Al escrito folio N° 64.513-2017:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
su fundamento quinto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la empresa recurrente fundó la acción de
protección en los hechos ocurridos el día 30 de marzo de
2017, cuando cerca de las 11:30 horas, un grupo de unas
cincuenta personas que se identificaron como integrantes de
la organización recurrida –Casa Comunitaria y Popular
Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna-,
ingresaron violentamente a sus oficinas ubicadas en Avenida
Del Valle N°850, en la comuna de Huechuraba, amedrentando a
sus directores y exigiendo la entrega de diez hectáreas de
un predio emplazado en la comuna de Maipú, acción que
repitieron el 25 de abril, cuando irrumpieron en las
oficinas de la sociedad Hormigones Transex Limitada,
accionista mayoritaria de Inmobiliaria Los Silos III S. A.,
con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°479 de la
comuna de La Granja, donde encerraron al guardia de
seguridad, causando destrozos y sustrayendo especies de
valor, a la vez que profirieron amenazas contra los
directores de la empresa y sus familiares, actuación que
los recurridos promovieron mediante su publicación en Facebook y Twitter. Estiman los actores que se ha afectado
la integridad de los directores de la empresa, y las de sus
familias, además de los daños en los bienes muebles e
inmuebles de que son propietarios, razón por la que se
denunció los hechos a Carabineros y se procedió a la
interposición de una querella ante el 12° Juzgado de
Garantía de Santiago, que fue ingresada el día 10 de mayo
de 2017, y remitida para el curso pertinente al Ministerio
Público, por los delitos de violación de morada, robo y
daños.
Se considera que con los hechos perpetrados por los
recurridos se vulneró el derecho de propiedad de la empresa
recurrente, amparado en el artículo 19 N°24 de la
Constitución Política de la República, por lo que se
solicita se ordene a los agresores abstenerse de efectuar
nuevas actuaciones que perturben o amenacen la garantía
indicada, respecto de los inmuebles amagados ubicados en
las comunas de Huechuraba, La Granja y Maipú, debiendo
oficiarse a Carabineros para la fiscalización del
cumplimiento de lo resuelto, de ser acogido el recurso.
Segundo: Que sin perjuicio de haberse ordenado a los
recurridos evacuar informe al tenor de los hechos
contenidos en el recurso de protección, no se dio
cumplimiento a lo dispuesto, por lo que se prescindió del
trámite en referencia.
Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes reunidos
en estos autos, puede concluirse que se dio inicio a la
tramitación de un proceso penal en contra de los
integrantes de la asociación recurrida, mediante la
interposición de una querella por la empresa recurrente, la
que permanece vigente, procedimiento en que la aludida
sociedad puede ampararse a fin de obtener las medidas de
resguardo que se pretende por medio de la presente acción
constitucional.
Cuarto: Que, como se advierte, la naturaleza de los
hechos denunciados por la recurrente no es propia de
aquéllos que corresponda conocer por la vía de la presente
acción cautelar pues integra la sede de la vía penal que ya
ha sido puesta en movimiento para la sustanciación del
presente conflicto, y que resulta ser la adecuada para la
adopción de las vías de resguardo que se pretende.
Quinto: Que por consiguiente, versando el presente
recurso sobre materias que exceden los márgenes del mismo,
en tanto no constituye una instancia jurisdiccional
apropiada para la resolución del problema planteado, la
acción intentada no podrá prosperar, sin perjuicio de otros
derechos que puedan asistir a la parte actora.
Por estas consideraciones y de conformidad además con
lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y
Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del
Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil
dieciséis.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor
Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso
interpuesto, declarar que las acciones desarrolladas por
los integrantes de la organización recurrida es ilegal y
arbitraria y que corresponde otorgar protección por la
autoridad policial, a la cual se oficiará al efecto, por
cuanto en su concepto la narración de los hechos deja en
evidencia que se llevaron adelante vías de hecho que
afectaron a los recurridos, quienes, sin perjuicio de otros
derechos, han pedido solicitar amparo por esta vía
constitucional.
Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem y del
voto en contra, su autor.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 35.249-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado
P. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro señor Muñoz por estar con permiso. Santiago, 13 de
noviembre de 2017.
En Santiago, a trece de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.