso de postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24 de agosto del presente a帽o es publicada y comunicada la n贸mina definitiva de agricultores seleccionados, estando entre ellos sus mandantes, no obstante lo cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de septiembre siguiente, la recurrida da inicio a procedimiento de invalidaci贸n por haberse detectado supuestas falencias en la ejecuci贸n de dicho proceso, en tanto que por resoluci贸n exenta 1107 de 17 de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento administrativo constituido por el concurso N° 2, dejando sin efecto todo lo obrado, a partir del 11 de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n de la admisibilidad. A juicio del actor, esta invalidaci贸n parcial del proceso constituye un acto arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues significa una 01282915352274 afectaci贸n al patrimonio de sus representados, todos agricultores cuyos planes de manejo fueron seleccionados, perturb谩ndose en consecuencia, un derecho ya adquirido por los postulantes. Precisa que se entiende por planes de manejo seleccionados, aquellos que reuniendo las condiciones descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a trav茅s de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG, situaci贸n ya firme en que se encuentran sus mandantes. Consigna que la invalidaci贸n parcial del concurso est谩 enmarcada y basada en una serie de irregularidades en el procedimiento, ninguna de las cuales es atribuible a sus representados, por lo tanto, un c煤mulo de situaciones que no dicen relaci贸n con el proceso de postulaci贸n llevado a cabo por los recurrentes, los cuales al ser seleccionados y publicados en la lista del mes de agosto de 2016, se desprende que el examen de admisibilidad formal de los planes de manejo y evaluaci贸n del cumplimiento de los antecedentes exigidos por la normativa aplicable al programa y bases del concurso, se encontraba conforme. Sostiene que al estar firme la selecci贸n, sus representados comenzaron a ejecutar los respectivos planes de manejo, realizando gastos y generando deudas con la garant铆a y confianza de que 茅stas iban a ser bonificadas posteriormente, como lo indican las bases del concurso, esto es, de buena fe, proceden a llevar a cabo el plan de manejo, adquiriendo grandes vol煤menes de insumos y servicios de tercero, de modo tal que el acto de invalidaci贸n del concurso, implica el desconocimiento del derecho de propiedad de sus representados. Puntualizando que la notificaci贸n por carta certificada, como lo ordena la Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre pasado, fue realizada a sus mandantes a partir del 25 de octubre siguiente, finaliza solicitando se acoja el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la invalidaci贸n y/o manteniendo a sus representados en la lista de seleccionados de dicho programa, con costas. A fojas 113 es declarado admisible el precitado recurso. A fojas 254 informa don Alfonso S谩nchez Guarda, abogado, en representaci贸n del DIRECTOR REGIONAL DE LOS LAGOS DEL SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO, quien alega en primer lugar que los hechos descritos en el recurso exceden las materias que deben ser conocidas por esta v铆a, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia como presunto acto vulneratorio una resoluci贸n dictada conforme al procedimiento de invalidaci贸n tramitado de acuerdo a la ley 19.880, aplicable al SAG, en calidad de servicio p煤blico funcionalmente descentralizado, regido por su Ley Org谩nica Constitucional 18.755. 