Santiago, veintitrés de
junio de dos mil dieciséis.
Primero: Que en
estos autos se ha recurrido de protección por Carlos Andrés Palma
Retamal, por sí y en representación de su hijo Matías Daniel Palma
Fuentes, en contra de la Isapre Consalud S.A. en atención a que esta
entidad sólo otorgó cobertura de un 5% del plan de salud
complementario por la implantación de una válvula a su hijo, y
ello, por estimar que el objeto en referencia tiene el carácter de
prótesis y no de un insumo como esgrimen los actores.
Segundo: Que tal y
como lo sostiene el fallo en alzada, la válvula denominada
“Medtronic Adulto, Modelo Strata de 2”, corresponde a un
insumo, toda vez que se trata de un
elemento que no reúne las
características propias de una prótesis, en tanto no tiene la
aptitud de reemplazar ningún miembro u órgano, motivo por el cual
corresponde ratificar la decisión adoptada por el tribunal a quo.
Tercero: Que para
arribar a la decisión antes descrita es necesario tener en
consideración que en el caso de la especie –a diferencia de lo
resuelto por esta Corte en los autos sobre recurso de protección
Roles N°s 23.555-2014 y 17.730-2016–, es posible apreciar del
documento
denominado “Detalle de Cuenta” elaborado por el Hospital Clínico
de la Universidad de Chile –nosocomio en el cual se practicó la
intervención quirúrgica al amparado-, que bajo el rubro “Insumos”
expresamente se consideró como tal a la “válvula
hidrocelafia incl. ct. Peritoneal y ven”,
lo que no deja lugar a dudas acerca de la naturaleza de la válvula
implantada al recurrente Matías Daniel Palma Fuentes.
Y
de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta
Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de
tres de marzo de dos mil dieciséis.
Se
previene que el Ministro Sr. Brito estuvo por confirmar el fallo
en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra. Rosa Egnem S., Sra.
María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z. No firman, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor
Pierry por haber cesado en sus funciones y el Ministro señor Brito
por estar con feriado legal. Santiago, 23 de junio de 2016.