La Serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
– En el motivo 24° se sustituyen los guarismos: “$1.000.000.” por “$500.000.” ; “$1.500.000. por $750.000.” ; “$600.000. por $300.000.” ; “$1.500.000. por $600.000.” ; “$666.667. por $333.333.” y “$3.000.000. por $1.500.000.”.
– En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$1.000.000.” por “$1.500.000.”
Y se tiene, en su lugar, presente:
Primero: Que, de conformidad al mérito del petitorio de la demanda civil deducida en el otrosí de la demanda de inicio, agregada a fojas 5 de estos autos, consta que la demandante solicitó a título de indemnización por daño emergente la suma de $3.000.000.- para cada grupo familiar, siendo del caso que del análisis del fallo, se advierte que el señor juez a quo otorgó para cada grupo familiar la suma de $6.000.000.- la cual ha dividido entre cada uno de sus miembros.
Segundo: Que, en consecuencia, el sentenciador no se ha ajustado en la dictación del fallo a lo solicitado por la actora en su demanda de inicio, procediendo, por tanto, que el fallo sea corregido en este punto, rebajando el monto otorgado a título de daño emergente a la suma efectivamente demandada en la causa, esto es, $3.000.000.-, la cual se dividirá por partes iguales entre cada uno de sus miembros debidamente individualizados en el motivo 24° de la sentencia, según el domicilio que registran.
Tercero: Que, por otra parte, haciendo uso estos sentenciadores de la facultad expresa prevista por el artículo 35 de la Ley N° 18.287 y estimándose que el daño moral sufrido por los actores, acreditado en autos con las probanzas debidamente ponderadas por el sentenciador, se compensa con una suma mayor a aquélla regulada por el juez del grado, se resuelve, por estimarla más condigna a los hechos a los que se vieron expuestos los actores, elevarla a $1.500.000.- para cada uno de quienes han obtenido en el juicio.
Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada veinte de octubre de dos mil dieciséis, escrita desde fojas 174 a 196 de autos, CON DECLARACIÓN que:
a.- Se rebaja el monto de la indemnización por daño emergente que la demandada deberá pagar a los demandantes individualizados en el motivo 24° del fallo en alzada, la que se fija en la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) para cada grupo familiar allí indicados, debiendo la misma distribuirse por partes iguales entre cada uno de ellos.
b.- Se eleva el monto de la indemnización por daño moral que la demandada deber pagar a cada uno de los demandantes antes referidos, a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), la cual devengará los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia en alzada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N 26 ° -2017.- Policía Local.
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Titular señora Marta Maldonado Navarro, el ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez. Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria (S) En La Serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Pronunciado por la Segunda Sala Sala de la C.A. de La Serena integrada por Ministra Marta Silvia Maldonado N., Ministro Suplente Carlos Lorenzo Jorquera P. y Abogado Integrante Claudio Segundo Fernandez R. La serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. En La serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.