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jueves, 13 de septiembre de 2018

Cobro de comisiones por la administración de una tarjeta de crédito bloqueada. Se acoge acción de protección.

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

PRIMERO: Que, comparece Francisco Alejandro Bravo López, RUT 10.269.956-4, quien recurre de protección contra Cencosud Retail S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro de comisión mensual por administración de una tarjeta de crédito que se encuentra bloqueada y con deuda no morosa. Funda el recurso en que hace ocho años contrató con la recurrida para la apertura de una tarjeta, y que por diversos motivos en enero de 2017 no pudo hacerse cargo de los pagos de esta, por lo que en marzo de este año renegoció la deuda, la que en definitiva se pactó en 48 cuotas de $132.000 mensuales, y que, no obstante ello la tarjeta fue bloqueada por la recurrida, lo que impide su uso. Señala que, no obstante encontrarse la tarjeta bloqueada, mes a mes le cobran una comisión mensual por concepto de administración del producto, lo que resulta arbitrario, ya que se le cobra por un servicio que no puede usar; por lo que solicitó a la recurrida el cierre de la tarjeta, frente a lo que le respondieron que no era posible atendida la deuda pendiente, y que lo que se le estaba cobrando era un costo de “administración del crédito”, concepto que no figura en ninguna parte del contrato celebrado como materia de cobro. Estima que el acto resulta arbitrario e ilegal, al pretender obligar a un cliente a mantener vigente un producto que le impiden utilizar, y cobrándole mensualmente mantención por ello, afectando su garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución. Pide el cese de los cobros por concepto de administración de la tarjeta, y la restitución de todos los montos cobrados por este concepto, con reajustes, intereses y costas. 


SEGUNDO: Que, la recurrida informa alegando que el recurrente mantenía una deuda con Cencosud Retail por $4.247.470, que repactó en forma telefónica en 48 cuotas de $132.000, aceptando tanto el bloqueo de la tarjeta como los gastos de administración que ahora reclama. Indica que no se registra reclamo alguno de esta situación por el cliente ante la empresa, y habiéndose renegociado la deuda hace más de un año, ya transcurrió el plazo para interponer cualquier reclamación al efecto, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. 

TERCERO: Que, habiéndose solicitado al recurrido información y antecedentes respecto a los contratos celebrados entre las partes y la repactación que habrían acordado las partes, únicamente acompañó el contrato y los estados de cuenta de la tarjeta, mas no aportó antecedente alguno del contenido y términos del acuerdo de pago al que llegaron las partes. 

CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que no hay controversia entre las partes respecto a la efectividad que las partes efectuaron una repactación, y que el uso de la tarjeta se encuentra bloqueado por Cencosud Retail S.A., por lo que la recurrente no se encuentra actualmente haciendo uso del servicio convenido. En tal orden de ideas, y especialmente revisando los contratos que rigieron la relación entre las partes, no se aprecia disposición alguna que faculte a la recurrida al cobro de comisiones de administración cuando el servicio contratado se encuentra bloqueado; lo que por lo demás resulta lógico, ya que tales cargos resulta razonable que sean cobrados cuando el titular de la tarjeta hace uso de la misma, y se provoca una actividad administrativa por parte de la recurrida, la que no existe en la especie frente a una tarjeta cuyo uso está bloqueada, por lo que el acto deviene en arbitrario. Al mérito de lo expuesto, procede acoger el presente recurso de protección, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Francisco Alejandro Bravo López, contra Cencosud Retail S.A., ordenando a la recurrida el cese inmediato de las comisiones de administración que actualmente cobra en forma mensual al recurrente en relación al contrato de apertura de crédito existente entre las partes; y la restitución de todos los montos cobrados  al recurrente por este concepto, desde la época del bloqueo de la tarjeta hasta el último pago efectuado por este acápite. 

Regístrese, comuníquese y archívese. 

N°Protección-40375-2018. 

Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por el Ministro señor Javier Moya Cuadra y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.  Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Miguel Eduardo Vazquez P., Javier Anibal Moya C. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.