Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1° Que don Benjamín Rillón Gómez, abogado, en representación de
Restaurantes y Franquicias S.A, en autos sobre procedimiento de reclamo judicial
de multa administrativa seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los miembros de una sala de
la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros Sra. Gloria Solís Romero, Sra.
Paola Robinovich Moscovich y Sr. Rafael Andrade Díaz, por la falta y abuso que
cometieron al dictar, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la
resolución que confirmó aquélla que, de oficio, declaró la caducidad de la acción
que ejerció.
Explica que el tribunal de primera instancia fundó su
resolución en que el
reclamo fue deducido fuera del plazo de quince días hábiles que contempla el
artículo 503 del Código del Trabajo, haciendo una incorrecta aplicación de lo
dispuesto en el artículo 508 del mismo cuerpo normativo, porque entendió que la
presunción que contiene este último es de derecho, a pesar que se mencionó en
el reclamo y se acompañaron documentos que dan cuenta que su parte tomó
conocimiento de la resolución 30 de junio de 2017 no el 20 de mayo del mismo
año, por consiguiente, el plazo para interponerla se extendía hasta el 18 de julio
del año pasado, fecha en que se dedujo el reclamo. De manera que la decisión de
los jueces recurridos vulnera el debido proceso, porque no se le permitió rendir
prueba sobre el punto y, con ello, se le denegó la posibilidad de recurrir
judicialmente de la sanción que le había sido cursada indebidamente.
Agrega que lo anterior desconoce la aplicación de los artículos 47 del
Código Civil y 447 del Código del Trabajo, que permiten declarar de oficio la
caducidad de la acción pero limitada a aquellos casos en que la misma se
desprenda claramente, cuestión que no ocurre en la especie, conforme a lo
expuesto y documentación acompañada, que hacía necesario recibirla a prueba,
en caso que la contraria la hubiese controvertido.
Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por haberse cometido faltas o
abusos graves en la dictación de la sentencia que se impugna, se la revoque
desechando la caducidad y, en definitiva, se admita a tramitación el reclamo
judicial de multa interpuesto.
2° Que los recurridos señalan que confirmaron la resolución que declaró
caduco el reclamo administrativo de multa, por las razones que explicita
latamente, por lo que estiman no haber incurrido en la falta o abuso grave.
3° Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código
Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la
inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva
el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura
como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas
o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que ponga
fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no
sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
4° Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es
menester que los jueces hayan emitido una determinada resolución jurisdiccional
incurriendo en falta o abuso grave, o sea de mucha entidad o importancia; único
contexto que autoriza aplicar a los jueces una sanción disciplinaria que,
necesariamente, se debe imponer si se lo acoge. En el caso de autos, se impugna
la interpretación que los jueces de la instancia hicieron de las normas aplicables al
presente caso, y como fue la que los condujo a confirmar la resolución que declaró
la caducidad de la acción ejercida; proceso intelectual en el que los
sentenciadores ejercieron sus facultades privativas, se debe concluir que no han
incurrido en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía
disciplinaria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen
los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso
de queja que don Benjamín Rillón Gómez interpuso en representación de
Restaurantes y Franquicias S.A.
Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente esta Corte hará uso de las
facultades que la autorizan para obrar de oficio, contempladas en los artículos 541
y 545 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud de las siguientes
consideraciones:
De la lectura del reclamo, se advierte que es un hecho controvertido la
fecha en la cual el reclamante tomó conocimiento de la resolución de multa N°
1738/17/31, y con el fin de resguardar los principios de seguridad, certeza del
administrado y mantener la línea argumentativa de esta Corte, en cuanto a que, el
artículo 508 del Código del Trabajo, constituye una presunción simplemente legal y, en consecuencia admite prueba en contrario, razón por la que se deja sin efecto
la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto confirma la decisión del grado que
declaró de oficio la caducidad del reclamo de multa administrativa deducida por el
quejoso el dieciocho de julio del año pasado y en su lugar, y por las razones
reseñadas, se revoca dicho dictamen, ordenándose, en reemplazo que el
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago deberá dar la tramitación al
referido reclamo, debiendo recibir a prueba la excepción de caducidad sub lite.
Se previene que las ministras señoras Chevesich y Muñoz estuvieron por
no actuar de oficio.
Regístrese, comuníquese y archívense.
N°44.416-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Ricardo Blanco H., Gloria
Chevesich R., Andrea Maria Muñoz S. y Abogado Integrante Alvaro
Quintanilla P. Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
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