C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece el abogado Simón Muñoz Foerster,
por la parte apelante Jorge González Aguilera, demandado en autos
sobre querella infracciones el indemnización de perjuicios Rol Nº 78942-
4 del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, e interpone recurso
de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 14 de
junio de 2017, que rechazó por improcedente el recurso de apelación
interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 23 de mayo
de 2017, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento y una
solicitud de extemporaneidad de la ejecución incidental de la sentencia
dictada en los autos señalados. Solicita que esta Corte acoja el recurso
de apelación a tramitación, ordenando que se eleven los autos para su
vista en el fondo.
Funda su arbitrio en que el juicio en referencia se encuentra en
etapa de ejecución ante el tribunal citado, y que el artículo 17 de la Ley
Nº 18.287 hace aplicable a la ejecución incidental las normas del párrafo
Primero del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil,
debiendo haberse concedido el recurso conforme con lo dispuesto en el
artículo 194 Nº 3 del mismo cuerpo legal;
SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Jueza del Tercer
Juzgado de Policía Local de La Florida, quien señala que el recurso de
apelación interpuesto fue denegado por improcedente en atención a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley nº 18.287, que establece como
apelables solamente la sentencia definitiva y las resoluciones que hacen
imposible la continuación del proceso;
TERCERO: Que en el caso de autos, se encuentra acreditado que
la causa se encuentra en etapa de cumplimiento y en tal circunstancia,
por expresa remisión del legislador en el artículo 17 de la Ley N° 18.287,
se aplican a dicha ejecución las normas del Título XIX del párrafo
primero del Libro 1° del Código de Procedimiento Civil y, por ende, cabe hacer aplicación del artículo 241 del citado texto legal, resultando, en
consecuencia, apelable la resolución de 14 de junio del año en curso;
CUARTO: Que en efecto, ha de concluirse entonces que en esta
etapa de tramitación no resulta pertinente la norma del artículo 32 de la
ley antes mencionada, por cuanto esa preceptiva que limita el sistema
recurso es la regla general en asuntos de que de que conocen los
jueces de Policía local, que cese frente a la ejecución de un fallo
ejecutoriado, por expreso texto legal.
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho
interpuesto por el denunciado contra la resolución de catorce de junio de
dos mil diecisiete, el que se tiene por interpuesto y se concede en el
solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de la causa, remitir los
antecedentes para su conocimiento y resolución.
Comuníquese y regístrese.
N°Trabajo-menores-p.local-869-2017
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino e
integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y Abogado
integrante señor Oscar Torres Zagal.