Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 58, con fecha 24 de noviembre de 2016, comparece don V脥CTOR
Almendras San Mart铆n, abogado, quien actuando en representaci贸n de do帽a
M脫NICA BEATRIZ C脕RDENAS FLORES, VER脫NICA REHBEIN KAHLER,
JORGE NARANJO HERN脕NDEZ, AGR脥COLA APPARCEL LIMITADA y
AGR脥COLA LAS MERCEDES CHIRIUCO SPA, todos domiciliados para estos
efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 801 de esta ciudad, interpone recurso
de protecci贸n en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO DE LA
REGI脫N DE LOS LAGOS, y/o en contra de todos quienes resulten responsables.
Expone que todos los a帽os, la contraria convoca a participar al concurso de
Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos
Agropecuarios, obteniendo los beneficiados una bonificaci贸n destinada a
cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a recuperar los suelos
agropecuarios degradados y/o mantener los suelos agropecuarios ya recuperados.
Refiere que sus representados participaron en el Concurso N° 2 de
operaci贸n temprana 2016, para las provincias de Osorno y Llanquihue, cuyas
bases fueron aprobadas por Resoluci贸n
Exenta 2167/2015, modificada por
resoluciones exentas 5 de 6 de enero, 100 de 1° de febrero y 241 de 7 de marzo,
todas de 2016.
Consigna que los interesados en postular, incluyendo sus representados,
debieron hacerlo con el apoyo t茅cnico de profesionales y t茅cnicos inscritos en el
Registro P煤blico de Operadores SIRSD-S.
Precisa que completado el proceso de postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24
de agosto del presente a帽o es publicada y comunicada la n贸mina definitiva de
agricultores seleccionados, estando entre ellos sus mandantes, no obstante lo
cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de septiembre siguiente, la recurrida da
inicio a procedimiento de invalidaci贸n por haberse detectado supuestas falencias
en la ejecuci贸n de dicho proceso, en tanto que por resoluci贸n exenta 1107 de 17
de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento administrativo
constituido por el concurso N° 2, dejando sin efecto todo lo obrado, a partir del 11
de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n de la
admisibilidad.
A juicio del actor, esta invalidaci贸n parcial del proceso constituye un acto
arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el
art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues significa una
afectaci贸n al patrimonio de sus representados, todos agricultores cuyos planes de
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manejo fueron seleccionados, perturb谩ndose en consecuencia, un derecho ya
adquirido por los postulantes.
Precisa que se entiende por planes de manejo seleccionados, aquellos que
reuniendo las condiciones descritas y resueltas las reconsideraciones, sean
informados como tales a trav茅s de las correspondientes oficinas sectoriales o
regionales del SAG, situaci贸n ya firme en que se encuentran sus mandantes.
Consigna que la invalidaci贸n parcial del concurso est谩 enmarcada y basada
en una serie de irregularidades en el procedimiento, ninguna de las cuales es
atribuible a sus representados, por lo tanto, un c煤mulo de situaciones que no dicen
relaci贸n con el proceso de postulaci贸n llevado a cabo por los recurrentes, los
cuales al ser seleccionados y publicados en la lista del mes de agosto de 2016, se
desprende que el examen de admisibilidad formal de los planes de manejo y
evaluaci贸n del cumplimiento de los antecedentes exigidos por la normativa
aplicable al programa y bases del concurso, se encontraba conforme.
Sostiene que al estar firme la selecci贸n, sus representados comenzaron a
ejecutar los respectivos planes de manejo, realizando gastos y generando deudas
con la garant铆a y confianza de que 茅stas iban a ser bonificadas posteriormente,
como lo indican las bases del concurso, esto es, de buena fe, proceden a llevar a
cabo el plan de manejo, adquiriendo grandes vol煤menes de insumos y servicios
de tercero, de modo tal que el acto de invalidaci贸n del concurso, implica el
desconocimiento del derecho de propiedad de sus representados.
Puntualizando que la notificaci贸n por carta certificada, como lo ordena la
Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre pasado, fue realizada a sus mandantes
a partir del 25 de octubre siguiente, finaliza solicitando se acoja el presente
recurso, ordenando dejar sin efecto la invalidaci贸n y/o manteniendo a sus
representados en la lista de seleccionados de dicho programa, con costas.
A fojas 62 se declara admisible el recurso, cual es ingresado bajo el ROL N°
2603-2016.
