Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción
de sus fundamentos sexto a octavo que se eliminan.
Y teniendo presente:
Primero: Que el recurrente ha impugnado la Resolución
N° 207 de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el General
Director de Carabineros de Chile, conforme a la cual se
dispuso dejar sin efecto el llamado al servicio efectuado
al recurrente.
Refiere que por Resolución Exenta Digcar N° 101 de
fecha 23 de febrero de 2017 fue llamado al servicio, a
contar del primero de marzo del mismo año, siendo
destinado a la Primera Comisaría de la Prefectura de
Valdivia N° 23, debiendo cumplir funciones en la Oficina de
Autoridad Fiscalizadora de (O.S.11) Departamento de
Control, de Armas y Explosivos, dependiente de la Dirección
Nacional de Seguridad y Orden Público.
Agrega que su cónyuge lo denunció por actos de
violencia intrafamiliar,
iniciándose la causa RIT F-150- 2017, radicada ante el Juzgado de Familia de Valdivia, llevándose a efecto la audiencia preparatoria con fecha 9 de marzo de 2017, ocasión en que la denunciante manifestó no querer perseverar, con lo que el tribunal definitivamente tuvo por rechazada la denuncia, acordándose por las partes su separación, regulando alimentos para la hija menor en común y asumiendo el denunciado la obligación de no acercarse a su cónyuge por el plazo de un año. Asimismo se dejó sin efecto la medida cautelar de incautación de arma de fuego del actor, oficiando al efecto a la autoridad competente. Afirma que entregó el acta de la audiencia referida y la resolución de fecha dieciséis de marzo, que alza las medidas cautelares, remitido a la Prefectura de Carabineros de Valdivia con documento electrónico número 59383218, de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete. Sin embargo, la Prefectura de Valdivia al informar a la Asesoría Dirección Gestión de Personas de Santiago acerca de la situación que afectaba al actor, ocultó información de manera arbitraria e ilegal omitiendo antecedentes jurídicos que eran conocidos y fundamentales para evitar su desvinculación.
iniciándose la causa RIT F-150- 2017, radicada ante el Juzgado de Familia de Valdivia, llevándose a efecto la audiencia preparatoria con fecha 9 de marzo de 2017, ocasión en que la denunciante manifestó no querer perseverar, con lo que el tribunal definitivamente tuvo por rechazada la denuncia, acordándose por las partes su separación, regulando alimentos para la hija menor en común y asumiendo el denunciado la obligación de no acercarse a su cónyuge por el plazo de un año. Asimismo se dejó sin efecto la medida cautelar de incautación de arma de fuego del actor, oficiando al efecto a la autoridad competente. Afirma que entregó el acta de la audiencia referida y la resolución de fecha dieciséis de marzo, que alza las medidas cautelares, remitido a la Prefectura de Carabineros de Valdivia con documento electrónico número 59383218, de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete. Sin embargo, la Prefectura de Valdivia al informar a la Asesoría Dirección Gestión de Personas de Santiago acerca de la situación que afectaba al actor, ocultó información de manera arbitraria e ilegal omitiendo antecedentes jurídicos que eran conocidos y fundamentales para evitar su desvinculación.
Segundo: Que la institución recurrida sostiene por
Resolución Exenta N° 101 de fecha 23 de febrero de 2017,
que el General Director de Carabineros de Chile llamó al
servicio al Suboficial Mayor ® Alejandro Pino Huerta, a
contar del 1 de marzo de 2017, por un período de cinco
años, siendo destinado a la Primera Comisaría de la
Prefectura de Valdivia N° 23, para cumplir funciones en la
Oficina de Autoridad Fiscalizadora. Posteriormente, con
fecha 20 de marzo de 2017, la Zona Seguridad Privada,
2 Control de Armas y Explosivos, informó al Departamento
Personal de Nombramiento Institucional, que mediante Oficio
2195 de 25 de febrero de 2017, la Jueza del Tribunal de
Familia de Valdivia, en causa RIT F-150-2017, sobre
violencia intrafamiliar, ordenaba notificar y citar
personalmente bajo apercibimiento de arresto, en calidad de
denunciado, al referido ex funcionario a una audiencia
preparatoria para el día 9 de marzo de 2017, ordenando
además dar cumplimiento a la medida cautelar de salida
inmediata del domicilio de la víctima, prohibición de
acercamiento a menos de 200 metros, decretándose incautar
el arma de fuego del denunciado, junto con la prohibición
de porte y tenencia de la misma.