01282915352274 Precisa que, en virtud del principio de especialidad consagrado en nuestro ordenamiento jur铆dico, su parte, ante una serie de vicios y falencias en el concurso Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, concurso N° 2, de operaci贸n temprana para las provincias de Osorno y Llanquihue, dio inicio a un proceso de invalidaci贸n parcial del mismo, fundado en lo dispuesto en los art铆culos 13 y 53 de la Ley 19.880, lo anterior mediante Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016, que fue debida y oportunamente notificada a los 698 productores que fueron parte del Concurso, mediante carta certificada remitida a cada uno de ellos, sin perjuicio de su publicaci贸n en un diario de circulaci贸n regional. Cita en lo pertinente lo dispuesto en el art铆culo 53 de la ley citada, en cuanto 茅ste prescribe que el “acto invalidatorio ser谩 siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”, entendiendo en consecuencia, que es la misma ley la que concede a los interesados el derecho a impugnar un determinado acto administrativo ante sede jurisdiccional, mediante recurso de reclamaci贸n, situaci贸n que no ocurri贸, no pudiendo pretender ahora la recurrente, por la v铆a del recurso de protecci贸n, impugnar actos administrativos que tiene recursos especial铆simos para su revocaci贸n. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso respecto de parte de los recurrentes. Al efecto, sostiene que el concurso exige la designaci贸n por el interesado, de un domicilio en el cual se le notifiquen las resoluciones que tengan relaci贸n con 茅l, mediante carta certificada remitida a trav茅s de la empresa de Correos de Chile. Refiere que como la mayor铆a de los agricultores tiene su domicilio en lugares apartados y de dif铆cil acceso, muchos de ellos se帽alaron casillas de correo para su respectiva notificaci贸n, no siendo oponible a su parte el d铆a en que se retire la correspondencia, de modo que no es efectivo lo se帽alado por el representante de los recurrentes en el sentido de que fueron notificados en una misma fecha, afirmando, que por el contrario, muchos de los recurrentes fueron notificados de la resoluci贸n objeto del presente recurso con anterioridad a la fecha que se帽alan en su acci贸n, por lo que con relaci贸n a ellos, la acci贸n es extempor谩nea, siendo 茅ste el caso de los 15 recurrentes que individualiza: M贸nica C谩rdenas Flores, Jorge Naranjo Hern谩ndez, Inge Schroder Krause, Nelly Springer Hechenleitner, Rinaldo Bittner Niklitschek, Persy Nitklitschek Ricke, Sergio Modinger Gebauer, Fernando Lopetegui Oyarzo, H茅ctor Stelt Relich, Ra煤l R铆os Braudau y Sociedad Agr. Y Forestal San Ram贸n Limitada, todos quienes fueron notificados el 19 de octubre de 2016; Agr铆cola Las Mercedes de Chiriuco SPA y Eterio Niklitschek Schwerter, notificados el 18 de octubre de 2016, Elisa Gallardo 01282915352274 Alvarez, notificada el 20 de octubre de 2016 y Agr铆cola Apparcel Limitada, notificada el 21 de octubre de 2016. Enseguida, a帽ade que hubo otros 15 recurrentes que fueron notificados por correo certificado remitido a su casilla, cartas que figuran devueltas al SAG, al no haberlas retirado, siendo esta la situaci贸n de los siguientes recurrentes: Sergio Werner, C茅sar Werner Werner, Humberto Neumann Schleef, Alberto Neumann Scheel, Alex Wolf Altaner, Luis Vera Y谩帽ez, Francisco Hageman Werner, Carlos Hofmann Nannig, Ignacio Werner Luttecke, Sociedad Agr铆cola y Ganadera Potrero Viejo LTDA:; Sociedad Agr铆cola y de Inversiones H y H Ltda., Agicola y Ganadera Agua Dulce Ltda., Kiser farming S.A. y Sociedad Agr铆cola y Ganadera Landes Ltda. Por lo tanto, respecto de un total de 29 recurrentes, el acto objeto del recurso se notific贸 con anterioridad a la fecha indicada en el recurso, y s贸lo respecto de los 9 recurrentes restantes, se ha cumplido el plazo para interponer esta acci贸n constitucional, esto es, respecto de: Claudio Bittner Berger, Rudolf Alex Klein, Ram贸n Werner Bittner, Sandra Nannig Geotschlich, Patricio Nannig Geotschlich, Adriana Rehbein Meixner, Agr铆cola Pastos Verdes S.A., Osvaldo Vyhmeister Schroder y Egberto Hagemann Werner. Enseguida, la recurrida alega la falta de legitimaci贸n activa respecto de los recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San Ram贸n Limitada y Patricio Nannig Gotschlich, al no haber sido preseleccionados en la