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viernes, 19 de enero de 2018

Recurso de protección resulta ser extemporáneo, la actuación que produce el agravio en que se funda el recurso está constituida por la selección llevada a cabo para el curso de capacitación ya aludido, que el demandante conocio con más de 40 días de anticipación a la interposición del recurso

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que el Presidente del Colegio SSEI de la Dirección de Aeronáutica Civil Ángelo Muñoz Vargas, dedujo recurso de protección a favor de Ignacio González Cisterna, Técnico nivel Superior SSEI de dotación del Aeródromo de Mocopulli, en contra del Director General de Aeronáutica Civil Víctor Villalobos Collao, por haber seleccionado a una persona no idónea -en desmedro del señor González Cisterna- en un concurso público llevado a cabo para realizar una capacitación en el extranjero entre los días 19 y 23 de junio de 2017, destinada al personal técnico de nivel
superior en salvamento y extinción de incendios en aeronaves SSEI; acto que habría vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicita se anule el concurso público referido restableciendo así el imperio del derecho. 

Segundo: Que el recurrido informó alegando en síntesis que el mismo fue interpuesto extemporáneamente por cuanto el señor González Cisterna se enteró de la selección impugnada el día 24 de mayo de 2017, cuando recibió un correo electrónico que así se lo informaba de parte de la Analista de Capacitación de la Escuela Técnica Aeronáutica perteneciente al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil. También alegó la ausencia de garantías conculcadas y la improcedencia de lo solicitado en el recurso, por todo lo cual pidió su rechazo. 

Tercero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. 

Cuarto: Que en el presente caso consta de los antecedentes allegados al proceso que el día 24 de mayo del año 2017 la Analista de Capacitación de la Escuela Técnica Aeronáutica Isabel Berríos, comunicó a Ignacio González Cisterna que el proceso de selección para concurrir al curso de capacitación aludido en el recurso había concluido y que él no había sido seleccionado, oportunidad en que éste le requirió información acerca de los puntajes  obtenidos por los funcionarios involucrados en el proceso, a lo que la señora Berríos le respondió -el mismo día 24 de mayo- que los seleccionados obtuvieron 55 y 51 puntos en tanto que él sólo logró 41 puntos. 

Quinto: Que de lo señalado queda en evidencia que el presente recurso de protección, al haber sido presentado recién el día 10 de julio de 2017, resulta ser extemporáneo pues, en efecto, la actuación que produce el agravio en que se funda el recurso está constituida por la selección llevada a cabo para el curso de capacitación ya aludido, que el señor González conoció a lo menos el día 24 de mayo de 2017 -esto es, con más de 40 días de anticipación a la interposición del recurso-, momento en que él tomó conocimiento cierto del suceso que se reprocha de ilegal y arbitrario. 
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. 

Rol Nº 40.195-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros señores Muñoz y Aránguiz por estar ambos con feriado legal. Santiago, 18 de enero de 2018. 

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.