SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus
considerandos quinto a décimo, que se eliminan.
Se replica el motivo quinto de la sentencia de casación.
Y se tiene, en su lugar, y además, presente:
1° Que, las liquidaciones impugnadas corresponden a los años
tributarios 2003, 2004 y 2005, es decir, los impuestos respectivos debieron
pagarse en el caso de las más nuevas a más tardar el 30 de abril de 2008.
2° Que al haber mediado citación en los términos del artículo 63 del
Código Tributario el plazo anterior se amplió en tres meses, esto es, hasta el 30
de julio de 2008, sin embargo, las liquidaciones se emitieron el 30 de julio de
2009, es decir, un año después del vencimiento del plazo ordinario de
prescripción respecto de las liquidaciones que versan sobre impuestos
correspondientes al año tributario 2005, que resulta ser el más reciente de
aquellos periodos que se determinan.
3° Que al no existir fundamento para hacer aplicación de lo establecido
en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario corresponde declarar
prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para
perseguir al contribuyente por los impuestos a la renta correspondientes a los
periodos 2003 a 2005. 2
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los
artículos 139 y 200 inciso primero del Código Tributario; 170, 186, 187 y 227
del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se acoge la excepción de prescripción, opuesta por la defensa
de Oscar Aitken L., en lo principal de su escrito de apelación de fojas 211.
II.- Que se revoca en lo apelado la sentencia de dieciocho de febrero
de dos mil dieciséis, escrita a fojas 199 bis y siguientes y, en su lugar, se
declara que se acoge el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 458 a
463 de fecha 30 de Julio de 2009, por Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Global Complementario ambos de la Ley de la Renta, practicada por
el Departamento de Fiscalización Selectiva, actual Departamento de
Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro, correspondientes a los años tributarios 2003,
2004 y 2005, periodos que resultan alcanzados por la prescripción.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del
Ministro Sr. Dahm quienes estuvieron por desestimar la excepción de
prescripción por los motivos expuestos en el voto de minoría de la sentencia de
casación que precede, y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada
por sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama y la disidencia sus
autores.
Rol N° 92.881-2016.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Andrea
Maria Muñoz S., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O.
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a tres de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.