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martes, 7 de agosto de 2018

Deposito por error en cuenta corriente. Se ordena a cliente la restitución. Se acoge protección.

Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho. 

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que el Banco de Crédito e Inversiones ha deducido recurso de protección en contra de Comercial Andex-Chile Ltda., fundado en que el día 22 de diciembre de 2017 uno de sus clientes, Fábrica y Maestranzas del Ejército de Chile, le ordenó cargar en su cuenta en dólares la suma de US$53.857,60 y abonarla en la cuenta corriente en pesos chilenos de la sociedad recurrida, lo que cumplió ese mismo día por la suma de $33.391.712. Agrega que el 27 de diciembre del mismo año recibió de parte de un funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército de Chile un correo consultando el estado de la orden de pago referida, mensaje que fue mal entendido por ejecutivos del banco recurrente como una nueva instrucción de pago que, en definitiva, derivó en un segundo depósito que realizó en la cuenta de la sociedad recurrida por la suma de $33.068.566. Señala que ésta, a pesar de reconocer que adeuda este monto, en los hechos se ha negado a restituirlo. Considera que este acto es arbitrario e ilegal y que conculca el derecho de propiedad que garantiza al recurrente el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se declare que Comercial Andex-Chile Ltda., recibió ilegalmente y se ha negado arbitrariamente a restituir la suma de $33.068.566, que sin justa causa el Banco de Crédito e Inversiones abonó en su cuenta corriente el día 27 de diciembre de 2017, y que se ordena a la recurrida a restituir la suma indicada, con costas. 

Segundo: Que la recurrida informó que el Banco recurrente incurrió en un error como resultado de su descuido unilateral, con el que la hizo tropezar envolviéndola en este proceso. Señala haber sostenido reuniones con la recurrente para solucionar el problema, en las cuales le planteó que, al no poder devolver de inmediato la suma recibida, le ofrecía como gesto de buena fe la hipoteca sobre una propiedad de mayor valor. Agrega que Andex es una empresa subsidiaria de Andex LLC de los Estados Unidos de Norteamérica, quien vende productos a varios países del hemisferio por lo que más del 90% de su movimiento de ventas pertenece a dicha mandante, no teniendo el control contable sobre las facturaciones que emiten los proveedores del exterior ni siéndole exigible llevar un registro del movimiento de valores, limitándose por ende a actuar como mero intermediario, agente o asesor que, en la especie, no cuenta con los valores recibidos, siendo un imposible contable recuperarlos de sus proveedores. Reconoce que recibió un depósito extraordinario en su cuenta corriente, que efectivamente por un error justificable dispuso del dinero depositado, que reconoce el crédito a favor del Banco recurrente y que está dispuesto a reembolsarlo pero, como no cuenta con los valores en la actualidad, propondrá una nueva fórmula de reembolso. Por todo lo anterior considera inidóneo el presente recurso al buscar resolver por su intermedio un asunto que debiera ser materia de un juicio de lato conocimiento, estimando que no concurren los requisitos necesarios para poder acogerlo. 

Tercero: Que de lo señalado precedentemente se desprende que es un hecho no discutido la existencia del crédito invocado en el recurso a favor del Banco de Crédito e Inversiones y que la recurrida que se encuentra dispuesta a reembolsarlo, si bien bajo una nueva fórmula que, dice, propondrá. También es un hecho pacífico que hasta la fecha ese crédito no ha sido solucionado por la recurrida. 

Cuarto: Que en estas circunstancias la resistencia de Andex-Chile Limitada a restituir desde luego el dinero que ha reconocido adeudar al Banco de Crédito e Inversiones, configura un comportamiento ilegal en cuanto desconoce el derecho de la recurrente a dicha restitución y arbitrario, pues al no mediar alguna modalidad que la suspenda en el tiempo carece de justificación.  

Quinto: Que de lo señalado precedentemente aparece de manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se confirmará la sentencia en alzada, del modo que se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho, sólo en cuanto se declara que la resistencia de Andex Chile Ltda. a restituir la suma de dinero que recibió indebidamente de parte del Banco de Crédito e Inversiones es arbitraria e ilegal.

Regístrese y devuélvase. 

Rol Nº 13.158-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sr. Barra por estar ausentes. 
Santiago, 13 de julio de 2018. 

En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.