Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Jorge Montecinos Araya, actuando a favor
de la sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Contulmo
Limitada, ha deducido recurso de protección en contra de
Pedro Ramírez Soto fundado en que dicha sociedad es dueña
inscrita del denominado Lote Uno Agrícola que corresponde
al Lote Diez rural del plano de subdivisión aprobado por la
Municipalidad de Contulmo, de 66,31 hectáreas de
superficie. Agrega que desarrolla desde hace más de diez
años el giro de su denominación explotando y
comercializando bosques, existiendo actualmente en su
interior una plantación de pinos y eucaliptus de más de 25
años que ocupa 14 hectáreas. Señala que el día 15 de
octubre de 2017 fue informado por sus trabajadores que el
recurrido Pedro Ramírez ingresó sin autorización alguna a
su predio por el deslinde norte, derribando un cerco
natural de bosque nativo en formación, el que fue arrancado
de raíz, botando alrededor de 30 matas de pino que se
encuentran sin trozar y cerca de 10 metros ruma de
eucaliptus, haciendo una cancha de acopio en el predio de
la actora y creando un camino que le ha permitido acceder a
éste usando maquinaria pesada. Estima que el acto referido es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías
previstas en los números 3 y 24 de la Constitución Política
de la República, por lo que pide ordenar al recurrido
abstenerse de ingresar al predio de Agrícola y Ganadera y
Forestal Contulmo Limitada y que cese toda actividad de
explotación de bosques así como cualquier otra acción de
autotutela que actualmente o en el futuro pretenda, bajo
los apercibimientos correspondientes. Pide también que se
disponga el desalojo del inmueble por parte del recurrido
con todas sus instalaciones y ocupantes en un plazo no
superior a 24 horas y el ingreso inmediato de los
representantes de la sociedad y sus dependientes al lugar,
con costas y sin perjuicio de las demás acciones que sean
legalmente procedentes.
Segundo: Que el recurrido informó que, según
instrumento privado de 11 de octubre de 2017, es dueño de
un bosque de eucaliptus glóbulos y de otro de pino radiata,
de una superficie de 7,1 hectáreas con tres rodales
claramente identificados el de eucaliptus y de 6,4
hectáreas con dos rodales también identificados el de pino
radiata. Ambos bosques se encuentran dentro del predio
denominado Lote Dos Agrícola de propiedad de María, Javier,
Carlos y Rodrigo Rivas y de Adela Cerón, conforme al plano
de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero
que corresponde al Lote Nueve Rural de la comuna de
Contulmo, de una superficie de 135,93 hectáreas. Señala que lo que ocurre en autos es que la sociedad Agrícola Ganadera
y Forestal Contulmo Limitada no quiere aceptar los límites
de su inmueble, fijados por un laudo arbitral de 9 de mayo
de 2005, pretendiendo extenderlos más allá de lo debido.
Por otra parte, agrega que la Corporación Nacional Forestal
para aprobar los planes de manejo forestal debe hacerlo en
virtud de cartas georeferenciales con las que precisa su
ubicación exacta, superficie de los lotes y demás datos
pertinentes, razón por la cual no existe duda que la
ubicación física de los lotes en que se ubican los bosques
está dentro del lote de propiedad de sus vendedores. Añade
además que la actora debió dirigirse en contra de éstos y
no del dueño de los bosques, cosa que en todo caso debería
hacer en un juicio contradictorio de lato conocimiento, no
existiendo en la especie un derecho indubitado que cautelar
por la vía de la presente acción. Finalmente alega no haber
cometido acto arbitrario o ilegal alguno y que, en todo
caso, no se ha visto afectado el derecho de propiedad del
recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso de
protección.
Por su parte, Carabineros de Contulmo informó que
efectivamente existía en el lugar objeto del recurso una
cortina de árboles nativos que fueron cortados, quedando
evidencias a orillas del camino que hubo tala de árboles de
pino y eucaliptus al interior del predio y que hubo una reparación de un camino antiguo, realizada con maquinaria
pesada.
Tercero: Que, finalmente la Corporación Nacional
Forestal informó a esta Corte que de acuerdo a los datos
obtenidos de la carpeta predial y el Sistema de
Administración y Fiscalización Forestal, el predio Lote 2
Villa Rivas de la Comuna de Contulmo cuenta con dos planes
de manejo forestal aprobados por resoluciones N° 493/32-
84/15 de fecha 28 de septiembre de 2015 para la corta de
3,1 hectáreas de pino insigne y de 7,1 hectáreas de
eucaliptus y N° 336/32-8417 que acoge la corta de 6,4
hectáreas de eucaliptus; resoluciones que junto a sus tres
avisos de ejecución de faenas se encuentran actualmente
vigentes. De acuerdo a dichos avisos y las fotografías
satelitales revisadas, la superficie fue objeto de cosecha.
Agrega que, por otra parte, el predio denominado Lote Uno
Agrícola, Fundo Villa Rivas, tiene varias presentaciones,
de las cuales la última corresponde a una Norma de Manejo
del año 2014 que ya no se encuentra vigente.
Finalmente precisa que, habiendo revisado la
cartografía presentada por ambos predios, pudo constatar
que existiría un traslape de sus superficies que alcanza
las plantaciones que se autorizó cosechar respecto del Lote
2.
Cuarto: Que de esta manera, para los efectos de la
presente acción cautelar se desprende del mérito de los antecedentes y, en especial, del informe evacuado por la
Corporación Nacional Forestal, que existe un traslape de
las superficies del inmueble de propiedad de la sociedad
Agrícola Ganadera y Forestal Contulmo Limitada, denominado
Lote Uno Agrícola, y aquel en el que se sitúan los bosques
adquiridos por el recurrido y cuya cosecha fue autorizada
por la Corporación Nacional Forestal; situación predial que
se revela concordante con la controversia que las partes
han levantado en autos.
En estas circunstancias, a fin de evitar que se
pretenda solucionar por vías de hecho el conflicto
planteado, corresponde acoger el recurso deducido por
Agrícola Ganadera y Forestal Contulmo Limitada, para el
solo efecto de disponer que en el futuro no se podrán
cosechar las plantaciones y bosques existentes en la zona
del traslape determinada por aquella autoridad forestal, en
tanto la justicia no resuelva, en el procedimiento
correspondiente, la condición jurídica de los predios
concernidos.
Atendido lo razonado y de conformidad, asimismo, con
lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política
de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema
sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la
sentencia apelada de doce de febrero de dos mil dieciocho
y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de
protección deducido por Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Contulmo Limitada, sólo en cuanto se dispone que
en el futuro no se podrán cosechar las plantaciones y
bosques existentes en la zona del traslape informada por la
Corporación Nacional Forestal, en tanto la justicia no
resuelva, en el procedimiento correspondiente, la condición
jurídica de los predios en conflicto.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pierry.
Rol Nº 3440-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados
Integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Pedro Pierry A.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, los Abogados Integrantes Sr. Matus y Sr. Pierry por
estar ausentes. Santiago, 10 de octubre de 2018.
En Santiago, a diez de octubre de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.