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martes, 2 de enero de 2018

Estudiante estimó infringido el debido proceso, en la reprobación que motivó que la pusieran en condición de eliminación de la carrera se vulneró su derecho a la defensa

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. 
Primero: Que en estos autos recurre de protección Marleen Saavedra Villalobos, en contra de la Universidad Católica del Maule y de su representante legal, por la evaluación académica, contraria a los reglamentos internos, que tuvo como consecuencia de la reprobación de la actora del módulo de traumatología y sus consecuente inclusión en la causal de eliminación de la carrera. 
Segundo: Que al presentar su acción refiere que tomó conocimiento de la reprobación referida el 10 de enero de 2017, iniciando entonces acciones ante las autoridades
respectivas de la universidad a fin de revertir dicha situación, solicitando al efecto la oportunidad de rendir otro examen, lo que fue en definitiva denegado por la Vicerrectora de la universidad recurrida con fecha 30 de enero del año en curso.

Tercero: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Así las cosas, como se ha sostenido invariablemente por esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tuvo conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal. En la especie, si bien la recurrente señala que tomó conocimiento de su calificación con fecha 10 de enero del presente año, no se puede soslayar que ésta, con posterioridad a dicha fecha, realizó una serie de gestiones – que no han sido desconocidas por la recurrida- con el objetivo de rendir otro examen para aprobar el curso en cuestión, las que se extendieron hasta el 30 del mismo mes y año, cuando le deniegan lo solicitado configurándose a partir de entonces plenamente el acto impugnado en estos autos, circunstancia que lleva a concluir que la acción constitucional fue presentada dentro de plazo al interponer el recurso con fecha 15 de febrero de 2017, motivo por el cual la acción propuesta no es extemporánea. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado ya citado, se confirma la sentencia de dos de agosto de dos mil diecisiete. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del abogado integrante señor Quintanilla. 

Rol N° 37.320-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Jorge Dahm O. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Carlos Pizarro W. Santiago, 27 de diciembre de 2017. 

En Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.