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miércoles, 20 de junio de 2018

Procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el mérito de los antecedentes, la naturalezas jurídica de la resolución motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y rectificada el día diecisiete del
mismo mes, porque de ella apareced de ésta no contiene las peticiones concretas exigidas por la ley, atendido que del incidente planteado solicitó sólo la exclusión de los fondos de la cuenta corriente en contradicción a la parte petitoria del recurso. 

Se previene que el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, estuvo por declarar además la inadmisibilidad por no ser susceptible de apelación la resolución recurrida. 

Devuélvase. 

Rol Cobranza 18-2017 

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministro Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete. 

En Puerto Montt, a doce de octubre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.