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martes, 2 de octubre de 2018

Practicas ilegales en el servicio publico.

La Serena, quince de marzo de dos mil diecisiete Visto y teniendo presente: 

1°Que, en el caso de esta ejecución y a la luz de lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo, el municipio de La Serena fue requerido de pago el día 22 de febrero de 2017 por la suma de $31.274.306 más $600.000 por concepto de costas y más las remuneraciones que se han seguido devengando hasta esta fecha por el no pago de cotizaciones de seguridad social; 

2° Que, así las cosas, está latamente vencido el plazo para oponer excepciones, estando firme el mencionado requerimiento de pago; 

3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades la ejecución de una sentencia condenatoria, cuyo es el caso de autos, tiene un procedimiento especial de cumplimiento consistente en la dictación de un decreto alcaldicio que disponga el pago de lo adeudado; 

4°Que, por otra parte y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 432 del Código del Trabajo, en materia laboral recibe aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil en sus Libros I y II en tanto que estas normas no sean contrarias a los principios del proceso laboral; 

5°Que, tratándose de una obligación de hacer (dictación de un decreto alcaldicio) en principio habría que utilizar el procedimiento de apremio para este tipo de obligaciones, pero ello resulta improcedente en este caso desde que el juez carece de facultades para firmar un decreto como el mencionado, lo que nos lleva necesariamente al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el procedimiento de cumplimiento de resoluciones judiciales que no tienen otra forma de ser ejecutadas y que permite la medida de arresto. Y tanto es así, que la propia Ley de Municipalidades prescribe que el arresto debe ser dirigido al Alcalde en cuyo ejercicio se contrajo la multa, haciendo procedente este tipo de apremio; 

6°Que, tratándose de una deuda por varios conceptos, resulta necesario determinar la fecha en que ésta ha sido contraída para poder individualizar a la persona que ha de ser arrestada en caso de no cumplimiento de lo que aquí se ordenará. Así las cosas y en lo que respecta a las indemnizaciones y sanción de nulidad, la obligación indemnizatoria surge con  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. la declaración de despido injustificado y nulo, lo que ocurrió el día 17 de octubre de 2016 (fecha de dictación de la sentencia) y en lo tocante a las cotizaciones de seguridad social, éstas se devengan mes a mes y por lo tanto el actual alcalde es responsable para estos efectos desde la fecha de inicio de su primer mandato, es decir, desde el año 2012 ya que se trata de una relación laboral que se extendió entre el año 2008 y el 2016; 

7°Que, sólo a mayor abundamiento y según el mérito de la sentencia condenatoria que precede a esta ejecución, conviene recordar que el caso que nos convoca involucra una práctica ilegal muy extendida en los servicios públicos de todo tipo en nuestro país y que consiste en disfrazar el contrato de trabajo bajo la fórmula del contrato a honorarios para burlar las limitaciones presupuestarias y de personal, dejando a estos trabajadores al margen de la protección laboral que les resulta aplicable mientras prestan estos servicios a “honorarios”. De esta manera el señor Alcalde del municipio local ha sido parte de este irregular sistema desde que la trabajadora ejecutante prestó servicios durante sus mandatos y por lo tanto su responsabilidad no es sólo la política propia del cargo que se ejerce; 

Que, así las cosas, como se pide a la petición subsidiaria de la ejecutante en cuanto se apercibe al señor Alcalde de la Municipalidad de La Serena don Miguel Jacob Jure con arresto de dos meses si en el plazo de diez días hábiles no dicta el decreto alcaldicio que ordene el pago de lo adeudado en esta causa. Todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades y normas laborales ya citadas. 

Notifíquese al señor Alcalde en forma personal por funcionario del Tribunal. 

RIT: C-36-2017 

RUC: 16-4-0021064-4 

Resolvió doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.