Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción
de sus fundamentos sexto a octavo que se eliminan.
Y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Margarita del Pilar
Santelices Marín, cónyuge curadora y representante legal de
Guillermo Domingo Ruiz Fernández recurre de protección en
contra del Banco Santander por el acto que estima
arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la
entidad recurrida a inscribirla como apoderada y
representante legal de su cónyuge, declarado interdicto, a
efectos de administrar el dinero y los productos bancarios
de la sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada de la que
su marido es socio mayoritario.
Segundo: Que la recurrida informando el presente
recurso señala que no ha desconocido la condición de
representante que tiene la actora respecto de su marido
interdicto, no está en discusión que puede representar a su
pupilo en el ejercicio de todos sus derechos, incluidos los
que éste tiene como socio en la sociedad referida. La
controversia se limita a que su parte estima que la
recurrente no puede ejercer la administración de la
sociedad como representante legal de su marido. Al respecto hace presente que Corte y Plegado Conmetal
Limitada es una sociedad de personas, es un contrato
intuito personae que se ha celebrado en consideración a las
personas que lo integran, de modo tal que si no se tratara
de esas personas el contrato de sociedad no se habría
celebrado. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 1563 del Código Civil, debe hacer una
interpretación restrictiva del alcance de las facultades de
la curadora en cuanto se refiera a su poder para
representar a la sociedad misma, que además es una persona
jurídica distinta de los socios que la componen y por ende
de su pupilo.
Finalmente señala que Guillermo Ruiz Fernández ejercía
la representación y administración de la sociedad por
mandato que le fue conferido junto al otro socio en forma
indistinta, el que terminó por su interdicción.
Tercero: Que no han sido discutidos por las partes los
siguientes hechos:
1.- Que por sentencia ejecutoriada de fecha 13 de
septiembre de 2016 se declaró la interdicción definitiva
por demencia y se designó curadora definitiva de los bienes
de Guillermo Domingo Ruiz Fernández a su cónyuge Margarita
del Pilar Santelices Marín, efectuándose a continuación las
publicaciones legales.
2.- Que con fecha 3 de septiembre de 2003 se constituyó la
sociedad colectiva de responsabilidad limitada Corte y Plegado Conmetal Limitada, cuyos socios son Guillermo
Domingo Ruiz Fernández con un 60% de participación social y
Roberto Galvarino Fuentes Marín con un 40% de participación
social, acordando en su cláusula cuarta que la
administración, la representación y uso de la razón social
correspondería indistintamente a uno cualquiera de los
socios.
Cuarto: Que sobre el particular es necesario tener en
consideración que el artículo 456 del Código Civil dispone
que “El adulto que se halla en un estado habitual de
demencia, deberá ser privado de la administración de sus
bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.”
Por su parte, el artículo 390 del referido cuerpo
legal establece “Toca al tutor o curador representar o
autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o
extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus
derechos o imponerle obligaciones”.
Quinto: Que se advierte que las normas precedentemente
citada entregan de forma omnicomprensiva al tutor la
facultad de actuar en representación de su pupilo, sin
realizar distinción alguna en torno a la naturaleza de los
bienes de su propiedad.
Es necesario en este punto tener presente que, en
relación a la participación en la sociedad materia de autos
de Guillermo Domingo Ruiz Fernández, ésta no se
circunscribe únicamente al aporte social, sino también a la facultad de conducir a ésta conforme al objeto social
trazado, lo que se concreta en la forma de administración
pactada por los socios, que en este caso corresponde a
ambos.
En este orden de ideas, resulta indiscutido que no
sólo forman parte del patrimonio del pupilo los derechos
sociales sino también la facultad de administrar la
sociedad, en consecuencia le corresponde a la curadora la
administración y representación a estos efectos, en
particular en el presente caso, donde debe resguardar que
no se produzca un menoscabo de los derechos o la imposición
de obligaciones a su pupilo, dado que en la práctica la
administración la está ejerciendo el socio minoritario.
Sexto: Que, por consiguiente y conforme el mérito de
los antecedentes, el actuar de la recurrida resulta ilegal
y arbitrario, toda vez contrariamente a la interpretación
restrictiva que hace la recurrida, de las normas citadas se
puede colegir que la recurrente tiene la representación
extrajudicial amplia de su pupilo, en particular en
aquellos casos que le puedan menoscabar sus derechos o o
imponerle obligaciones, motivo por el cual el recurso debe
ser acogido.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que
se acoge el Margarita del Pilar Santelices
Marín como apoderada y representante legal de su cónyuge
Guillermo Domingo Ruiz Fernández, con poderes suficientes
para así poder administrar el dinero de la sociedad y los
productos bancarios contratados con el banco por la
sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra.
Egnem y del Ministro Sr. Aránguiz quienes estuvieron por
confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios
fundamentos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado.
Rol N° 38.659-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firman,
no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los
Ministros señores Muñoz y Aránguiz por estar ambos con
feriado legal. Santiago, 18 de enero de 2018. Santiago, 18
de enero de 2018.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.