Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha
deducido recurso de apelación en contra de la resolución
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, por la que se
declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección
deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para
ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en
cuenta”.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de
manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han
mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la
vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20
de la Constitución Política de la República, razón por la
que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que el recurso
de protección deducido es admisible, debiendo dársele la
tramitación correspondiente.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señora
Egnem y señor Prado, quienes estuvieron por confirmar la
resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 42.426-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Haroldo Osvaldo Brito C., Rosa Del
Carmen Egnem S., Arturo Prado P. y Abogado Integrante Jorge Lagos G.
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
--------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.