Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

sábado, 6 de enero de 2018

No es posible tener por establecido que sean dichas empresas quienes vertieron de desechos en el lugar, ya que de acuerdo a las reglas de la sana crítica es factible estimar que al existir consumidores finales o intermedios de dichos productos, los desechos asociados a las empresas recurridas se encontrarían por diversas razones en el lugar.

Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: Con fecha 26 de abril de 2017, comparece don Oscar Montecinos Campos, abogado, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 860 de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de Protección en contra de Empresa Agrícola Jardines de Hualqui, representada por don Carl Christian Schussler Sanhuesa, ambos domiciliados en Cardonal, parcela 1, lote A de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde don Gervoy Paredes Rojas, con domicilio en calle San Felipe N° 80 de la ciudad de Puerto Montt, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, representada por doña Eugenia Schnake Valladares, ambas con domicilio en Avenid Décima Región N° 480, 3er piso, de la ciudad de Puerto Montt.

Señalando que recurre por las constantes vulneraciones a las garantías prevenidas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, que afecta a su parte y a todos los vecinos de la Población Bosque Nativo, Cardonal Bajo, Ruta N° 226 hacia el aeropuerto de Puerto Montt. En cuanto a los hechos que fundan la interposición del recurso, expone que existen vulneraciones graves a los vecinos del sector mencionado, ya que en la zona indicada, se encuentran emplazadas empresas, industrias, ferias y población habitante ascendente a 400 familias, correspondientes en su gran mayoría a adultos mayores y niños, los cuales a la época de interposición del recurso han presentado sintomatología asociada a la exposición constante a elementos tóxicos, lo que antes no sucedía; agrega que las autoridades competentes se encuentran en conocimiento de la existencia de esta problemática ambiental, ya que en el sector de viviendas el Municipio retira basura domiciliaria, de igual forma ha concurrido personal del Servicio de Salud para tomar muestras de los basurales, sin que hasta la fecha haya realizado pronunciamiento o acción alguna sobre la situación. Sostiene que consta en diferentes medios de prensa, declaración de vecinos e información municipal que en dicho sector se encuentra instalado un vertedero ilegal, de depósito de gran cantidad de basura altamente contaminantes y tóxicas, las cuales se distribuyen en todos los sectores, produciendo grandes focos contaminantes, identificando los vecinos dichos desperdicios como aquellos provenientes de la industria del salmón, papelería proveniente del sector público, artículos mecánicos, medicamentos, elementos que no provienen de residuos domiciliarios por su contenido y cantidad. Añade que el sector se encuentra emplazado en un área extensa, aproximadamente a 100 y 50 metros de las viviendas en ambos extremos, que cuenta con una gran cantidad de caminos interiores, lo que es utilizado para realizar descargas de basura altamente tóxica en todo horario, situación que se habría visto agravada en los días 12, 13 y 14 de abril pasado, generando presencia de perros en jaurías, roedores y aves, los que ingresan a las viviendas, produciendo daños, contaminado alimentos y aguas, produciendo temor en los habitantes. La situación descrita, según el recurrente es el resultado de la negligencia y omisión constante de la autoridad municipal y de salud en cumplimiento a su función de fiscalizar y controlar la proliferación de este tipo de vertedero y de todos sus efectos contaminantes. 

En cuanto a los derechos invocados y que serían conculcados, se materializa ello con la afectación a la integridad física, psíquica y moral, ya que la instalación de vertederos y depósitos de basura ilegales, realizado sin autorización ni medida sanitaria alguna, afecta a los pobladores con las plagas, temor a sufrir ataques de jaurías y a sufrir enfermedades por los gases tóxicos emanados, especialmente niños y tercera edad, a su vez, en cuanto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sería producido por las acciones y omisión ilegales que afectan directamente la garantía de los vecinos de la Población Bosque Nativo, imputables a la Municipalidad y Servicio de Salud. Así la Municipalidad no estaría dando cumplimiento a las obligaciones de fiscalización, control y extracción de desechos, basuras que establece el conjunto de normativa legal y administrativa, cita al efecto la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, donde se menciona la función privativa de aseo y ornato, a su vez el Código Sanitario y la Ley General de Urbanismo y Construcción, todas las cuales contendrían numerosas obligaciones y deberes de la Municipalidad que restringen su actuación en el ámbito de las decisiones con consecuencias medioambientales. 