Resoluci贸n Exenta 871 de 14 de julio de 2016, de modo que mucho menos fueron incluidos en la lista de seleccionados de la resoluci贸n exenta 926 de 12 de agosto siguiente, de modo que mal podr铆an sentir lesionado su derecho de propiedad. En cuanto al fondo de la acci贸n deducida, controvierte haber incurrido en actuaci贸n ilegal y arbitraria, explicando al efecto el marco jur铆dico que regula al SAG en esta materia. Sostiene que el Programa de Recuperaci贸n de Suelos corresponde a un instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, establecido por la Ley 20.412, de 2010, para ejecuci贸n por un plazo de 12 a帽os, contados desde la vigencia de su ley y hasta el a帽o 2022. Precisa que este Programa tiene su coordinaci贸n general en la Subsecretar铆a de Agricultura y su ejecuci贸n en el SAG y en INDAP. Se帽ala que la naturaleza del incentivo econ贸mico ejecutado por el SAG consiste en bonificar pr谩cticas destinadas a promover la conservaci贸n, el manejo sustentable y la recuperaci贸n de los suelos, con el fin de recuperar el potencial productivo de 茅stos, o bien, mantener los niveles de mejoramiento disponibles. Refiere que la postulaci贸n a estos beneficios se efect煤a a trav茅s de concursos p煤blicos, administrados regionalmente y dirigidos a todos los 01282915352274 agricultores del territorio nacional con excepci贸n de los peque帽os agricultores que califican como beneficiarios de INDAP. Indica que para postular, se debe presentar un plan de manejo que permita resolver necesidades prediales de 铆ndole agron贸mica, debiendo al efecto recurrir los postulantes a operadores t茅cnicos acreditados, quienes asumen la responsabilidad de los contenidos t茅cnicos. Refiere que en ese contexto, durante el mes de noviembre de 2015, se convoc贸 a la apertura del concurso N° 2, para las provincias de Osorno y Llanquihue en operaci贸n temprana Temporada 2016, concurso aprobado por resoluci贸n exenta 2167/2015, modificada por las resoluciones exentas 5, 100 y 241, cerr谩ndose el concurso para la recepci贸n de postulaciones el d铆a 4 de marzo de 2016. Sostiene que con posterioridad al cierre, se procedi贸 por el Servicio a la revisi贸n y evaluaci贸n de los planes de manejo ingresados, resultando preseleccionados, en una primera instancia, un total de 204 agricultores, evaluaci贸n que se oficializ贸 en la resoluci贸n exenta 871 de 14 de julio de 2016. Consigna que para dar cumplimiento a la etapa de presentaci贸n de reconsideraciones, respecto de loa agricultores no seleccionados, se emiti贸 la resoluci贸n exenta 864 de 12 de julio de 2016, que conten铆a los criterios de reconsideraci贸n, venciendo el plazo para su interposici贸n el d铆a 22 de julio de 2016. Se帽ala que el 27 de julio de 2016, se modificaron los criterios de reconsideraci贸n establecidos en resoluci贸n 864, y que una vez resueltas las reconsideraciones, fue emitido el listado de selecci贸n firme, mediante resoluci贸n exenta 927 de 12 de agosto de 2016, siendo esta n贸mina modificada debido a la interposici贸n de reconsideraciones en los planes de manejo objetados, as铆 como las apelaciones para reconsideraci贸n correspondientes, dict谩ndose resoluci贸n exenta 963 de 23 de agosto de 2016. Puntualiza que fue con posterioridad que fueron evidenciados por el Servicio una serie de vicios y falencias en el concurso, expresamente se帽alados en los considerandos de la Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016, de la Direcci贸n Regional de Los Lagos, por ejemplo, incumplimiento de los requisitos de admisibilidad presentados por los propios usuarios en sus carpetas, siendo este el motivo por el cual se da inicio al proceso de invalidaci贸n parcial del Concurso N° 2 de las Provincias de Osorno y Llanquihue, respecto de 698 agricultores, fundado en los art铆culos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de 01282915352274 los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado, dict谩ndose la Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016. Indica