C.A. de Santiago
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
PRIMERO: Que, comparece Francisco Alejandro Bravo López,
RUT 10.269.956-4, quien recurre de protección contra Cencosud Retail
S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro de
comisión mensual por administración de una tarjeta de crédito que se
encuentra bloqueada y con deuda no morosa.
Funda el recurso en que hace ocho años contrató con la recurrida
para la apertura de una tarjeta, y que por diversos motivos en enero de
2017 no pudo hacerse cargo de los pagos de esta, por lo que en marzo
de este año renegoció la deuda, la que en definitiva se pactó en 48
cuotas de $132.000 mensuales, y que, no obstante ello la tarjeta fue
bloqueada por la recurrida, lo que impide su uso.
Señala que, no obstante encontrarse la tarjeta bloqueada, mes a
mes le cobran una comisión mensual por concepto de administración del
producto, lo que resulta arbitrario, ya que se le cobra por un servicio que
no puede usar; por lo que solicitó a la recurrida el cierre de la tarjeta,
frente a lo que le respondieron que no era posible atendida la deuda
pendiente, y que lo que se le estaba cobrando era un costo de
“administración del crédito”, concepto que no figura en ninguna parte del
contrato celebrado como materia de cobro.
Estima que el acto resulta arbitrario e ilegal, al pretender obligar a
un cliente a mantener vigente un producto que le impiden utilizar, y
cobrándole mensualmente mantención por ello, afectando su garantía
del artículo 19 N°24 de la Constitución.
Pide el cese de los cobros por concepto de administración de la
tarjeta, y la restitución de todos los montos cobrados por este concepto,
con reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que, la recurrida informa alegando que el recurrente
mantenía una deuda con Cencosud Retail por $4.247.470, que repactó
en forma telefónica en 48 cuotas de $132.000, aceptando tanto el
bloqueo de la tarjeta como los gastos de administración que ahora
reclama. Indica que no se registra reclamo alguno de esta situación por el
cliente ante la empresa, y habiéndose renegociado la deuda hace más
de un año, ya transcurrió el plazo para interponer cualquier reclamación
al efecto, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas.
TERCERO: Que, habiéndose solicitado al recurrido información y
antecedentes respecto a los contratos celebrados entre las partes y la
repactación que habrían acordado las partes, únicamente acompañó el
contrato y los estados de cuenta de la tarjeta, mas no aportó
antecedente alguno del contenido y términos del acuerdo de pago al que
llegaron las partes.
CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que
no hay controversia entre las partes respecto a la efectividad que las
partes efectuaron una repactación, y que el uso de la tarjeta se
encuentra bloqueado por Cencosud Retail S.A., por lo que la recurrente
no se encuentra actualmente haciendo uso del servicio convenido.
En tal orden de ideas, y especialmente revisando los contratos
que rigieron la relación entre las partes, no se aprecia disposición alguna
que faculte a la recurrida al cobro de comisiones de administración
cuando el servicio contratado se encuentra bloqueado; lo que por lo
demás resulta lógico, ya que tales cargos resulta razonable que sean
cobrados cuando el titular de la tarjeta hace uso de la misma, y se
provoca una actividad administrativa por parte de la recurrida, la que no
existe en la especie frente a una tarjeta cuyo uso está bloqueada, por lo
que el acto deviene en arbitrario.
Al mérito de lo expuesto, procede acoger el presente recurso de
protección, en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la
Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de
protección deducido por Francisco Alejandro Bravo López, contra
Cencosud Retail S.A., ordenando a la recurrida el cese inmediato de
las comisiones de administración que actualmente cobra en forma
mensual al recurrente en relación al contrato de apertura de crédito
existente entre las partes; y la restitución de todos los montos cobrados al recurrente por este concepto, desde la época del bloqueo de la tarjeta
hasta el último pago efectuado por este acápite.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°Protección-40375-2018.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e
integrada por el Ministro señor Javier Moya Cuadra y el Abogado
Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Miguel Eduardo
Vazquez P., Javier Anibal Moya C. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, diez de
septiembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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