Por lo anterior, solicita sea acogido el recurso y se tomen todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, especialmente ordenar al Municipio de Puerto Montt y Servicio de Salud la clausura, fiscalización y traslado inmediato de los elementos tóxicos denunciados, limpieza de basuras, desechos y escombros de este sector, con expresa condena en costas. Con fecha 3 de mayo de 2017, se declara admisible el recurso solo en cuanto a la garantía del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Por resolución de fecha 29 de mayo de 2017, el recurso se tiene por ampliado a las empresas Indugel, Patagones Fríos Ltda., Yadrán S.A., Multiexport Foods S.A. y Empresa de Transportes y Distribución CP Ltda. solicitándoles informen al tenor del recurso. Con fecha 16 de mayo del año en curso, evacúa informe en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt el abogado Egidio Cáceres Langenbach, exponiendo que mediante Ord. N° 00119 de 26 de abril de 2017, la SEREMI de Salud de Los Lagos, informa entre otros servicios a la I. Municipalidad de Puerto Montt, de una denuncia ciudadana realizada el 16 de marzo de 2017 en virtud de la cual se informa del vertimiento ilegal de residuos domiciliarios en un inmueble emplazado en el sector de Cardonal Bajo. 

Por ello con fecha 17 de abril la SEREMI citada procede a efectuar una fiscalización en terreno a partir de la cual se elaboró un informe en el que se arriban a las siguientes conclusiones; a) se procede a una fiscalización en terreno en que participan funcionarios de la SEREMI de Salud, quienes se trasladan al inmueble en el que se practicaron las descargas de residuos irregulares, inmueble de propiedad de Agrícola Jardines de Hualqui; en el lugar se encuentra gran cantidad de residuos de industria procesadora de recursos del mar, especialmente esquelones de pescados y residuos asimilables a domiciliarios y residuos domiciliarios, entre ellos fue posible advertir que se desecharon documentos y antecedentes de oficina, lo que permite presumir que uno de los aportantes del material desechado es la empresa INDUGEL, domiciliada en calle Inmaculada 618, Local 6, Parque Industrial Recondo. 

También se detectaron residuos correspondientes a la empresa Patagones Fríos Limitada, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales N° 2001, local 209, también propaganda de la empresa de transportes y distribución CP Limitada, con domicilio en Parque Industrial Usamon, Parcela 50, también residuos domiciliarios asimilables correspondientes a las empresas Yadrán y Multiexport Food. Agrega que el señalado informe de SEREMI pudo constatar que la utilización del predio para el depósito ilegal de residuos no es reciente, sino de larga data, por lo que la Unidad de Medio Ambiente de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato Municipal, procedió a realizar una nueva inspección en terreno, la que tuvo lugar con fecha 21 de abril de 2017, verificándose que efectivamente el sitio era utilizado para la realización de descargas de residuos orgánicos, evidenciándose un fuerte olor a descomposición, así como la presencia de aves carroñeras, abarcando una superficie aproximada de 2.100 metros cuadrados. Finalmente, sostiene que mediante Ord. N° 573 de 10 de mayo de 2017, se procedió a denunciar los hechos a la Fiscalía Local de Puerto Montt. 

Señala el informe que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que sin perjuicio de las funciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales, demás funciones vinculadas de la Unidad de Medio Ambiente, aseo y ornato que se señalan en el artículo 25 de la misma ley, por lo que de dicha normativa se advierte que las competencias en materia ambiental se encuentran limitadas a ámbitos específicos, en primer lugar un rol de colaborador en la fiscalización que realicen los organismos con competencias directamente vinculadas a la materia ambiental y creados por ley para estos fines y aplicar las normas ambientales en el ámbito de su competencia, por lo que siendo el caso de descargas, al parecer, por empresas particulares en un inmueble también particular, quedan reducidas las facultades municipales a la constatación de los hechos e infracciones ambientales y denunciar la ocurrencia de los mismos a las autoridades competentes, lo que ha sido ejecutado por el municipio, por lo que solicita se rechace el recurso deducido en su contra por haber actuado dentro del ámbito de sus competencias y conforme a derecho. 

