Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el Presidente del Colegio SSEI de la
Dirección de Aeronáutica Civil Ángelo Muñoz Vargas, dedujo
recurso de protección a favor de Ignacio González Cisterna,
Técnico nivel Superior SSEI de dotación del Aeródromo de
Mocopulli, en contra del Director General de Aeronáutica
Civil Víctor Villalobos Collao, por haber seleccionado a
una persona no idónea -en desmedro del señor González
Cisterna- en un concurso público llevado a cabo para
realizar una capacitación en el extranjero entre los días
19 y 23 de junio de 2017, destinada al personal técnico de
nivel
superior en salvamento y extinción de incendios en aeronaves SSEI; acto que habría vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicita se anule el concurso público referido restableciendo así el imperio del derecho.
superior en salvamento y extinción de incendios en aeronaves SSEI; acto que habría vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicita se anule el concurso público referido restableciendo así el imperio del derecho.
Segundo: Que el recurrido informó alegando en síntesis
que el mismo fue interpuesto extemporáneamente por cuanto
el señor González Cisterna se enteró de la selección
impugnada el día 24 de mayo de 2017, cuando recibió un
correo electrónico que así se lo informaba de parte de la Analista de Capacitación de la Escuela Técnica Aeronáutica
perteneciente al Departamento de Recursos Humanos de la
Dirección General de Aeronáutica Civil. También alegó la
ausencia de garantías conculcadas y la improcedencia de lo
solicitado en el recurso, por todo lo cual pidió su
rechazo.
Tercero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta
Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección
establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la
Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere
cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o
ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el
legítimo ejercicio de las garantías constitucionales
respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días
corridos y contados desde la ejecución del acto o la
ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos,
desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de
los mismos.
Cuarto: Que en el presente caso consta de los
antecedentes allegados al proceso que el día 24 de mayo del
año 2017 la Analista de Capacitación de la Escuela Técnica
Aeronáutica Isabel Berríos, comunicó a Ignacio González
Cisterna que el proceso de selección para concurrir al
curso de capacitación aludido en el recurso había concluido
y que él no había sido seleccionado, oportunidad en que
éste le requirió información acerca de los puntajes obtenidos por los funcionarios involucrados en el proceso,
a lo que la señora Berríos le respondió -el mismo día 24 de
mayo- que los seleccionados obtuvieron 55 y 51 puntos en
tanto que él sólo logró 41 puntos.
Quinto: Que de lo señalado queda en evidencia que el
presente recurso de protección, al haber sido presentado
recién el día 10 de julio de 2017, resulta ser extemporáneo
pues, en efecto, la actuación que produce el agravio en que
se funda el recurso está constituida por la selección
llevada a cabo para el curso de capacitación ya aludido,
que el señor González conoció a lo menos el día 24 de mayo
de 2017 -esto es, con más de 40 días de anticipación a la
interposición del recurso-, momento en que él tomó
conocimiento cierto del suceso que se reprocha de ilegal y
arbitrario.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de
septiembre de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol Nº 40.195-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante
haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros
señores Muñoz y Aránguiz por estar ambos con feriado legal.
Santiago, 18 de enero de 2018.
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.