A este recurso, se acumula el ingresado bajo el ROL N° 2604-2016,
interpuesto tambi茅n por el abogado V铆ctor Almendras San Mart铆n, en
representaci贸n de do帽a INGE SHRODER KRAUSE, NELLY SPRINGER
HECHENLEITNER, SERGIO WERNER WERNER,M C脕SAR WERNER
WERNER, HUMBERTO NEUMANN SCHLEEF, ALBERTO NEUMANN SCHEEL,
ALEZ WOLF ALTANER, REINALDO BITTNER NIKLITSCHEK, PERCY
NIKLITSCHEK RICKE, SANDRA NANNIG GOTSCHLICH, PATRICIO NANNIG
GOTSCHLICH, SERGIO MODINGER GEBAUER, ELISA GALLARDO ALVAREZ,
OSVALDO VYHMEISTER SCHRODER, FERNANDO LOPETEGUI OYARZO,
HECTOR STELT REDLICH, LUIS VERA Y脕脩EZ, FRACISCO HAGEMANN
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WERNER, EGBERTO HAGEMANN WERNER, CARLOS HOFMANN NANNIG,
ADRIANA REHBEIN MEIXNER, RUDOLF KLEIN WERNER, ETERIO
NIKLITSCHEK SCHWERTER, IGNACIO WERNER LUTTECKE, CLAUDIO
BITTNER BERGER, RA脷L R脥OS BRAUDAU, RAM脫N WERNER BITTNER,
SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA POTRERO VIEJO LTDA., SOCIEDAD
AGR脥COLA GANADERA Y FORESTAL SAN RAM脫N LIMITADA, SOCIEDAD
AGR脥COLA Y DE INVERSIONES H Y H LTDA., AGR脥COLA Y GANADERA AGUA
DULCE LTDA., AGR脥COLA PASTOS VERDES S.A., KISER FARMING S.A. y de
SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA LANDES LTDA. todos domiciliados para
estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 801 de esta ciudad, tambi茅n
deducido en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO DE LA REGI脫N DE
LOS LAGOS, y/o en contra de todos quienes resulten responsables.
Expone que todos los a帽os, la contraria convoca a participar al concurso de
Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos
Agropecuarios, obteniendo los beneficiados una bonificaci贸n destinada a
cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a recuperar los suelos
agropecuarios degradados y/o mantener los suelos agropecuarios ya recuperados.
Refiere que sus representados participaron en el Concurso N° 2 de
operaci贸n temprana 2016, para las provincias de Osorno y Llanquihue, cuyas
bases fueron aprobadas por Resoluci贸n Exenta 2167/2015, modificada por
resoluciones exentas 5 de 6 de enero, 100 de 1° de febrero y 241 de 7 de marzo,
todas de 2016.
Consigna que los interesados en postular, incluyendo sus representados,
debieron hacerlo con el apoyo t茅cnico de profesionales y t茅cnicos inscritos en el
Registro P煤blico de Operadores SIRSD-S.
Precisa que completado el proceso de postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24
de agosto del presente a帽o es publicada y comunicada la n贸mina definitiva de
agricultores seleccionados, estando entre ellos sus mandantes, no obstante lo
cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de septiembre siguiente, la recurrida da
inicio a procedimiento de invalidaci贸n por haberse detectado supuestas falencias
en la ejecuci贸n de dicho proceso, en tanto que por resoluci贸n exenta 1107 de 17
de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento administrativo
constituido por el concurso N° 2, dejando sin efecto todo lo obrado, a partir del 11
de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n de la
admisibilidad.
A juicio del actor, esta invalidaci贸n parcial del proceso constituye un acto
arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el
art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues significa una
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afectaci贸n al patrimonio de sus representados, todos agricultores cuyos planes de
manejo fueron seleccionados, perturb谩ndose en consecuencia, un derecho ya
adquirido por los postulantes.
Precisa que se entiende por planes de manejo seleccionados, aquellos que
reuniendo las condiciones descritas y resueltas las reconsideraciones, sean
informados como tales a trav茅s de las correspondientes oficinas sectoriales o
regionales del SAG, situaci贸n ya firme en que se encuentran sus mandantes.
Consigna que la invalidaci贸n parcial del concurso est谩 enmarcada y basada
en una serie de irregularidades en el procedimiento, ninguna de las cuales es
atribuible a sus representados, por lo tanto, un c煤mulo de situaciones que no dicen
relaci贸n con el proceso de postulaci贸n llevado a cabo por los recurrentes, los
cuales al ser seleccionados y publicados en la lista del mes de agosto de 2016, se
desprende que el examen de admisibilidad formal de los planes de manejo y
evaluaci贸n del cumplimiento de los antecedentes exigidos por la normativa
aplicable al programa y bases del concurso, se encontraba conforme.