Acompaña al informe; 1.- copia de ordinario N° 000119 de 27 de abril de 2017 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos; 2.- Copia de Ord. N° 154 de 25 de abril de 2017 de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal; 3.- Informe de Inspección de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal de 21 de abril de 2017; 4.- Ord. N° 573 de fecha 10 de mayo de 2017 del Alcalde de la Comuna de Puerto Montt. Con fecha 30 de mayo del año en curso, evacúa informe doña Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud, quien expone que respecto de los hechos contenidos en el recurso, se recibió denuncia con fecha 28 de marzo de 2017, por parte del Concejal de Puerto Montt don Héctor Ulloa Aguilera, realizándose la inspección sobre existencia de microbasurales, según consta en inspección realizada con fecha 7 de abril de 2017 a un sitio eriazo ubicado a un costado a la altura de la sala de ventas de Carnes Ñuble, desconociéndose el propietario del terreno, constándose la veracidad de los hechos denunciados en cuanto a la presencia de malos olores, constituyendo un foco de insalubridad por presencia de vectores de interés sanitario. Agrega que se realizó una visita de inspección con fecha 25 de abril a la empresa Multiexport Foods S.A., solicitándose antecedentes de la disposición de residuos, la que fue entregada. Además, mediante Ord. N° 445 y 446 de 5 de mayo pasado, se da respuesta de la denuncia a quien la formula y a la I. Municipalidad de Puerto Montt, para realizar las gestiones que competan y retirar los residuos según lo exige el artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario. A continuación la recurrida, opone excepción de falta de legitimad pasiva, ello debido a que la Autoridad Sanitaria Regional no ha realizado ninguna actuación relativa a la disposición de residuos sólidos en el lugar denunciado,  como tampoco ha incurrido en una omisión de sus funciones administrativas y sanitarias, habiendo realizado las inspecciones que el Código Sanitario faculta a realizar en el ámbito de protección de la salud pública, por lo que no se vislumbra omisión arbitraria o ilegal que pueda ser atribuida a su parte, debiendo por tanto ser rechazado el recurso de protección. 

Acompaña al informe documentos consistentes en; 1.- copia de denuncia ingresada con fecha 28 de marzo de 2017; 2.- acta de inspección de 7 de abril de 2017; 3.- acta de inspección de 25 de abril de 2017 y respuesta de Multiexport Foods S.A.; 4.- Ord. Nº 445 y 446 de 5 de mayo de 2017. Con fecha 2 de junio de 2017, el abogado don Grabriel Brunetti Barroso, en representación de Cultivos Yadrán S.A. informando el recurso señala que la recurrida principal "Empresa Agrícola Jardines de Hualqui" no es contratista de su representada, ni tienen vínculo contractual o comercial alguno con dicha sociedad. Agrega que su representada jamás ha dispuesto algún tipo de desecho o de desperdicios, sean domiciliarios o industriales, en cualquier vertedero ilegal, y menos, en el sector donde se ubican las viviendas de los recurrentes; del mismo modo no tiene planta de proceso en la comuna de Puerto Montt, sino que la única planta de proceso que opera se encuentra en la ciudad de Quellón, por lo que todos sus desechos industriales son depositados en los vertederos industriales de la isla de Chiloé, por lo que su representada carece de toda legitimidad pasiva en el presente recurso. 

Con fecha 8 de junio de 2017, la abogada Daniela Fuentes Silva, en representación de la recurrida Multiexport Foods S.A., evacúa informe, señalando que su parte y sus filiales no han dispuesto residuo alguno, ni domiciliarios ni industriales en algún vertedero ilegal, y menos aún, en la población Bosque Nativo, Cardonal Bajo, haciendo presente que todo el despacho de residuos que se efectúa, se realiza a través de transporte realizado por terceros contratistas, con el más estricto apego a la ley, lo que incluye la disposición final en vertedero con una autorización sanitaria para tal efecto. Agrega que la recurrida principal “Empresa Agrícola Jardines de Hualqui” no es contratista de su representada ni sus filiales, ni tienen actualmente vínculo contractual alguno con dicha sociedad y tampoco lo han tenido en el pasado. 

