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viernes, 6 de octubre de 2017

Fallo confirmó sentencia que rechazó protección por intento violento de impedir acceso a predio perteneciente a empresa

Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 
Primero: Que Joaquín Solo de Zaldívar y Juan Sebastián Domeyko Letelier, este último en representación de la Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada y de la Organización No Gubernamental Corporación Altos de Cantillana, dedujeron recurso de protección en contra de Tomás Guillermo Kohen Yavar, Inversiones Cantillana Limitada y de Inversiones Cantillana S. A., sosteniendo que el día 25 de octubre de 2016, empleados de los recurridos trataron de instalar una puerta de fierro en el único camino de acceso al predio del que es propietaria la Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada, y si bien no concretaron su propósito, ejecutaron esta acción de forma violenta, profiriendo amenazas y causando daños materiales. 

Añaden quienes accionaron que al día siguiente, Joaquín Solo de Zaldívar Letelier, fue abordado en el mismo lugar por un sujeto conocido como “Felo” Rodríguez, quien intentó inmovilizar el caballo que montaba, para acto seguido amenazarlo con un machete. Explican que estas acciones vulneran las garantías amparadas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República y, además, son constitutivas de eventuales delitos, por lo que interpusieron una querella en el Juzgado de Garantía de Melipilla, Rit 4078-2016.  
Por lo anterior, solicitan se ordene a los recurridos abstenerse por sí, o por medio de terceros, de ingresar al Fundo Los Hornos de Melipilla y de ejecutar actos que obstaculicen el acceso de los actores al inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola Los Hornos Ltda. 

Segundo: Que, por su parte, los recurridos niegan la comisión de actos perturbatorios o constitutivos de algún delito ejecutado los días 25 y 26 de octubre de 2016, destacando que los mismos hechos contenidos en el recurso han sido conocidos por el Juzgado de Garantía de Melipilla, sin resultados favorables para los recurrentes. 

Tercero: Que de acuerdo a lo indicado por los actores, el hecho que estiman vulneratorio de la garantía contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, consistente en las amenazas a su integridad que habrían recibido de parte de empleados de los recurridos, está siendo indagada por el Ministerio Público a raíz de la querella que fue interpuesta y que dio origen al proceso RUC N°1601016733-0, del Juzgado de Garantía de Melipilla, sede en la que los actores pueden ampararse a fin de obtener las medidas de resguardo que pretenden por medio de la presente acción constitucional. 

Cuarto: Que de lo anterior aparece que el conflicto planteado en autos está sometido al procedimiento que otorga a las partes las máximas garantías para hacer valer sus alegaciones, de manera que encontrándose la situación  descrita bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, por lo que no cabe sino que sea desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma, la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecisiete que rechazó el recurso de protección deducido por Joaquín Solo de Zaldívar y Juan Sebastián Domeyko Letelier, este último en representación de la Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada y de la Organización No Gubernamental Corporación Altos de Cantillana; en contra de Tomás Guillermo Kohen Yavar, Inversiones Cantillana Limitada y de Inversiones Cantillana S. A. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem. 

Regístrese y devuélvase. 

Rol N° 34.300-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P. 

No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Egnem por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Quintanilla por estar ausente. 

Santiago, 20 de septiembre de 2017. 

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. 

En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.