Sostiene que al estar firme la selecci贸n, sus representados comenzaron a
ejecutar los respectivos planes de manejo, realizando gastos y generando deudas
con la garant铆a y confianza de que 茅stas iban a ser bonificadas posteriormente,
como lo indican las bases del concurso, esto es, de buena fe, proceden a llevar a
cabo el plan de manejo, adquiriendo grandes vol煤menes de insumos y servicios
de tercero, de modo tal que el acto de invalidaci贸n del concurso, implica el
desconocimiento del derecho de propiedad de sus representados.
Puntualizando que la notificaci贸n por carta certificada, como lo ordena la
Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre pasado, fue realizada a sus mandantes
a partir del 25 de octubre siguiente, finaliza solicitando se acoja el presente
recurso, ordenando dejar sin efecto la invalidaci贸n y/o manteniendo a sus
representados en la lista de seleccionados de dicho programa, con costas.
A fojas 113 es declarado admisible el precitado recurso.
A fojas 254 informa don Alfonso S谩nchez Guarda, abogado, en
representaci贸n del DIRECTOR REGIONAL DE LOS LAGOS DEL SERVICIO
AGR脥COLA Y GANADERO, quien alega en primer lugar que los hechos descritos
en el recurso exceden las materias que deben ser conocidas por esta v铆a,
atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia como
presunto acto vulneratorio una resoluci贸n dictada conforme al procedimiento de
invalidaci贸n tramitado de acuerdo a la ley 19.880, aplicable al SAG, en calidad de
servicio p煤blico funcionalmente descentralizado, regido por su Ley Org谩nica
Constitucional 18.755.
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Precisa que, en virtud del principio de especialidad consagrado en nuestro
ordenamiento jur铆dico, su parte, ante una serie de vicios y falencias en el concurso
Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos
Agropecuarios, concurso N° 2, de operaci贸n temprana para las provincias de
Osorno y Llanquihue, dio inicio a un proceso de invalidaci贸n parcial del mismo,
fundado en lo dispuesto en los art铆culos 13 y 53 de la Ley 19.880, lo anterior
mediante Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016, que fue debida y
oportunamente notificada a los 698 productores que fueron parte del Concurso,
mediante carta certificada remitida a cada uno de ellos, sin perjuicio de su
publicaci贸n en un diario de circulaci贸n regional.
Cita en lo pertinente lo dispuesto en el art铆culo 53 de la ley citada, en cuanto
茅ste prescribe que el “acto invalidatorio ser谩 siempre impugnable ante los
Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”, entendiendo en
consecuencia, que es la misma ley la que concede a los interesados el derecho a
impugnar un determinado acto administrativo ante sede jurisdiccional, mediante
recurso de reclamaci贸n, situaci贸n que no ocurri贸, no pudiendo pretender ahora la
recurrente, por la v铆a del recurso de protecci贸n, impugnar actos administrativos
que tiene recursos especial铆simos para su revocaci贸n.
En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso respecto de parte
de los recurrentes. Al efecto, sostiene que el concurso exige la designaci贸n por el
interesado, de un domicilio en el cual se le notifiquen las resoluciones que tengan
relaci贸n con 茅l, mediante carta certificada remitida a trav茅s de la empresa de
Correos de Chile.
Refiere que como la mayor铆a de los agricultores tiene su domicilio en
lugares apartados y de dif铆cil acceso, muchos de ellos se帽alaron casillas de correo
para su respectiva notificaci贸n, no siendo oponible a su parte el d铆a en que se
retire la correspondencia, de modo que no es efectivo lo se帽alado por el
representante de los recurrentes en el sentido de que fueron notificados en una
misma fecha, afirmando, que por el contrario, muchos de los recurrentes fueron
notificados de la resoluci贸n objeto del presente recurso con anterioridad a la fecha
que se帽alan en su acci贸n, por lo que con relaci贸n a ellos, la acci贸n es
extempor谩nea, siendo 茅ste el caso de los 15 recurrentes que individualiza: M贸nica
C谩rdenas Flores, Jorge Naranjo Hern谩ndez, Inge Schroder Krause, Nelly Springer
Hechenleitner, Rinaldo Bittner Niklitschek, Persy Nitklitschek Ricke, Sergio
Modinger Gebauer, Fernando Lopetegui Oyarzo, H茅ctor Stelt Relich, Ra煤l R铆os
Braudau y Sociedad Agr. Y Forestal San Ram贸n Limitada, todos quienes fueron
notificados el 19 de octubre de 2016; Agr铆cola Las Mercedes de Chiriuco SPA y
Eterio Niklitschek Schwerter, notificados el 18 de octubre de 2016, Elisa Gallardo
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Alvarez, notificada el 20 de octubre de 2016 y Agr铆cola Apparcel Limitada,
notificada el 21 de octubre de 2016.
