Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, la naturalezas jurídica de la resolución
motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 474 y 476 del
Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra
de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y rectificada el día
diecisiete del
mismo mes, porque de ella apareced de ésta no contiene las peticiones
concretas exigidas por la ley, atendido que del incidente planteado solicitó sólo la
exclusión de los fondos de la cuenta corriente en contradicción a la parte petitoria del
recurso.
Se previene que el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, estuvo por
declarar además la inadmisibilidad por no ser susceptible de apelación la resolución
recurrida.
Devuélvase.
Rol Cobranza 18-2017
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministro Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, doce de
octubre de dos mil diecisiete.
En Puerto Montt, a doce de octubre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.