C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Al folio 335297: téngase presente.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie- el juicio se puede preparar a través de las medidas prejudiciales. En la especie, la presente causa se inició el día 11 de mayo de 2017 con una medida prejudicial de exhibición de documentos, tendiente a obtener los antecedentes necesarios para interponer una demanda por despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
2) Que la medida prejudicial probatoria antes aludida fue
deducida dentro del plazo establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 486 del referido cuerpo legal.
3) Que si bien es cierto que la demanda de despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones fue presentada
el día 23 de junio de 2017, el término “recurrir” a que alude el inciso
final del artículo 168, atendido el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, debe entenderse como cualquier expresión del actor tendiente a expresar su voluntad en orden a que se le reconozcan los derechos
que estima que le asisten, la que, en el caso específico, fue manifestada por el trabajador al presentar la medida prejudicial probatoria el 11
de mayo de 2017 dentro del plazo de 90 días considerando que la separación del trabajador se produjo el 17 de febrero de 2017 y posteriormente lo demanda ante el mismo Juzgado de Letras del
Trabajo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de treinta de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se decide que se debe dar curso a la acción por despido injustificado deducida por la parte demandante.
Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Paola Herrera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de compartir los fundamentos esgrimidos por la juez de primera
instancia.
Devuélvase.
N ° Reforma Laboral-1354-2017.