Enseguida, a帽ade que hubo otros 15 recurrentes que fueron notificados por
correo certificado remitido a su casilla, cartas que figuran devueltas al SAG, al no
haberlas retirado, siendo esta la situaci贸n de los siguientes recurrentes: Sergio
Werner, C茅sar Werner Werner, Humberto Neumann Schleef, Alberto Neumann
Scheel, Alex Wolf Altaner, Luis Vera Y谩帽ez, Francisco Hageman Werner, Carlos
Hofmann Nannig, Ignacio Werner Luttecke, Sociedad Agr铆cola y Ganadera Potrero
Viejo LTDA:; Sociedad Agr铆cola y de Inversiones H y H Ltda., Agicola y Ganadera
Agua Dulce Ltda., Kiser farming S.A. y Sociedad Agr铆cola y Ganadera Landes
Ltda.
Por lo tanto, respecto de un total de 29 recurrentes, el acto objeto del
recurso se notific贸 con anterioridad a la fecha indicada en el recurso, y s贸lo
respecto de los 9 recurrentes restantes, se ha cumplido el plazo para interponer
esta acci贸n constitucional, esto es, respecto de: Claudio Bittner Berger, Rudolf
Alex Klein, Ram贸n Werner Bittner, Sandra Nannig Geotschlich, Patricio Nannig
Geotschlich, Adriana Rehbein Meixner, Agr铆cola Pastos Verdes S.A., Osvaldo
Vyhmeister Schroder y Egberto Hagemann Werner.
Enseguida, la recurrida alega la falta de legitimaci贸n activa respecto de los
recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San Ram贸n Limitada y
Patricio Nannig Gotschlich, al no haber sido preseleccionados en la Resoluci贸n
Exenta 871 de 14 de julio de 2016, de modo que mucho menos fueron incluidos en
la lista de seleccionados de la resoluci贸n exenta 926 de 12 de agosto siguiente, de
modo que mal podr铆an sentir lesionado su derecho de propiedad.
En cuanto al fondo de la acci贸n deducida, controvierte haber incurrido en
actuaci贸n ilegal y arbitraria, explicando al efecto el marco jur铆dico que regula al
SAG en esta materia. Sostiene que el Programa de Recuperaci贸n de Suelos
corresponde a un instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, establecido
por la Ley 20.412, de 2010, para ejecuci贸n por un plazo de 12 a帽os, contados
desde la vigencia de su ley y hasta el a帽o 2022. Precisa que este Programa tiene
su coordinaci贸n general en la Subsecretar铆a de Agricultura y su ejecuci贸n en el
SAG y en INDAP.
Se帽ala que la naturaleza del incentivo econ贸mico ejecutado por el SAG
consiste en bonificar pr谩cticas destinadas a promover la conservaci贸n, el manejo
sustentable y la recuperaci贸n de los suelos, con el fin de recuperar el potencial
productivo de 茅stos, o bien, mantener los niveles de mejoramiento disponibles.
Refiere que la postulaci贸n a estos beneficios se efect煤a a trav茅s de
concursos p煤blicos, administrados regionalmente y dirigidos a todos los
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agricultores del territorio nacional con excepci贸n de los peque帽os agricultores que
califican como beneficiarios de INDAP.
Indica que para postular, se debe presentar un plan de manejo que permita
resolver necesidades prediales de 铆ndole agron贸mica, debiendo al efecto recurrir
los postulantes a operadores t茅cnicos acreditados, quienes asumen la
responsabilidad de los contenidos t茅cnicos.
Refiere que en ese contexto, durante el mes de noviembre de 2015, se
convoc贸 a la apertura del concurso N° 2, para las provincias de Osorno y
Llanquihue en operaci贸n temprana Temporada 2016, concurso aprobado por
resoluci贸n exenta 2167/2015, modificada por las resoluciones exentas 5, 100 y
241, cerr谩ndose el concurso para la recepci贸n de postulaciones el d铆a 4 de marzo
de 2016.
Sostiene que con posterioridad al cierre, se procedi贸 por el Servicio a la
revisi贸n y evaluaci贸n de los planes de manejo ingresados, resultando
preseleccionados, en una primera instancia, un total de 204 agricultores,
evaluaci贸n que se oficializ贸 en la resoluci贸n exenta 871 de 14 de julio de 2016.
Consigna que para dar cumplimiento a la etapa de presentaci贸n de
reconsideraciones, respecto de loa agricultores no seleccionados, se emiti贸 la
resoluci贸n exenta 864 de 12 de julio de 2016, que conten铆a los criterios de
reconsideraci贸n, venciendo el plazo para su interposici贸n el d铆a 22 de julio de
2016.