que esta resoluci贸n fue notificada a todos los concursantes mediante carta certificada y adem谩s, a trav茅s de su publicaci贸n en un diario de circulaci贸n regional, con la finalidad de que los postulantes presenten sus descargos entre el lunes 3 y viernes 7 de octubre, de 2016, y concluido el procedimiento de invalidaci贸n, efectuadas las notificaciones correspondientes a los agricultores, y habiendo sido considerados los descargos presentados por los postulantes, se resuelve a trav茅s de Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre siguiente, invalidar parcialmente el procedimiento administrativo constituido por el Concurso N° 2, dejando sin efecto todo lo obrado con posterioridad al 11 de marzo de 2016, y dando curso progresivo al proceso con estricta sujeci贸n a la Ley 19.880 y la ley 20.412, junto con lo establecido en el DS 51 de 2011 del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento del Programa. Refiere que esta resoluci贸n se notifica por carta certificada a toda la n贸mina de personas naturales y jur铆dicas de postularon al concurso, independiente del n煤mero de folios seleccionados. Luego de transcribir los considerandos para iniciar la invalidaci贸n parcial que se materializ贸 en resoluci贸n exenta 1037, argumenta que los recurrentes no justifican su supuesto perjuicio al derecho de propiedad, sin perjuicio de sostener que el recurso carece de argumentaci贸n en torno a la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del acto que se impugna, y que en todo caso, no existe esta ilegalidad ni arbitrariedad, habiendo sido notificados los actos relacionados al concurso, y fundamentados en razones t茅cnicas expresadas en sus resoluciones, vali茅ndose el Servicio del procedimiento de invalidaci贸n establecido en el art铆culo 53 de la Ley 19.880. A fojas 266 se decreta orden de no innovar. Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando: Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza. 01282915352274 Segundo.- Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a un total de treinta y nueve personas, quienes manifiestan haber postulado a concurso convocado por el Servicio Agr铆cola y Ganadero, de Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, a partir del cual, pueden ser beneficiados con una bonificaci贸n destinada a cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados y/o mantener los suelos agropecuarios ya recuperados. Precisan que completado el proceso de postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24 de agosto del presente a帽o es publicada y comunicada la n贸mina definitiva de agricultores seleccionados, estando ellos comprendidos en 茅sta, no obstante lo cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de septiembre siguiente, la recurrida inicia procedimiento de invalidaci贸n tras haber detectado supuestas falencias en su ejecuci贸n. Puntualiza que por resoluci贸n exenta 1107 de 17 de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento administrativo constituido por el concurso, dejando sin efecto todo lo obrado, a partir del 11 de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n de la admisibilidad, decisi贸n que a juicio de los actores, constituye un acto arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, motivo por el cual solicitan sea dejada sin efecto. Tercero.- Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acci贸n interpuesta, estimando en primer lugar que 茅sta no es la sede id贸nea para su impugnaci贸n, al prever la ley, recursos especial铆simos para tales efectos; en segundo lugar, por estimar extempor谩neo el recurso, respecto de los recurrentes que individualiza; en tercer lugar, por la falta de legitimaci贸n activa de tres de los 39 recurrentes, y finalmente, por no haber incurrido en actuaci贸n ilegal ni arbitraria. Cuarto.