Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N°
35.313-2017, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Temuco,
caratulado “Cid Huenteman con Fisco de Chile” se ha
ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso
de casación en el fondo interpuesto por la demandante en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco
que confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se
acoge la excepción de falta de legitimación activa
deducida
por el Fisco de Chile y en consecuencia se rechaza la
demanda civil de indemnización de perjuicios por
responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que el recurso de casación denuncia que la
sentencia impugnada infringió el artículo 2 letra d) de la
Ley N° 19.418, año 1995, en relación con el artículo 2116 y
siguientes del Código Civil, puesto que las organizaciones
comunitarias funcionales por definición legal, tienen por
objeto representar y promover valores e intereses
específicos de la comunidad, de manera que la acción
judicial deducida por una agrupación gremial que reúne tal
condición, como ocurre en el caso de autos, no puede tener
un propósito que no sea el beneficio de sus socios. De ahí,
que constituye una infracción de ley, considerar que la
asociación demandante carece de legitimación activa para demandar en favor de sus asociados por tratarse de una
persona jurídica distinta de los socios individualmente
considerados, pues aquello implica desconocer la naturaleza
y fines propios de este tipo de organizaciones, que no es
otro que el de obtener un beneficio para sus asociados, sin
que para ello deban comparecer en el juicio, ya sea,
personalmente o representados.
Tercero: Que para la adecuada comprensión del recurso,
es necesario consignar que en los presentes autos demanda
Luciano Cid Huenteman en representación de la Agrupación
Gremial Voz de la Tierra al Fisco de Chile, sosteniendo que
los miembros de la agrupación deben ser indemnizados como
consecuencia de los perjuicios irrogados en su condición de
ex parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria.
El demandado, al momento de contestar la demanda,
opone la excepción de falta de legitimación activa de la
agrupación gremial señalando que a través de la acción se
intenta obtener una indemnización en favor de cada uno de
sus miembros, en circunstancias que tratándose de una
persona jurídica, ésta constituye un ente distinto de las
personas naturales que la componen, por lo que la acción
deducida no puede prosperar en los términos descritos.
Cuarto: Que el fallo recurrido hizo suyos los
razonamientos de la sentencia de primer grado, acogiendo la
excepción de falta de legitimación activa señalando que aun
cuando la demandante es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, lo cierto es que
la acción intentada no tiene por finalidad obtener el
resarcimiento de los perjuicios sufridos por aquélla, sino
el padecido por sus miembros, sin que hayan comparecido en
el juicio ni tampoco constituido mandato para su
representación.
Quinto: Que los sentenciadores al acoger la excepción
de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de
Chile, han resuelto adecuadamente el asunto sometido a su
conocimiento, pues tal como fue asentado, aquellos que
persiguen el resarcimiento de los perjuicios por actos de
la Administración, son quienes debieron ser el sujeto
activo de la acción interpuesta por el recurrente, sea
personalmente o debidamente representados.
Lo anterior se fundamenta principalmente en lo
establecido en el artículo 2° letra d) de la Ley N° 19.418,
que dispone que las organizaciones comunitarias funcionales
-naturaleza de la que participa la demandante-, son
personas jurídicas sin fines de lucro, que tienen por
objeto la representación y promoción de valores e intereses
específicos de la comunidad dentro del territorio de la
comuna o agrupación de comunas, de manera que siendo la
demandante una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, creada para el
cumplimiento de un objetivo social, resulta insostenible
establecer la identidad entre el objetivo social con el de cada uno de los miembros individualmente considerados, que
le permita entonces, solicitar una indemnización en favor
de aquéllos.
Sexto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo
que precede, se observa que los sentenciadores al acoger la
excepción de falta de legitimación activa opuesta por el
Fisco de Chile, han efectuado una correcta aplicación del
artículo 545 del Código Civil, sin que en la especie se
deba acudir al resto de la normativa que se denuncia como
infringida en el recurso para resolver la controversia,
razón por la que el presente recurso de casación adolece de
manifiesta falta de fundamento.
De conformidad asimismo con lo que disponen los
artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en
lo principal de la presentación de fojas 121 en contra de
la sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, escrita a fojas 59.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor
Figueroa.
Rol N° 35.313-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados
Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E. y Sr. Juan Eduardo
Figueroa V. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con
feriado legal.
Santiago, 04 de enero de 2018.
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ADVERTENCIA:
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