Sostiene que si bien la Planta de Alimentos Multiexport se encuentra ubicada en Avenida Cardonal N° 2501, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos, niega rotundamente cualquier vínculo entre ésta y los residuos encontrados en el vertedero ilegal del cual versan estos autos; menciona que los residuos domiciliarios generados por su planta se despachan de forma permanente, a lo menos 8 veces al mes, con una periodicidad de 2 retiros semanales, a través del servicio contratado a la empresa Resiter, para transporte  y disposición final de residuos, el cual se realiza finalmente en vertedero ubicado en Trapén 1031, de la comuna de Puerto Montt, cuya autorización sanitaria se encuentra contenida en la Resolución N° 1961, de 1 de Julio de 2014, de la Seremi de Salud de Los Lagos, que aprueba el proyecto sanitario denominado “Plan de Cierre Progresivo y Reinserción – Parque Trapén – Vertedero Dorin Servicios Ltda”. Por su parte, en cuanto al residuo generado por las cajas que contienen producto, éstas se disponen en bodegas de SOREPA, ubicada en Panamericana Norte N° 50, de la comuna de Puerto Montt, proyecto autorizado mediante Resolución N° L-R 9, de 3 de Enero de 2008, emitida por la Seremi de Salud de Los Lagos que autoriza a la Sociedad Recuperadora de Papel S.A. (SOREPA), para que disponga papeles y cartones. 

Afirma que con el fin de acreditar sus dichos, acompañan al informe los certificados de los despachos efectuados por Alimentos Multiexport S.A., desde la Planta, tanto de residuos domiciliarios como de cajas, entre los meses de marzo a mayo del año 2017. Además expone que con fecha 23 de marzo de 2017, personal de la Compañía se percató de que existía una denuncia ciudadana publicada en el sitio de Facebook de “Sur Emergencias”, cuyas fotografías mostraban una caja de Multiexport. Se concurrió al lugar señalado como vertedero ilegal, con el objeto de comprobar la información de la denuncia, en dicha instancia se recopilaron 23 cajas vacías de producto terminado, pertenecientes a Multiexport Foods, todas las cuales se retiraron del lugar, y cuyas etiquetas se recuperaron para efectuar la trazabilidad respectiva y los días posteriores se recopilaron los antecedentes necesarios para comprobar que las etiquetas correspondían a la empresa Intermares Chile SpA, quien compró producto a su representada, retirándolo desde la Planta de Alimentos Multiexport con fecha 18 y 19 de mayo de 2016, de acuerdo a las condiciones que el mismo contrato establecía, llevándola hasta la Planta Roxana, Código 10625, ubicada en la comuna de Puerto Montt, lo que señala se acredita con las guías de despacho N° 580587 y 580560 emitidas por Salmones Multiexport S.A. a la empresa Intermares Chile SpA, además que la factura proforma N° 8392, de 5 de Mayo de 2016, que da cuenta de relación comercial entre Salmones Multiexport S.A. e Intermares Chile SpA, dispone expresamente que la responsabilidad de su representada queda delimitada a la entrega del producto en Planta, es Internares quien llevó el producto comprado hacia la planta Roxana, ubicada en Puerto Montt. Continúa exponiendo que con fecha 25 de Abril de 2017, alrededor de las 11.00 horas, la Planta de Alimentos Multiexport fue fiscalizada por el funcionario don Roberto Parra B., de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región  de Los Lagos. 