Se帽ala que el 27 de julio de 2016, se modificaron los criterios de
reconsideraci贸n establecidos en resoluci贸n 864, y que una vez resueltas las
reconsideraciones, fue emitido el listado de selecci贸n firme, mediante resoluci贸n
exenta 927 de 12 de agosto de 2016, siendo esta n贸mina modificada debido a la
interposici贸n de reconsideraciones en los planes de manejo objetados, as铆 como
las apelaciones para reconsideraci贸n correspondientes, dict谩ndose resoluci贸n
exenta 963 de 23 de agosto de 2016.
Puntualiza que fue con posterioridad que fueron evidenciados por el
Servicio una serie de vicios y falencias en el concurso, expresamente se帽alados
en los considerandos de la Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016,
de la Direcci贸n Regional de Los Lagos, por ejemplo, incumplimiento de los
requisitos de admisibilidad presentados por los propios usuarios en sus carpetas,
siendo este el motivo por el cual se da inicio al proceso de invalidaci贸n parcial del
Concurso N° 2 de las Provincias de Osorno y Llanquihue, respecto de 698
agricultores, fundado en los art铆culos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
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los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado, dict谩ndose la Resoluci贸n Exenta
1037 de 26 de septiembre de 2016.
Indica que esta resoluci贸n fue notificada a todos los concursantes mediante
carta certificada y adem谩s, a trav茅s de su publicaci贸n en un diario de circulaci贸n
regional, con la finalidad de que los postulantes presenten sus descargos entre el
lunes 3 y viernes 7 de octubre, de 2016, y concluido el procedimiento de
invalidaci贸n, efectuadas las notificaciones correspondientes a los agricultores, y
habiendo sido considerados los descargos presentados por los postulantes, se
resuelve a trav茅s de Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre siguiente, invalidar
parcialmente el procedimiento administrativo constituido por el Concurso N° 2,
dejando sin efecto todo lo obrado con posterioridad al 11 de marzo de 2016, y
dando curso progresivo al proceso con estricta sujeci贸n a la Ley 19.880 y la ley
20.412, junto con lo establecido en el DS 51 de 2011 del Ministerio de Agricultura,
que fija el Reglamento del Programa.
Refiere que esta resoluci贸n se notifica por carta certificada a toda la n贸mina
de personas naturales y jur铆dicas de postularon al concurso, independiente del
n煤mero de folios seleccionados.
Luego de transcribir los considerandos para iniciar la invalidaci贸n parcial
que se materializ贸 en resoluci贸n exenta 1037, argumenta que los recurrentes no
justifican su supuesto perjuicio al derecho de propiedad, sin perjuicio de sostener
que el recurso carece de argumentaci贸n en torno a la supuesta ilegalidad y
arbitrariedad del acto que se impugna, y que en todo caso, no existe esta
ilegalidad ni arbitrariedad, habiendo sido notificados los actos relacionados al
concurso, y fundamentados en razones t茅cnicas expresadas en sus resoluciones,
vali茅ndose el Servicio del procedimiento de invalidaci贸n establecido en el art铆culo
53 de la Ley 19.880.
A fojas 266 se decreta orden de no innovar.
Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el
imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza,
las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental.
En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las
medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as.
Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o
arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
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Segundo.- Que, en la especie, han concurrido a solicitar el amparo
constitucional por esta v铆a un total de treinta y nueve personas, quienes
manifiestan haber postulado a concurso convocado por el Servicio Agr铆cola y
Ganadero, de Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los
Suelos Agropecuarios, a partir del cual, pueden ser beneficiados con una
bonificaci贸n destinada a cofinanciar aquellas actividades y pr谩cticas destinadas a
recuperar los suelos agropecuarios degradados y/o mantener los suelos
agropecuarios ya recuperados. Precisan que completado el proceso de
postulaci贸n y admisi贸n, con fecha 24 de agosto del presente a帽o es publicada y
comunicada la n贸mina definitiva de agricultores seleccionados, estando ellos
comprendidos en 茅sta, no obstante lo cual, por resoluci贸n exenta 1037 de 26 de
septiembre siguiente, la recurrida inicia procedimiento de invalidaci贸n tras haber
detectado supuestas falencias en su ejecuci贸n. Puntualiza que por resoluci贸n
exenta 1107 de 17 de octubre, la recurrida invalida parcialmente el procedimiento
administrativo constituido por el concurso, dejando sin efecto todo lo obrado, a
partir del 11 de marzo de 2016, debiendo darse curso al proceso desde la revisi贸n
de la admisibilidad, decisi贸n que a juicio de los actores, constituye un acto
arbitrario e ilegal que importa una vulneraci贸n a la garant铆a consagrada en el
art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, motivo por el cual
solicitan sea dejada sin efecto.
