Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786
del Código de Procedimiento Civil, se dicta la
siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
De la sentencia apelada se eliminan los siguientes
párrafos:
a) En el considerando séptimo, parte final, la
oración que comienza con las palabras “entendiéndose
por tal, no a la falta” y hasta su término;
b) En el fundamento octavo el apartado final que
se inicia con las expresiones “Cabe señalar además, que
la falta de
servicio” y hasta su conclusión.
Teniendo además presente:
Que en los fundamentos del fallo de primer grado
se señalan los requisitos que deben concurrir para
acoger la acción de indemnización por falta de servicio
(considerando octavo), los estatutos constitucionales y
legales que rigen la materia (considerando noveno),
determinando los hechos acreditados en autos en el
motivo Décimo Segundo y Décimo Cuarto, teniendo por
configurada la responsabilidad (fundamento décimo
quinto), concluyendo en la conducta precisa en que se
sustenta la falta de servicio derivada de la atención
del hospital demandado (razonamiento décimo sexto),
determinando la acreditación de los diferentes elementos de la indemnización solicitada, los que se
tienen por concurrentes, en especial los daños
(motivaciones décima octava y vigésima), como la
relación de causalidad (basamento décimo noveno).
De conformidad con lo expuesto y lo normado en el
artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se
confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de
dos mil dieciséis, escrita a fojas 485.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol Nº 8.477-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra.
Rosa Egnem S., y Sr. Manuel Valderrama R., y los
Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr.
Rafael Gómez B. No firma, no obstante haber concurrido
al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor
Gómez por estar ausente. Santiago, 19 de diciembre de
2017.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.