El motivo de la visita se debió a un requerimiento de oficio, por vertimiento ilegal de residuos en el Sector de Cardonal Bajo, lo cual consta en acta de fiscalización Nº 14908, que se acompaña, por lo que su parte al verificar que se trataba del mismo caso de la denuncia, informó a la Seremi de Salud de Los Lagos acerca del resultado de la investigación de trazabilidad del producto. Concluye que lo relatado denota que su representada ha contribuido a transparentar la información referente a la materia del presente recurso, no existiendo responsabilidad alguna atribuible a Multiexport Foods S.A. ni sus filiales, puesto que los hechos refieren a terceras personas, por lo que solicita se declare que su parte carece de toda legitimación pasiva en el presente recurso y en base a los antecedentes proporcionados, rechazar el recurso con expresa condena en costas. Acompaña al informe; a) Nueve certificados de la empresa Resiter Industrial S.A., que acreditan servicios de retiro, traslado y disposición final prestada a Multiexport durante los meses de marzo, abril y mayo de 2017; b) Resolución N° 1961, de 1 de Julio de 2014, de la Seremi de Salud de Los Lagos, que aprueba el proyecto sanitario denominado “Plan de Cierre Progresivo y Reinserción – Parque Trapén – Vertedero Dorin Servicios Ltda”; c) Tres certificados de la empresa Sorepa, que acreditan entrega de cartón y papeles a la planta ubicada en Panamericana Norte N° 50, Puerto Montt, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2017; d) Resolución N° L-R 9, de 3 de Enero de 2008, emitida por la Seremi de Salud de Los Lagos que autoriza a la Sociedad Recuperadora de Papel S.A. (SOREPA), para que disponga papeles y cartones; e) Fotografía de denuncia ciudadana publicada en portal de Facebook de “Sur Emergencias”, con fecha 23 de Marzo de 2017; f) Etiquetas recolectadas por personal de Multiexport, desde las cajas extraídas del vertedero ilegal, con fecha 23 de Marzo de 2017; g) Factura Proforma N° 8392, de 5 de Mayo de 2016, que da cuenta de relación comercial entre Salmones Multiexport S.A. e Intermares Chile SpA; h) Factura Electrónica N° 1422, emitida por Salmones Multiexport S.A., a la empresa Intermares Chile SpA, con fecha 31 de Mayo de 2016; i) Guía de despacho N° 581160, emitida por Salmones Multiexport S.A. a la empresa Intermares Chile SpA, donde consta el despacho de producto desde planta de Alimentos Multiexport hacia Planta Roxana (Cod. 10625), con fecha 19 de Mayo de 2016; j) Packing List N° 83944-2016, asociada a Pedido de Venta 355745 de Intermares Chile SpA, donde se detallan las cajas vendidas; k) Factura Electrónica N° 1423, emitida por Salmones Multiexport S.A. a la empresa Intermares Chile SpA, con fecha 31 de Mayo de 2016; l) Guía de despacho N° 580587, emitida por Salmones Multiexport S.A. a la empresa Intermares Chile SpA, donde consta el despacho de producto desde planta de Alimentos Multiexport hacia Planta Roxana (Cod. 10625), con fecha 18  de Mayo de 2016; m) Packing List N° 83907-2016, asociada a Pedido de Venta 355704 de Intermares Chile SpA, donde se detallan las cajas vendidas al cliente; n) Acta de Fiscalización N° 14908, de 25 de Abril de 2017, realizada por la Seremi de Salud de Los Lagos a la Planta de Alimentos Multiexport; o) Presentación efectuada por Alimentos Multiexport S.A., con fecha 9 de Mayo de 2017, ante la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, a causa de la fiscalización referida en el número anterior. 

Con fecha 8 de julio de 2017, el abogado Cristóbal Quezada Fisher, en representación de la recurrida Patagones Fríos Ltda., evacúa informe solicitando que se exima de cualquier responsabilidad a su representada debido a que se trata de una pyme, comercializadora de diferentes productos del mar, donde trabajan 4 personas en cargos administrativos y ventas, su giro es la compra y venta de productos del mar terminados, empacados y listos para venderse, por lo que resulta imposible que los desechos mencionados en el recurso pudiesen provenir de su parte, la empresa además tiene domicilio en Puerto Varas, calle Caupolicán Nº 1484, donde funcionan sus oficinas de venta y distribución, por lo que ni tiene como haber llegado hasta las dependencias donde fueron encontrados los desechos. Con fecha 10 de julio de 2017, el abogado Patricio Navarro Silva, en representación de la recurrida Sociedad Agrícola Jardines de Hualqui Limitada evacúa informe solicitado, señalando que los hechos declarados por la parte recurrente, en lo que respecta a su representada, los niega en cuanto a tener cualquier participación en el vertimiento de desechos en terrenos que no son de propiedad de Agrícola Jardines de Hualqui Limitada, individualizado en el recurso como Parcela 1, lote A, de Puerto Montt. Agrega que sin perjuicio de ello, cabe precisar en cuanto a los hechos del recurso que el recurrente comparece por sí y en representación de terceros, cuyas individualizaciones no señala, tampoco señala cómo y en qué forma le afectan al recurrente personalmente estos efectos ni el lugar en qué él vive o se domicilia, además la falta de precisión de la época en que se inicia el acto arbitrario e ilegal impide determinar cuándo se tomó conocimiento de los hechos y solo señala que en épocas anteriores ésto no ocurría y que se agravó la situación los días 12, 13 y 14 del mes de mayo, lo que según su parte no es creíble, salvo para fabricar un recurso cuyos plazos están ampliamente vencidos. 

