Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en los presentes autos, Nicolás Tota
Bustamante, interpone recurso de protección en contra de
Equifax Chile S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal
la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un
registro de sus datos financieros en circunstancias que era
la primera solicitud realizada en el año.
Segundo: Que previo y necesario resulta analizar el
inciso primero del artículo 12 de la Ley 19.628, invocado
por el recurrente para fundar su acción, el que dispone:
“Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea
responsable de un banco, que se dedique en forma pública o
privada al tratamiento de datos personales, información
sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y
destinatario, el propósito del almacenamiento y la
individualización de las personas u organismos a los cuales
sus datos son transferidos regularmente”, reconociendo el
dominio del titular sobre su propia información, la fuente
de la misma y el derecho a conocer a quiénes han tenido
acceso a ésta.
2
A continuación, en el inciso quinto le asegura al
titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder
gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé
cuenta de la información actualizada registrada a su
respecto, disponiendo la citada norma: “Si se efectuasen
nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular
podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro
actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis
meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de
este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo
podrá ejercerse personalmente constituyendo ésta la regla
general, respecto de los documentos que pueden ser objeto
de publicación”.
Tercero: Que de la sola lectura de la norma transcrita
aparece que el legislador estableció un derecho
personalísimo al titular de los datos almacenados para
solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya
transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior
solicitud.
En efecto, no ha sido controvertido por la recurrida
que se trataba de la primera solicitud del año realizada
por el recurrente, la que ejecutó personalmente y
requiriendo su información personal, ciñéndose entonces a
cabalidad con lo prescrito en la norma precedentemente
citada.
Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la
recurrida transgrede la norma legal señalada al
desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en
favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad
respecto de otras personas que amparados en dicha
disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro
de sus datos personales como asimismo el derecho de
propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del
cual se encuentra exento, circunstancias que conducen
indefectiblemente a acoger la cautela impetrada como se
dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.
Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se
revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de
dos mil diecisiete y en su lugar se dispone que se acoge el
recurso de protección disponiendo que la recurrida haga
entrega sin costo de la copia del registro actualizado de
los datos financieros del recurrente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol N° 38.666-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y el
4
Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal. Santiago,
03 de enero de 2018.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de enero de dos mil dieciocho, notifiqué
en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.