Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución
motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 472 y 476 del
Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra
de la resolución de fecha diez de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de
Letras del Trabajo de Castro, por no ser susceptible de apelación la resolución recurrida.
Devuélvase.
Rol Cobranza 23-2017
Teresa Mora Torres
María Lertora Silva
Pedro Campos Latorre
Nota: se apeló de un incidente de nulidad de embargo no acogido, en juicio de cobranza laboral.