Del mismo modo, sostiene que el recurrente no indica el predio que es de propiedad de su representada, solo se limita a señalar en la petitoria que sería propietario de un parte del sector denunciado, lo que impide a su parte defenderse de un hecho grave, sin perjuicio, como se ha dicho, que no ha participado ni participa de ellos, ni se beneficia económicamente, ni directa ni indirectamente.  Sostiene que no se acredita tampoco de modo alguno que los afectados son 400 familias, que se trata preferentemente de adultos mayores y niños, deterioro de las casas ni certificados médicos que acrediten sus asertos, por lo que solicita se rechace el recurso en cuanto involucra a Agrícola Jardines de Hualqui Limitada, por no ser terrenos de su propiedad los que son materia del vertedero clandestino. Con fecha 10 de julio de 2017, el abogado Mauricio Cárdenas García, en representación de la recurrida empresa INDUGEL, evacúa informe solicitado, señalando que la recurrida principal Empresa Agrícola Jardines de Hualqui, no es contratista de su parte, ni tienen vínculo contractual o de comercio ni la han tenido en el pasado, además su representada jamás ha dispuesto desecho alguno o desperdicios, ya sean domiciliarios o industriales, en algún vertedero ilegal menos aún en la población Bosque Nativo, no sabe con qué fundamento se busca hacer responsable a su representada de dichos desechos, ya que la recurrente se basa en informe evacuado por la I. Municipalidad de Puerto Montt, incluso en las fotografías adjuntas por la I. Municipalidad citada, no se observa en ninguna material con el nombre de su representada, lo que si ocurre respecto de otras recurridas, por lo que no hay responsabilidad alguna atribuible a INDUGEL, puesto que los hechos se refieren a terceras personas y solicita se declare que su parte carece de toda legitimación pasiva en el recurso. 

Con fecha 25 de julio de 2017, se evacúa informe complementario por parte de la I. Municipalidad de Puerto Montt, referente a la tramitación del Oficio Nº 446 emitido por Eugenia Schnake Valladares, SEREMI de Salud. Se señala que la Municipalidad a través de la Dirección de Obras Municipales, procedió a realizar una fiscalización en el terreno materia de autos, el que se destina a microbasural clandestino, se identifica al propietario del inmueble Jardines de Hualqui Limitada, el que carecería de domicilio conocido por lo que se hacía imposible su notificación, lo que finalmente se logra mediante notificación Nº 63777 de fecha 14 de agosto de 2017, por medio de la cual se le entrega a la empresa señalada el plazo de 30 días para que proceda a la limpieza y cierre de la propiedad ubicada en Cardonal rol de avalúo Nº 2131-88, la que fue notificada mediante carta certificada al domicilio de Fundo Las Bandurrias de la Comuna de San Fabián, Provincia de Ñuble, Región del Bío Bío, informándole además que vencido el plazo se dará inicio al procedimiento de declaración de abandono del inmueble en virtud de lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Con fecha 21 de agosto de 2017, se prescinde del informe solicitado a la empresa Transportes y Distribución CP Ltda. Con fecha 24 de agosto de 2017 se trajeron los autos en relación. 

Con lo relacionado y considerando: 

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. 

Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 

Tercero: Que, según puede inferirse del planteamiento del recurso interpuesto, el fundamento del mismo se ha hecho consistir en que los recurridos, en principio Empresa Agrícola Jardines de Hualqui, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y Secretaría Regional Ministerial de Salud, ampliado conforme a resolución de 29 de mayo pasado a las empresas Indugel, Patagones Fríos Ltda, Yadrán S.A., Multiexport Food S.A. y Empresa de Transportes y Distribución CP, estarían vulnerando los derechos de los vecinos del sector comprendido en Población Bosque Nativo, Cardonal Bajo, Ruta 226 hacia Aeropuerto de la ciudad de Puerto Montt, en específico y conforme a la tramitación del recurso, afectando la garantía constitucional contenida en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que se verifica con la instalación en el lugar de un vertedero ilegal de depósito de gran cantidad de basura altamente contaminante y tóxicas descargada por camiones en el sector, atribuyendo la responsabilidad de los recurridos I. Municipalidad de Puerto Montt y Secretaría Regional Ministerial, al estar en conocimiento de los hechos y no adoptar las medidas del caso, actuando con negligencia y omisión constante en cumplimiento de su función de fiscalizar y controlar este tipo de vertederos. A su vez la recurrida Empresa Agrícola Jardines de Hualqui, en calidad de propietaria de una parte del sector denunciado, sin perjuicio de la responsabilidad que se atribuye a las empresas ya mencionadas, al ser de su origen parte de los desechos esparcidos en el sector. 

Cuarto: Que, en primer término, habrá que señalar que los hechos descritos en el recurso y que también han sido materia de fiscalización por la SEREMi de Salud y visitas de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, se encuentran acreditados, esto es, la existencia de un microbasural o vertedero clandestino en el sector de Cardonal Bajo Ruta 226 hacía el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, ello según inspección de 7 de abril pasado por la SEREMI de Salud recurrida y por la Unidad de Medio Ambiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Puerto Montt, de 21 de abril de  2017, en que se constata que el sitio es utilizado para la realización de descargas de residuos orgánicos, con presencia de aves carroñeras, residuos domiciliarios escombros, malos olores, presencia de vectores de interés sanitario, lo que constituye foco de insalubridad y que evidentemente presenta riesgo sanitario en el lugar y sus alrededores, lo que afecta la garantía constitucional invocada, esto es el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, conforme al artículo 19 numeral 8º de la Constitución Política de la República. 

Quinto: Que en lo que dice relación con las recurridas Secretaría Regional Ministerial de Salud, Cultivos Yadrán S.A., Multiexport Foods S.A. e Indugel, han alegado como cuestión previa la falta de capacidad o legitimación pasiva en el recurso, cuestión que será rechazada por cuanto de los antecedentes fluye que en origen y procesalmente el recurso cabía interponerse o ampliarse en su contra, ello en búsqueda de aclarar debidamente los hechos descritos en el mismo y sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo, razón por la cual dicha alegación previa para el rechazo del recurso será desestimada. 

Sexto: Que, en cuanto al fondo, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación con las autoridades recurridas, es decir, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y Secretaría Regional Ministerial de Salud, se puede tener por establecido que ambas han actuado dentro del ámbito de sus potestades legales en relación al hecho denunciado, por cuanto la Seremi de Salud de Los Lagos recibiendo una denuncia ciudadana sobre los mismos antecedentes que motivan el recurso, realiza una fiscalización al terreno donde se practican las descargas de residuos, constatando la efectividad de la misma, por lo que pone los antecedentes en conocimiento de la I. Municipalidad de Puerto Montt mediante Ordinario 446 de 5 de mayo de 2017, para que la misma realice las gestiones que le competan y retirar los residuos conforme lo exige el artículo 11 letras a) y b) del Código Sanitario. A su vez la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad recurrida, realiza una nueva inspección el día 21 de abril del presente año, verificando a su vez la denuncia y la gravedad de la misma, lo que abarcaba una superficie aproximada de 2.100 metros cuadrados, procediendo a denunciar los hechos a la Fiscalía Local de Puerto Montt con fecha 10 de mayo de 2017 mediante Ord. N° 573. 