Tercero.- Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acci贸n
interpuesta, estimando en primer lugar que 茅sta no es la sede id贸nea para su
impugnaci贸n, al prever la ley, recursos especial铆simos para tales efectos; en
segundo lugar, por estimar extempor谩neo el recurso, respecto de los recurrentes
que individualiza; en tercer lugar, por la falta de legitimaci贸n activa de tres de los
39 recurrentes, y finalmente, por no haber incurrido en actuaci贸n ilegal ni
arbitraria.
Cuarto.- Que, como cuesti贸n previa, se rechazar谩 por estos sentenciadores
la primera de las alegaciones formuladas por la recurrida, que se hace consistir en
la circunstancia de no ser el recurso de protecci贸n la v铆a id贸nea para atacar el acto
recurrido, pues como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, si bien la
ley, en este caso, el art铆culo 53 inciso final de la Ley 19.880, establece el derecho
de impugnar el acto invalidatorio ante los tribunales de justicia, en procedimiento
breve y sumario, lo cierto es que dicha opci贸n no puede excluir el ejercicio de la
acci贸n constitucional de protecci贸n que tiene por objeto un pronunciamiento
oportuno para proteger los derechos fundamentales que menciona el art铆culo 20
de la Carta Fundamental. De esta forma la supremac铆a constitucional impide
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transformar el recurso de protecci贸n en un medio subsidiario de protecci贸n de los
derechos constitucionales.
Quinto.- Que, tambi茅n habr谩 de rechazarse la alegaci贸n de
extemporaneidad promovida por el Servicio Agr铆cola y Ganadero de la Regi贸n de
Los Lagos, pues a partir de los documentos acompa帽ados por 茅sta, no se
evidencia con claridad cual fuera la resoluci贸n efectivamente notificada a los
interesados, los d铆as 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2016, en consecuencia, no
existe antecedente que permita determinar una data concreta a partir de la cual
contabilizar el plazo fatal de treinta d铆as corridos establecido en el numeral 1° del
Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las
Garant铆as Constitucionales, estim谩ndose razonable entender que, habi茅ndose
emitido la resoluci贸n recurrida con fecha 17 de octubre de 2016, dif铆cilmente
podr铆an haberla recepcionado los actores, por correo certificado, en las fechas
propuestas por la recurrida. En cuanto a aquellos recurrentes cuya misiva fue
devuelta, esa sola circunstancia permite presumir que ellos no tomaron
conocimiento de la decisi贸n que impugnan por la v铆a del correo certificado.
Sexto.- Que, enseguida, la recurrida alega la falta de legitimaci贸n activa
respecto de los recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San
Ram贸n Limitada y Patricio Nannig Gotschlich, al no haber sido preseleccionados
en la Resoluci贸n Exenta 871 de 14 de julio de 2016, de modo que mucho menos
fueron incluidos en la lista de seleccionados de la resoluci贸n exenta 926 de 12 de
agosto siguiente, y mal podr铆an entonces, sentir lesionado su derecho de
propiedad, argumentaci贸n que es compartida por esta Corte.
En efecto, si los recurrentes estiman afectado su derecho de propiedad,
puesto que al haber sido seleccionados por resoluci贸n emitida por la contraria en
el mes de agosto de 2016, y que luego la resoluci贸n de 17 de octubre, invalida la
primera, no es posible que dicha afectaci贸n pueda existir si del examen de los
antecedentes surge que ellos nunca obtuvieron el beneficio que sostienen luego
haber perdido a consecuencia de la invalidaci贸n y lo cierto es que de la lectura de
la Resoluci贸n Exenta 963 de 23 de agosto de 2016, corriente a fojas 174 vuelta,
que modific贸 la N° 927 de 12 de agosto previo, efectivamente aparece que los
recurrentes Humberto Neumann Scheel, Sociedad Forestal San Ram贸n Limitada y
Patricio Nannig Gotschlich no aparecen incluidos en ella.
En id茅ntica situaci贸n se encuentra el actor H茅ctor Stelt Redlich, quien
tampoco aparece seleccionado como beneficiario en el concurso, por lo tanto, mal
puede alegar una afectaci贸n a su patrimonio.
