Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene además presente:
Primero: Que Joaquín Solo de Zaldívar y Juan Sebastián
Domeyko Letelier, este último en representación de la
Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada y de la Organización
No Gubernamental Corporación Altos de Cantillana, dedujeron
recurso de protección en contra de Tomás Guillermo Kohen
Yavar, Inversiones Cantillana Limitada y de Inversiones
Cantillana S. A., sosteniendo que el día 25 de octubre de
2016, empleados de los recurridos trataron de instalar una
puerta de fierro en el único camino de acceso al predio del
que es propietaria la Sociedad Agrícola Los Hornos
Limitada, y si bien no concretaron su propósito, ejecutaron
esta acción de forma violenta, profiriendo amenazas y
causando daños materiales.
Añaden quienes accionaron que al
día siguiente, Joaquín Solo de Zaldívar Letelier, fue
abordado en el mismo lugar por un sujeto conocido como
“Felo” Rodríguez, quien intentó inmovilizar el caballo que
montaba, para acto seguido amenazarlo con un machete.
Explican que estas acciones vulneran las garantías
amparadas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución
Política de la República y, además, son constitutivas de
eventuales delitos, por lo que interpusieron una querella
en el Juzgado de Garantía de Melipilla, Rit 4078-2016.
Por lo anterior, solicitan se ordene a los recurridos
abstenerse por sí, o por medio de terceros, de ingresar al
Fundo Los Hornos de Melipilla y de ejecutar actos que
obstaculicen el acceso de los actores al inmueble de
propiedad de Sociedad Agrícola Los Hornos Ltda.
Segundo: Que, por su parte, los recurridos niegan la
comisión de actos perturbatorios o constitutivos de algún
delito ejecutado los días 25 y 26 de octubre de 2016,
destacando que los mismos hechos contenidos en el recurso
han sido conocidos por el Juzgado de Garantía de Melipilla,
sin resultados favorables para los recurrentes.
Tercero: Que de acuerdo a lo indicado por los actores,
el hecho que estiman vulneratorio de la garantía contenida
en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la
República, consistente en las amenazas a su integridad que
habrían recibido de parte de empleados de los recurridos,
está siendo indagada por el Ministerio Público a raíz de la
querella que fue interpuesta y que dio origen al proceso
RUC N°1601016733-0, del Juzgado de Garantía de Melipilla,
sede en la que los actores pueden ampararse a fin de
obtener las medidas de resguardo que pretenden por medio de
la presente acción constitucional.
Cuarto: Que de lo anterior aparece que el conflicto
planteado en autos está sometido al procedimiento que
otorga a las partes las máximas garantías para hacer valer
sus alegaciones, de manera que encontrándose la situación descrita bajo el imperio del derecho, el presente recurso
extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su
índole y naturaleza, por lo que no cabe sino que sea
desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad además con
lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y
en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación
del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se
confirma, la sentencia apelada de veinte de junio de dos
mil diecisiete que rechazó el recurso de protección
deducido por Joaquín Solo de Zaldívar y Juan Sebastián
Domeyko Letelier, este último en representación de la
Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada y de la Organización
No Gubernamental Corporación Altos de Cantillana; en contra
de Tomás Guillermo Kohen Yavar, Inversiones Cantillana
Limitada y de Inversiones Cantillana S. A.
Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 34.300-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Ministro Suplente Sr. Juan
Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro
Quintanilla P.
No firman, no obstante haber concurrido al
acuerdo de la causa, la Ministra señora Egnem por estar con
permiso y el Abogado Integrante señor Quintanilla por estar
ausente.
Santiago, 20 de septiembre de 2017.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.