Conforme a lo anterior, y previo pronunciamiento del
asesor jurídico, emitido con fecha 30 de marzo de 2017, la
Asesoría Jurídica de la Dirección de Gestión de Personas se
pronuncia, aseverando que el funcionario en calidad de
retiro no cumplía con los requisitos necesarios para ser
parte de una Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas,
por cuanto no resultaba idóneo para dicho cargo, al haber
perdido los requisitos exigidos por la ley para la posesión
o tenencia de armas, motivo por el cual la autoridad debía
prescindir de los servicios del funcionario, dictándose la
Resolución Exenta n° 207 que deja sin efecto el llamado a
servicio del referido funcionario.
Tercero: Que sobre el particular es necesario tener en
consideración que el artículo 16 de la Ley N° 18.961
Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 32 bis y
siguientes del D.F.L. N°2 de 1968, Estatuto del Personal
del cuerpo institucional referido, establece el llamado al
servicio de Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se
encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y
condiciones que determina la ley.
El inciso segundo del artículo 32 bis citado señala
que “Los llamados al servicio deberán cumplir con los
requisitos de ingreso previstos en el inciso primero del
artículo 14º,...”.
Que por su parte el artículo 14 citado dispone “Para
ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud
compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la
educación básica y poseer el nivel educacional o título
profesional o técnico que por la naturaleza del empleo
corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse
declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en
proceso por crimen o simple delito, no haber cesado en un
cargo público por medida disciplinaria o calificación
deficiente, y reunir los demás requisitos que determinen
los reglamentos.”
Cuarto: Que conforme a lo anteriormente establecido y
a efectos de determinar el reglamento institucional
aplicable al recurrente, es necesario tener presente que no se encuentra controvertido en autos que el actor fue
llamado a retiro con el grado de suboficial mayor, cuyo
nombramiento es de carácter institucional conforme lo
dispuesto en los artículos 11 y 13 del cuerpo legal citado
anteriormente, en consecuencia resulta procedente aplicar a
estos efectos el Reglamento de Servicio para el Personal de
Nombramiento Institucional de Carabineros, Nº 10.
Este cuerpo normativo, en su título I, bajo el
epígrafe Generalidades señala que “La amplitud del cometido
que corresponde al personal requiere en él especiales
condiciones intelectuales, morales y físicas, que le
permitan afrontar adecuadamente las difíciles tareas que
como Carabinero le van a corresponder, de manera que el
funcionario sea en todo momento garantía de paz, de orden y
tranquilidad, elementos sin los cuales es imposible obtener
el desarrollo y progreso del país”.
Quinto: Que a estos efectos resulta trascendental
analizar el acta de la audiencia preparatoria de fecha 9 de
marzo de 2017, la que da cuenta que el motivo para no
perseverar en la denuncia de la recurrente fue no
perjudicar la situación laboral del actor, circunstancia
que hizo imposible verificar los hechos denunciados.
En definitiva, el desistimiento de la denuncia en
contra del actor dice relación más bien con gesto de buena
voluntad de la cónyuge, pero en caso alguno disipa la falta
de la especial idoneidad moral requerida para un funcionario de Carabineros, toda vez que la denuncia
existió, los hechos que la fundaron no fueron desvirtuados
y conforme al mérito de la misma se decretó una medida
cautelar, que mientras duró le impedía, al actor ser
contratado y formar parte de una autoridad fiscalizadora de
control de armas.
Sexto: Que, por consiguiente y conforme el mérito de
los antecedentes, la recurrida al dictar la resolución
impugnada ha actuado dentro de la esfera de sus
atribuciones y con estricto apego a la normativa que rige
la materia, toda vez que el fundamento de fondo de la
decisión referida dice relación con el hecho que el
recurrente carece de idoneidad moral para formar parte del
llamado a servicio; condición fundamental, conforme ha
quedado consignado, para el adecuado desempeño de su cargo.
Séptimo: Que de acuerdo con lo razonado y no
habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o
ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas
en el libelo de protección, el mismo será rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que
se rechaza el recurso de protección deducido con fecha 10
de julio de 2017. Se previene que la Ministro señora Egnem concurre al
rechazo del recurso teniendo únicamente presente que el
mismo no da cuenta de un derecho indubitado y preexistente
que sea susceptible de amparar por esta vía cautelar de
urgencia, todo ello, sin perjuicio de otros derechos que
puedan asistir al demandante.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz
quien estuvo por confirmar el fallo en alzada por el mérito
de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Aránguiz y los
votos de sus autores.
Rol N° 38.589-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firman,
no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los
Ministros señores Muñoz y Aránguiz por estar ambos con
feriado legal.
Santiago, 17 de enero de 2018.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.