Séptimo: Que, de lo que se viene razonado, se concluye que en virtud de la naturaleza de los hechos expuestos en el recurso, el actuar de las autoridades recurridas ha sido ajustado a su atribuciones, lo que se ve corroborado en el informe complementario evacuado por la Municipalidad recurrida con fecha 25 de julio de 2017, referente a la tramitación del Oficio Nº 446 emitido por Eugenia Schnake Valladares, SEREMI de Salud, por el que se informa que se procedió a realizar una fiscalización en el terreno materia de autos, se identifica al propietario  del inmueble sociedad de nombre Agrícola Jardines de Hualqui Limitada, el que carecía de domicilio conocido por lo que se hacía imposible su notificación, lo que finalmente se logra mediante notificación Nº 63777 de fecha 14 de agosto de 2017, por medio de la cual se le entrega a la empresa señalada el plazo de 30 días para que proceda a la limpieza y cierre de la propiedad ubicada en Cardonal rol de avalúo Nº 2131-88, la que fue notificada mediante carta certificada al domicilio de Fundo Las Bandurrias de la Comuna de San Fabián, Provincia de Ñuble, Región del Bío Bío, informándole además que vencido el plazo se dará inicio al procedimiento de declaración de abandono del inmueble en virtud de lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, actuar que a estos sentenciadores les parece adecuada con miras a dar solución pronta a la existencia del mencionado vertedero o microbasural clandestino, razón por la cual el recurso habrá de ser rechazado en lo que dice relación a la Municipalidad mencionada y la autoridad sanitaria Secretaría Regional Ministerial de Salud. 

Octavo: Que en cuanto a las empresas recurridas, respecto de las cuales se ha ampliado el recurso, es decir Indugel, Patagones Fríos Ltda, Yadrán S.A., Multiexport Food S.A. y Empresa de Transportes y Distribución CP, si bien existían indicios de que parte de los desechos o basura hallada en el vertedero correspondían a productos o documentación de aquellas, del mérito de los antecedentes allegados al recurso no es posible tener por establecido que sean dichas empresas quienes vertieron o encargaron el vertimiento de desechos en el lugar, ya que de acuerdo a las reglas de la sana crítica es factible estimar que al existir consumidores finales o intermedios de dichos productos, los desechos asociados a las empresas recurridas se encontrarían por diversas razones en el lugar, sin poder atribuirles por ello responsabilidad directa en los hechos, razón por la cual también el recurso habrá de ser rechazado respecto de estas empresas. 

Noveno: Que, en lo que dice relación con la recurrida Sociedad Agrícola Jardines de Hualqui, a quien se sindica en el recurso como propietaria de todo o parte del inmueble en que se produce el vertimiento de desechos, habrá que considerar que si bien dicha sociedad ha evacuado informe negando ser propietaria del terreno en la forma individualizada en el recurso como parcela 1 Lote A de Puerto Montt, lo cierto es que de las diligencias desplegadas por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, se aprecia que se ha identificado el inmueble como de propiedad de la sociedad recurrida, lo que se constata en visita en terreno de la Dirección de Obras Municipales, quien incluso envía notificación para los efectos de lo previsto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, concediéndole el plazo de 30 días para  que proceda a la limpieza y cierre de la propiedad, ubicada en Cardonal de esta ciudad Rol de Avalúo 2131-88, lo que además encuentra respaldo en la consulta de antecedentes de bien raíz de 27 de marzo de 2017, adjunto al informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, por lo que el recurso habrá de ser acogido solo en cuanto se ordena a la recurrida Sociedad Agrícola Jardines de Hualqui Limitada cumplir con la limpieza y cierre de la propiedad individualizada. 

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: 

I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Oscar Montecinos Campos en contra de la Sociedad Agrícola Jardines de Hualqui Limitada, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá proceder a la limpieza y cierre de la propiedad, ubicada en Cardonal de esta ciudad Rol de Avalúo 2131-88, lo que deberá cumplir dentro del término vigente que le ha otorgado la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. 

II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Oscar Montecinos Campos en contra de los recurridos Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Subsecretaría Regional Ministerial de Salud, Indugel, Patagones Fríos Ltda, Cultivos Yadrán S.A., Multiexport Food S.A. y Empresa de Transportes y Distribución CP. Redacción del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 

Rol Protección N°578-2017.-  

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jaime Vicente Meza S., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Pedro Campos L. 

Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 

En Puerto Montt, a siete de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
  ---------------------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.