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S茅ptimo.- Que, en cuanto al fondo de la acci贸n deducida, del examen de
los documentos acompa帽ados por las partes, conforme a las reglas de la sana
cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, el Programa de Recuperaci贸n de Suelos corresponde a un
instrumento de fomento del Ministerio de Agricultura, establecido por la
Ley 20.412, de 2010, para ejecuci贸n por un plazo de 12 a帽os, contados
desde la vigencia de su ley y hasta el a帽o 2022, cuya coordinaci贸n se
encuentra entregada a la Subsecretar铆a de Agricultura y su ejecuci贸n al
SAG e INDAP.
b) Que, la naturaleza del incentivo econ贸mico consiste en bonificar
pr谩cticas destinadas a promover la conservaci贸n, el manejo sustentable
y la recuperaci贸n de los suelos.
c) Que, la postulaci贸n a estos beneficios se efect煤a a trav茅s de concursos
p煤blicos, en el caso que nos ocupa, durante el mes de noviembre de
2015, se convoc贸 a la apertura del concurso N° 2, para las provincias de
Osorno y Llanquihue en operaci贸n temprana Temporada 2016, concurso
aprobado por resoluci贸n exenta 2167/2015, modificada por las
resoluciones exentas 5, 100 y 241.
d) Que, con posterioridad al cierre del concurso, se procedi贸 a la
evaluaci贸n de las postulaciones, lo que se oficializ贸 en la resoluci贸n
exenta 871 de 14 de julio de 2016.
e) Que, se abri贸 con posterioridad una etapa de presentaci贸n de
reconsideraciones, respecto de los agricultores no seleccionados,
emiti茅ndose el listado de selecci贸n firme, mediante resoluci贸n exenta
927 de 12 de agosto de 2016, n贸mina que fue modificada debido a la
interposici贸n de reconsideraciones en los planes de manejo objetados,
as铆 como las apelaciones para reconsideraci贸n correspondientes,
dict谩ndose resoluci贸n exenta 963 de 23 de agosto de 2016.
f) Que, en esta 煤ltima resoluci贸n se encuentran comprendidos treinta y
cinco de los treinta y nueve recurrentes, conforme fuera establecido en
el motivo precedente.
g) Que, de acuerdo a las Bases del Concurso, luego de aprobados los
planes de manejo seleccionados, s贸lo una vez aprobado su
cumplimiento, se procede al pago del incentivo por el Servicio Agr铆cola y
Ganadero.
h) Que, por Resoluci贸n Exenta 1037 de 26 de septiembre de 2016, de la
Direcci贸n Regional de Los Lagos, se inicia proceso de invalidaci贸n
parcial del Concurso N° 2 de las Provincias de Osorno y Llanquihue,
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respecto de los 698 agricultores que postularon, fundado en los art铆culos
53 y siguientes de la Ley N° 19.880, atendida la circunstancia de que
estando el concurso en etapa de selecci贸n, se detectaron falencias en la
ejecuci贸n del procedimiento, consistentes en vicios que podr铆an
provocar su invalidaci贸n. Dicho acto administrativo precisa que se otorga
a los interesados, en cumplimiento al art铆culo 53 de la Ley 19.880,
derecho a audiencia, debiendo 茅stos presentar sus descargos entre los
d铆as 3 y 7 de octubre de 2016.
i) Que, con fecha 17 de octubre de 2016, se pronuncia por la recurrida la
Resoluci贸n Exenta 1107, cual invalida parcialmente el concurso,
disponiendo dejar sin efecto lo obrado a partir del 11 de marzo del
presente a帽o, debiendo darse curso al programa a partir de la revisi贸n
de admisibilidad de las postulaciones, fundada dicha decisi贸n en que, a
partir del an谩lisis del concurso, aparece que en el examen de los planes
por la comisi贸n revisora, se produjeron vicios de car谩cter esencial, por
ejemplo, al quedar en concurso planes de manejo que no debieron
pasar a etapas posteriores, por haberse seleccionado planes de manejo
confeccionados por operador inhabilitado, por haberse publicado aviso
de lista de preselecci贸n antes de estar firmada, entre otros. Esta
resoluci贸n consigna que habiendo sido notificados los 698 postulantes
de la resoluci贸n que inicia el procedimiento de invalidaci贸n, 381 de ellos
formulan descargos, manifestando que no les son imputables los errores
y que ya tienen ejecutadas sus labores.
Octavo.- Que, la invalidaci贸n, tipo de acto que se ha impugnado por la v铆a
de este recurso, se ha definido como la p茅rdida de eficacia del acto administrativo
por razones de su ilegalidad. Responde a los poderes de autotutela con que
cuenta la Administraci贸n P煤blica, procediendo de oficio como a petici贸n de parte.
En efecto, el art铆culo 53 de la Ley 19.880 dispone que “la autoridad administrativa
podr谩, de oficio o a petici贸n de parte, invalidar los actos contrarios a derecho,
previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos a帽os
siguientes desde la notificaci贸n o publicaci贸n del acto”.
