Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además
presente.
Primero: Que en estos autos recurre de protección
Marleen Saavedra Villalobos, en contra de la Universidad
Católica del Maule y de su representante legal, por la
evaluación académica, contraria a los reglamentos internos,
que tuvo como consecuencia de la reprobación de la actora del
módulo de traumatología y sus consecuente inclusión en la
causal de eliminación de la carrera.
Segundo: Que al presentar su acción refiere que tomó conocimiento de la reprobación referida el 10 de enero de 2017, iniciando entonces acciones ante las autoridades
respectivas de la universidad a fin de revertir dicha situación, solicitando al efecto la oportunidad de rendir otro examen, lo que fue en definitiva denegado por la Vicerrectora de la universidad recurrida con fecha 30 de enero del año en curso.
respectivas de la universidad a fin de revertir dicha situación, solicitando al efecto la oportunidad de rendir otro examen, lo que fue en definitiva denegado por la Vicerrectora de la universidad recurrida con fecha 30 de enero del año en curso.
Tercero: Que en relación al plazo que existe para
interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El
recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte
de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que
ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de las garantías constitucionales respectivas,
dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados
desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o,
según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido
noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará
constar en autos."
Así las cosas, como se ha sostenido invariablemente por
esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la
presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha
en que quien recurre tuvo conocimiento efectivo del acto que
estima arbitrario e ilegal.
En la especie, si bien la recurrente señala que tomó
conocimiento de su calificación con fecha 10 de enero del
presente año, no se puede soslayar que ésta, con
posterioridad a dicha fecha, realizó una serie de gestiones –
que no han sido desconocidas por la recurrida- con el
objetivo de rendir otro examen para aprobar el curso en
cuestión, las que se extendieron hasta el 30 del mismo mes y
año, cuando le deniegan lo solicitado configurándose a partir
de entonces plenamente el acto impugnado en estos autos,
circunstancia que lleva a concluir que la acción
constitucional fue presentada dentro de plazo al interponer el recurso con fecha 15 de febrero de 2017, motivo por el
cual la acción propuesta no es extemporánea.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto
Acordado ya citado, se confirma la sentencia de dos de agosto
de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor
Quintanilla.
Rol N° 37.320-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos
Aránguiz Z. y Sr. Jorge Dahm O. y los Abogados Integrantes
Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Carlos Pizarro W. Santiago,
27 de diciembre de 2017.
En Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.