Certifico que alegaron, confirmando con declaración, la abogada doña Paola
Estrada Ríos, y confirmando el abogado don Hugo Pavez Parisi. Santiago 14 de
septiembre de 2018. Cristian Fredes Hernández, relator.
En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación:
a) En el fundamento Octavo, 5ª línea, se sustituye la expresión “de
Chile” por “BCI”;
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, según advierte esta Corte, la demandante solicitó que la suma a
que fuere obligada a pagar la parte demandada lo fuera con intereses, o como
determine el tribunal por este concepto, lo que no fue resuelto por el fallo en
alzada, resultando obligatorio el pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley N° 18.287.
2º) Que, de otra parte, del mérito de la testifical rendida se presume que,
evidentemente, el demandante sufrió una aflicción que requiere ser reparada,
apareciendo que la suma dispuesta por el tribunal a quo es acorde con los
antecedentes aportados.
Y atendido lo dispuesto en los artículos 1712 del Código Civil; 32 y 35 de la
Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero del año
en curso, escrita a fojas 95 y siguientes, con declaración que se condena al
demandado a pagar la indemnización señalada en el fallo en alzada, además, con
intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
Se precisa que la suma a pagar a título de indemnización de perjuicios
corresponde a trescientos cuarenta y nueve mil pesos ($349.000) y no
“cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos”, como se disponía en dicho fallo.
Regístrese y devuélvase.
N° 296-2018-Policía Local
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) Sylvia Pizarro B.,
Maria Catalina González T. y Abogada Integrante Maria Eugenia Montt R. San miguel, catorce de septiembre
de dos mil dieciocho.
En San miguel, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.