- Que, como cuesti贸n previa, se rechazar谩 por estos sentenciadores la primera de las alegaciones formuladas por la recurrida, que se hace consistir en la circunstancia de no ser el recurso de protecci贸n la v铆a id贸nea para atacar el acto recurrido, pues como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, si bien la ley, en este caso, el art铆culo 53 inciso final de la Ley 19.880, establece el derecho de impugnar el acto invalidatorio ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario, lo cierto es que dicha opci贸n no puede excluir el ejercicio de la acci贸n constitucional de protecci贸n que tiene por objeto un pronunciamiento oportuno para proteger los derechos fundamentales que menciona el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. De esta forma la supremac铆a constitucional impide 01282915352274 transformar el recurso de protecci贸n en un medio subsidiario de protecci贸n de los derechos constitucionales. Quinto.- Que, tambi茅n habr谩 de rechazarse la alegaci贸n de extemporaneidad promovida por el Servicio Agr铆cola y Ganadero de la Regi贸n de Los Lagos, pues a partir de los documentos acompa帽ados por 茅sta, no se evidencia con claridad cual fuera la resoluci贸n efectivamente notificada a los interesados, los d铆as 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2016, en consecuencia, no existe antecedente que permita determinar una data concreta a partir de la cual contabilizar el plazo fatal de treinta d铆as corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, estim谩ndose razonable entender que, habi茅ndose emitido la resoluci贸n recurrida con fecha 17 de octubre de 2016, dif铆cilmente podr铆an haberla recepcionado los actores, por correo certificado, en las fechas propuestas por la recurrida. En cuanto a aquellos recurrentes cuya misiva fue devuelta, esa sola circunstancia permite presumir que ellos no tomaron conocimiento de la decisi贸n que impugnan por la v铆a del correo certificado. Sexto.- Que, enseguida, la recurrida alega la falta de legitimaci贸n activa respecto de los recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San Ram贸n Limitada y Patricio Nannig Gotschlich, al no haber sido preseleccionados en la Resoluci贸n Exenta 871 de 14 de julio de 2016, de modo que mucho menos fueron incluidos en la lista de seleccionados de la resoluci贸n exenta 926 de 12 de agosto siguiente, y mal podr铆an entonces, sentir lesionado su derecho de propiedad, argumentaci贸n que es compartida por esta Corte. En efecto, si los recurrentes estiman afectado su derecho de propiedad, puesto que al haber sido seleccionados por resoluci贸n emitida por la contraria en el mes de agosto de 2016, y que luego la resoluci贸n de 17 de octubre, invalida la primera, no es posible que dicha afectaci贸n pueda existir si del examen de los antecedentes surge que ellos nunca obtuvieron el beneficio que sostienen luego haber perdido a consecuencia de la invalidaci贸n y lo cierto es que de la lectura de la Resoluci贸n Exenta 963 de 23 de agosto de 2016, corriente a fojas 174 vuelta, que modific贸 la N° 927 de 12 de agosto previo, efectivamente aparece que los recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San Ram贸n Limitada y Patricio Nannig Gotschlich no aparecen incluidos en ella. En id茅ntica situaci贸n se encuentra el actor H茅ctor Stelt Redlich, quien tampoco aparece seleccionado como beneficiario en el concurso, por lo tanto, mal puede alegar una afectaci贸n a su patrimonio. 01282915352274 S茅ptimo.- Que, en cuanto al fondo de la acci贸n deducida, del examen de los documentos acompa帽ados por las partes, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que, el Programa de Recuperaci贸n de Suelos corresponde a un instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, establecido por la Ley 20.412, de 2010, para ejecuci贸n por un plazo de 12 a帽os, contados desde la vigencia de su ley y hasta el a帽o 2022, cuya coordinaci贸n se encuentra entregada a la Subsecretar铆a de Agricultura y su ejecuci贸n al SAG e INDAP. b) Que, la naturaleza del incentivo econ贸mico consiste en bonificar pr谩cticas destinadas a promover la conservaci贸n, el manejo sustentable