Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el Banco de Crédito e Inversiones ha
deducido recurso de protección en contra de Comercial
Andex-Chile Ltda., fundado en que el día 22 de diciembre de
2017 uno de sus clientes, Fábrica y Maestranzas del
Ejército de Chile, le ordenó cargar en su cuenta en dólares
la suma de US$53.857,60 y abonarla en la cuenta corriente
en pesos chilenos de la sociedad recurrida, lo que cumplió
ese mismo día por la suma de $33.391.712. Agrega que el 27
de diciembre del mismo año recibió de parte de un
funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército de Chile
un correo consultando el estado de la orden de pago
referida, mensaje que fue mal entendido por ejecutivos del
banco recurrente como una nueva instrucción de pago que, en
definitiva, derivó en un segundo depósito que realizó en la
cuenta de la sociedad recurrida por la suma de $33.068.566.
Señala que ésta, a pesar de reconocer que adeuda este
monto, en los hechos se ha negado a restituirlo. Considera
que este acto es arbitrario e ilegal y que conculca el
derecho de propiedad que garantiza al recurrente el numeral
24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se declare que Comercial
Andex-Chile Ltda., recibió ilegalmente y se ha negado
arbitrariamente a restituir la suma de $33.068.566, que sin
justa causa el Banco de Crédito e Inversiones abonó en su
cuenta corriente el día 27 de diciembre de 2017, y que se
ordena a la recurrida a restituir la suma indicada, con
costas.
Segundo: Que la recurrida informó que el Banco
recurrente incurrió en un error como resultado de su
descuido unilateral, con el que la hizo tropezar
envolviéndola en este proceso. Señala haber sostenido
reuniones con la recurrente para solucionar el problema, en
las cuales le planteó que, al no poder devolver de
inmediato la suma recibida, le ofrecía como gesto de buena
fe la hipoteca sobre una propiedad de mayor valor. Agrega
que Andex es una empresa subsidiaria de Andex LLC de los
Estados Unidos de Norteamérica, quien vende productos a
varios países del hemisferio por lo que más del 90% de su
movimiento de ventas pertenece a dicha mandante, no
teniendo el control contable sobre las facturaciones que
emiten los proveedores del exterior ni siéndole exigible
llevar un registro del movimiento de valores, limitándose
por ende a actuar como mero intermediario, agente o asesor
que, en la especie, no cuenta con los valores recibidos,
siendo un imposible contable recuperarlos de sus proveedores. Reconoce que recibió un depósito
extraordinario en su cuenta corriente, que efectivamente
por un error justificable dispuso del dinero depositado,
que reconoce el crédito a favor del Banco recurrente y que
está dispuesto a reembolsarlo pero, como no cuenta con los
valores en la actualidad, propondrá una nueva fórmula de
reembolso. Por todo lo anterior considera inidóneo el
presente recurso al buscar resolver por su intermedio un
asunto que debiera ser materia de un juicio de lato
conocimiento, estimando que no concurren los requisitos
necesarios para poder acogerlo.
Tercero: Que de lo señalado precedentemente se
desprende que es un hecho no discutido la existencia del
crédito invocado en el recurso a favor del Banco de Crédito
e Inversiones y que la recurrida que se encuentra dispuesta
a reembolsarlo, si bien bajo una nueva fórmula que, dice,
propondrá. También es un hecho pacífico que hasta la fecha
ese crédito no ha sido solucionado por la recurrida.
Cuarto: Que en estas circunstancias la resistencia de
Andex-Chile Limitada a restituir desde luego el dinero que
ha reconocido adeudar al Banco de Crédito e Inversiones,
configura un comportamiento ilegal en cuanto desconoce el
derecho de la recurrente a dicha restitución y arbitrario,
pues al no mediar alguna modalidad que la suspenda en el
tiempo carece de justificación.
Quinto: Que de lo señalado precedentemente aparece de
manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un
acto arbitrario e ilegal que perturba el derecho de
propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la
Constitución Política de la República, por lo que se
confirmará la sentencia en alzada, del modo que se dirá a
continuación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con
lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política
de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio
de dos mil dieciocho, sólo en cuanto se declara que la
resistencia de Andex Chile Ltda. a restituir la suma de
dinero que recibió indebidamente de parte del Banco de
Crédito e Inversiones es arbitraria e ilegal.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 13.158-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados
Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R. No
firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sr. Barra por
estar ausentes.
Santiago, 13 de julio de 2018.
En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
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