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sábado, 29 de septiembre de 2018

Infracción a la ley del consumidor y la correspondiente indemnización de perjuicio.

Certifico que alegaron, confirmando con declaración, la abogada doña Paola Estrada Ríos, y confirmando el abogado don Hugo Pavez Parisi. Santiago 14 de septiembre de 2018. Cristian Fredes Hernández, relator. 

En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: 

a) En el fundamento Octavo, 5ª línea, se sustituye la expresión “de Chile” por “BCI”; Y se tiene, además, presente: 

1º) Que, según advierte esta Corte, la demandante solicitó que la suma a que fuere obligada a pagar la parte demandada lo fuera con intereses, o como determine el tribunal por este concepto, lo que no fue resuelto por el fallo en alzada, resultando obligatorio el pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.287. 


2º) Que, de otra parte, del mérito de la testifical rendida se presume que, evidentemente, el demandante sufrió una aflicción que requiere ser reparada, apareciendo que la suma dispuesta por el tribunal a quo es acorde con los antecedentes aportados. 

Y atendido lo dispuesto en los artículos 1712 del Código Civil; 32 y 35 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero del año en curso, escrita a fojas 95 y siguientes, con declaración que se condena al demandado a pagar la indemnización señalada en el fallo en alzada, además, con intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 

Se precisa que la suma a pagar a título de indemnización de perjuicios corresponde a trescientos cuarenta y nueve mil pesos ($349.000) y no “cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos”, como se disponía en dicho fallo.

Regístrese y devuélvase. 

N° 296-2018-Policía Local 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) Sylvia Pizarro B., Maria Catalina González T. y Abogada Integrante Maria Eugenia Montt R. San miguel, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. 

En San miguel, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.