y la recuperaci贸n de los suelos. c) Que, la postulaci贸n a estos beneficios se efect煤a a trav茅s de concursos p煤blicos, en el caso que nos ocupa, durante el mes de noviembre de 2015, se convoc贸 a la apertura del concurso N° 2, para las provincias de Osorno y Llanquihue en operaci贸n temprana Temporada 2016, concurso aprobado por resoluci贸n exenta 2167/2015, modificada por las resoluciones exentas 5, 100 y 241. d) Que, con posterioridad al cierre del concurso, se procedi贸 a la evaluaci贸n de las postulaciones, lo que se oficializ贸 en la resoluci贸n exenta 871 de 14 de julio de 2016. e) Que, se abri贸 con posterioridad una etapa de presentaci贸n de reconsideraciones, respecto de los agricultores no seleccionados, emiti茅ndose el listado de selecci贸n firme, mediante resoluci贸n exenta 927 de 12 de agosto de 2016, n贸mina que fue modificada debido a la interposici贸n de reconsideraciones en los planes de manejo objetados, as铆 como las apelaciones para reconsideraci贸n correspondientes, dict谩ndose resoluci贸n exenta 963 de 23 de agosto de 2016. f) Que, en esta 煤ltima resoluci贸n se encuentran comprendidos treinta y cinco de los treinta y nueve recurrentes, conforme fuera establecido en el motivo precedente. g) Que, de acuerdo a las Bases del Concurso, luego de aprobados los planes de manejo seleccionados, s贸lo una vez aprobado su cumplimiento, se procede al pago del incentivo por el Servicio Agr铆cola y Ganadero. h) Que, por Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016, de la Direcci贸n Regional de Los Lagos, se inicia proceso de invalidaci贸n parcial del Concurso N° 2 de las Provincias de Osorno y Llanquihue, 01282915352274 respecto de los 698 agricultores que postularon, fundado en los art铆culos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, atendida la circunstancia de que estando el concurso en etapa de selecci贸n, se detectaron falencias en la ejecuci贸n del procedimiento, consistentes en vicios que podr铆an provocar su invalidaci贸n. Dicho acto administrativo precisa que se otorga a los interesados, en cumplimiento al art铆culo 53 de la Ley 19.880, derecho a audiencia, debiendo 茅stos presentar sus descargos entre los d铆as 3 y 7 de octubre de 2016. i) Que, con fecha 17 de octubre de 2016, se pronuncia por la recurrida la Resoluci贸n Exenta 1107, cual invalida parcialmente el concurso, disponiendo dejar sin efecto lo obrado a partir del 11 de marzo del presente a帽o, debiendo darse curso al programa a partir de la revisi贸n de admisibilidad de las postulaciones, fundada dicha decisi贸n en que, a partir del an谩lisis del concurso, aparece que en el examen de los planes por la comisi贸n revisora, se produjeron vicios de car谩cter esencial, por ejemplo, al quedar en concurso planes de manejo que no debieron pasar a etapas posteriores, por haberse seleccionado planes de manejo confeccionados por operador inhabilitado, por haberse publicado aviso de lista de preselecci贸n antes de estar firmada, entre otros. Esta resoluci贸n consigna que habiendo sido notificados los 698 postulantes de la resoluci贸n que inicia el procedimiento de invalidaci贸n, 381 de ellos formulan descargos, manifestando que no les son imputables los errores y que ya tienen ejecutadas sus labores. Octavo.- Que, la invalidaci贸n, tipo de acto que se ha impugnado por la v铆a de este recurso, se ha definido como la p茅rdida de eficacia del acto administrativo por razones de su ilegalidad. Responde a los poderes de autotutela con que cuenta la Administraci贸n P煤blica, procediendo de oficio como a petici贸n de parte. En efecto, el art铆culo 53 de la Ley 19.880 dispone que “la autoridad administrativa podr谩, de oficio o a petici贸n de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos a帽os siguientes desde la notificaci贸n o publicaci贸n del acto”. Noveno.