Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1 .- º Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato rol C-
913-2016, caratulado Osses Escudero Paula y otra con Escudero Soto “
Zoila Edith y otro, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada el uno de agosto pasado por la Corte de Apelaciones de Talca,
escrita a fojas 149, que revocó las pronunciadas el veintiséis de septiembre y veinticuatro de octubre, ambas de dos mil dieciséis, escritas a fojas 59 y 92 (antes fojas 50), por cuyo
intermedio el tribunal de primer grado decretó
una medida precautoria solicitada por la actora y no autorizó la subasta del inmueble de propiedad de la demandada pedida por el Segundo Juzgado de
Letras de Linares, para, en su lugar, rechazar la medida precautoria y
autorizar la enajenación del bien raíz.
2 .- ° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre
que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3 .- º Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria y la autorización para subastar un inmueble, decisiones cuya naturaleza jurídica no corresponden a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que
torna improcedente el arbitrio deducido.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE
el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 150 por el abogado Miguel Salinas Sánchez, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 149.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N 38.892-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros
Sr. Haroldo Brito C., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Ser. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Brito y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del
fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.