Santiago,
veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
1°
Que
como ha resuelto esta Corte en la causa Rol N° 4409-13 de 8 de julio
de 2013, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una
exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de
desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.
Que,
siendo así, surge como conclusión que al entorpecer la renovación
de su pasaporte el recurrente queda, en el hecho, en una situación
de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo
tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio
nacional. En suma, sujeto a un virtual arraigo absolutamente anómalo.
2°
Que,
como se lee en los informes emitidos por los distintos organismos
requeridos al efecto por el tribunal a quo, en ninguno de ellos se
plantea la legalidad o justificación de la denegación de pasaporte
al amparado, sino sólo se exponen las dificultades técnicas en la
operación de los sistemas automatizados de que se valen los órganos
competentes para gestionar las solicitudes de dichos documentos, o se
desconoce la existencia de la solicitud efectuada en la especie por
el encartado. Respecto de esto último, si bien se señaló en el
informe evacuado por el Subdirector Jurídico del Servicio de
Registro Civil e Identificación a fs. 41, que en su base de datos el
amparado no registra solicitud de pasaporte vigente, ello
precisamente obedece a que, como se lee en el informe de fs. 34
emitido por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al concurrir el amparado al Consulado
General de Chile en Frankfurt, Alemania, con el objeto de solicitar
pasaporte, “se
le informó que su solicitud sería rechazada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, en atención a que tenía una
anotación pendiente emanada de la Policía de Investigaciones de
Chile”.
3°
Que
consecuentemente, no existe causa legal ni razón atendible que
permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de
pasaporte al amparado, motivo por el que la actuación reprochada
por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de
la libertad personal que le favorece.
4°
Que,
frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la
libertad personal que no importe arresto, detención o prisión, el
artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta
a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o
providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21
de la Constitución Política de la República, se
revoca la
sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil quince,
escrita a fojas 58 y ss. y, en su lugar, se decide que se
acoge el
recurso de amparo deducido a favor de Jaime Antonio Vernal Silva y,
en consecuencia, como medida o providencia encaminada a restablecer
el imperio del derecho, se dispone que el Servicio de Registro
Civil e Identificación no podrá denegar la renovación del
pasaporte a Jaime Antonio Vernal Silva, RUN N° 7.541.650-4, bajo
los mismos supuestos del mérito de autos y de no existir causal
distinta, procederá a su entrega.
Registro Civil e
Identificación, al Director General de Asuntos Consulares y de
Inmigración, y a la Policía de Investigaciones de Chile.
Pronunciado
por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Jorge Dahm O. y el
abogado integrante Sr. Rodrigo Correa G. No firma el abogado
integrante Sr. Correa, no obstante haber estado en la vista de la
causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
En
Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqué
en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.