- Que, as铆 las cosas, el acto invalidatorio constituido por la Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre de 2016, se enmarca dentro de lo estatuido en los art铆culos 53 y siguientes de la Ley ya citada, sin embargo, a juicio de estos juzgadores, se manifiesta como una actuaci贸n arbitraria de la administraci贸n, puesto que sin justificaci贸n razonable, y con ausencia de proporci贸n entre los motivos y el fin que pretende alcanzar, sus efectos o alcances han redundado en una afectaci贸n respecto de los administrados, quienes de 01282915352274 buena fe, y depositando su confianza en la Administraci贸n, adquirieron derechos en raz贸n del acto viciado, estando amparados en consecuencia, por la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. D茅cimo.- Que, en efecto, habiendo resultado seleccionados por Resoluci贸n Exenta 963 de 23 de agosto de 2016, les correspond铆a iniciar la ejecuci贸n de sus planes de manejo, pues s贸lo as铆, aprobado su cumplimiento, podr铆an obtener la bonificaci贸n econ贸mica a que hab铆an postulado y con la que hab铆an sido favorecidos, de modo que la invalidaci贸n del concurso, y con ello de la Resoluci贸n que los seleccionaba, importa una lesi贸n a este derecho que ya se hab铆a incorporado a su patrimonio, si bien en virtud de un acto viciado, cuyas irregularidades no les eran atribuibles. D茅cimo primero.- Que, por las razones antes expuestas, se acoger谩 el recurso respecto de los recurrentes que se individualizar谩n, y en los t茅rminos que se expresar谩n en lo resolutivo del presente fallo. D茅cimo segundo.- Que, sin perjuicio de lo dicho previamente, apareciendo que el recurrente Ra煤l R铆os Braudau fue seleccionado en n贸mina contenida en Resoluci贸n Exenta 1292 de 29 de noviembre de 2016, se rechazar谩 el recurso a su respecto, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechazan los recursos interpuestos a fojas 58 y 109, por el abogado V铆ctor Almendras San Mart铆n, en representaci贸n de Humberto Neumann Schleef, Patricio Nannig Gotschlich, H茅ctor Stelt Redlich y Sociedad Agr铆cola y Ganadera y Forestal San Ram贸n Limitada, por carecer de legitimaci贸n activa. II.- Que, se rechaza el recurso, en cuanto fue interpuesto por don V铆ctor Almendras San Mart铆n en representaci贸n de don Ra煤l R铆os Braudau, por haber perdido oportunidad. III.- Que, se ACOGEN los interpuestos a fojas 58 y 109 por don V铆ctor Almendras San Mart铆n, en representaci贸n de do帽a M脫NICA BEATRIZ C脕RDENAS FLORES, VER脫NICA REHBEIN KAHLER, JORGE NARANJO HERN脕NDEZ, AGR脥COLA APPARCEL LIMITADA y AGR脥COLA LAS MERCEDES CHIRIUCO SPA, INGE SHRODER KRAUSE, NELLY SPRINGER HECHENLEITNER, SERGIO WERNER WERNER, C脡SAR WERNER WERNER, ALBERTO NEUMANN SCHEEL, ALEZ WOLF ALTANER, REINALDO BITTNER NIKLITSCHEK, PERCY NIKLITSCHEK RICKE, SANDRA NANNIG GOTSCHLICH, SERGIO MODINGER GEBAUER, ELISA GALLARDO ALVAREZ, OSVALDO VYHMEISTER SCHRODER, FERNANDO LOPETEGUI OYARZO, LUIS VERA 01282915352274 Y脕脩EZ, FRACISCO HAGEMANN WERNER, EGBERTO HAGEMANN WERNER, CARLOS HOFMANN NANNIG, ADRIANA REHBEIN MEIXNER, RUDOLF KLEIN WERNER, ETERIO NIKLITSCHEK SCHWERTER, IGNACIO WERNER LUTTECKE, CLAUDIO BITTNER BERGER, RAM脫N WERNER BITTNER, SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA POTRERO VIEJO LTDA., SOCIEDAD AGR脥COLA Y DE INVERSIONES H Y H LTDA., AGR脥COLA Y GANADERA AGUA DULCE LTDA., AGR脥COLA PASTOS VERDES S.A., KISER FARMING S.A. y de SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA LANDES LTDA., en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, en cuanto esta 煤ltima deber谩 respetar los derechos reconocidos a estos actores por Resoluci贸n Exenta N° 963, de 23 de agosto de 2016. IV.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por no haber sido totalmente vencida. V.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 266. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, si no se apelare. Redacci贸n del Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila. Rol N° 2603-2016 (acumulado Rol 2604-2016). 01282915352274 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministro Suplente Juan Patricio Rondini F. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01282915352274