Noveno.- Que, as铆 las cosas, el acto invalidatorio constituido por la
Resoluci贸n Exenta 1107 de 17 de octubre de 2016, se enmarca dentro de lo
estatuido en los art铆culos 53 y siguientes de la Ley ya citada, sin embargo, a juicio
de estos juzgadores, se manifiesta como una actuaci贸n arbitraria de la
administraci贸n, puesto que sin justificaci贸n razonable, y con ausencia de
proporci贸n entre los motivos y el fin que pretende alcanzar, sus efectos o alcances
han redundado en una afectaci贸n respecto de los administrados, quienes de
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buena fe, y depositando su confianza en la Administraci贸n, adquirieron derechos
en raz贸n del acto viciado, estando amparados en consecuencia, por la garant铆a
consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
D茅cimo.- Que, en efecto, habiendo resultado seleccionados por Resoluci贸n
Exenta 963 de 23 de agosto de 2016, les correspond铆a iniciar la ejecuci贸n de sus
planes de manejo, pues s贸lo as铆, aprobado su cumplimiento, podr铆an obtener la
bonificaci贸n econ贸mica a que hab铆an postulado y con la que hab铆an sido
favorecidos, de modo que la invalidaci贸n del concurso, y con ello de la Resoluci贸n
que los seleccionaba, importa una lesi贸n a este derecho que ya se hab铆a
incorporado a su patrimonio, si bien en virtud de un acto viciado, cuyas
irregularidades no les eran atribuibles.
D茅cimo primero.- Que, por las razones antes expuestas, se acoger谩 el
recurso respecto de los recurrentes que se individualizar谩n, y en los t茅rminos que
se expresar谩n en lo resolutivo del presente fallo.
D茅cimo segundo.- Que, sin perjuicio de lo dicho previamente, apareciendo
que el recurrente Ra煤l R铆os Braudau fue seleccionado en n贸mina contenida en
Resoluci贸n Exenta 1292 de 29 de noviembre de 2016, se rechazar谩 el recurso a
su respecto, por haber perdido oportunidad.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo
del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se declara:
I.- Que, se rechazan los recursos interpuestos a fojas 58 y 109, por el
abogado V铆ctor Almendras San Mart铆n, en representaci贸n de Humberto Neumann
Schleef, Patricio Nannig Gotschlich, H茅ctor Stelt Redlich y Sociedad Agr铆cola y
Ganadera y Forestal San Ram贸n Limitada, por carecer de legitimaci贸n activa.
II.- Que, se rechaza el recurso, en cuanto fue interpuesto por don V铆ctor
Almendras San Mart铆n en representaci贸n de don Ra煤l R铆os Braudau, por haber
perdido oportunidad.
III.- Que, se ACOGEN los interpuestos a fojas 58 y 109 por don V铆ctor
Almendras San Mart铆n, en representaci贸n de do帽a M脫NICA BEATRIZ
C脕RDENAS FLORES, VER脫NICA REHBEIN KAHLER, JORGE NARANJO
HERN脕NDEZ, AGR脥COLA APPARCEL LIMITADA y AGR脥COLA LAS MERCEDES
CHIRIUCO SPA, INGE SHRODER KRAUSE, NELLY SPRINGER
HECHENLEITNER, SERGIO WERNER WERNER, C脡SAR WERNER WERNER,
ALBERTO NEUMANN SCHEEL, ALEZ WOLF ALTANER, REINALDO BITTNER
NIKLITSCHEK, PERCY NIKLITSCHEK RICKE, SANDRA NANNIG GOTSCHLICH,
SERGIO MODINGER GEBAUER, ELISA GALLARDO ALVAREZ, OSVALDO
VYHMEISTER SCHRODER, FERNANDO LOPETEGUI OYARZO, LUIS VERA
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Y脕脩EZ, FRACISCO HAGEMANN WERNER, EGBERTO HAGEMANN WERNER,
CARLOS HOFMANN NANNIG, ADRIANA REHBEIN MEIXNER, RUDOLF KLEIN
WERNER, ETERIO NIKLITSCHEK SCHWERTER, IGNACIO WERNER
LUTTECKE, CLAUDIO BITTNER BERGER, RAM脫N WERNER BITTNER,
SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA POTRERO VIEJO LTDA., SOCIEDAD
AGR脥COLA Y DE INVERSIONES H Y H LTDA., AGR脥COLA Y GANADERA AGUA
DULCE LTDA., AGR脥COLA PASTOS VERDES S.A., KISER FARMING S.A. y de
SOCIEDAD AGR脥COLA Y GANADERA LANDES LTDA., en contra del SERVICIO
AGR脥COLA Y GANADERO DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, en cuanto esta
煤ltima deber谩 respetar los derechos reconocidos a estos actores por Resoluci贸n
Exenta N° 963, de 23 de agosto de 2016.
IV.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por no haber sido
totalmente vencida.
V.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 266.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, si no se apelare.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila.
Rol N° 2603-2016 (acumulado Rol 2604-2016).
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministro Suplente Juan Patricio Rondini F. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
treinta de diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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