Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Comparece don Fernando Morales Pérez , Rut 7.184.783-7, chileno,
abogado, domiciliado para estos efectos en calle Chelin Nº 1941, sector El
Bosque, Valdivia, por doña Paulina Maturana Viveros, Rut 10.448.717-3,
chilena, abogada, domiciliada en calle Libertad Nº 491, oficina 402, Valdivia,
quienes recurren de protección, en contra de don Gino Antonio Bavestrello
Haremberg, Rut 7.618.567-0, dirigente sindical, domiciliado en sector Agua
Del Obispo sin número, camino a Niebla, Valdivia; de doña Gloria Clarisa
Moneny Cepeda, Rut 9.603.737-6, dirigente de la O.N.G. Marco en Libertad,
domiciliada en Arica Nº 2850, sector Miraflores, Valdivia, correo electrónico
gloria_moneny@hotmail.com; de doña Lucia Vera Seguel, desconoce rut,
dirigente sindical, desconoce domicilio; Nancy Herminda Silva Guerrero, Rut
7.143.674-8, dirigente de ANEF Valdivia, domiciliada en Juan Miguel Riesco
Nº 1041, Villa Los Fundadores, Valdivia y de don Arturo Bravo De Petris, Rut
6.595.670-5, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pérez Rosales
764, Valdivia; por vulneración de garantías constitucionales, establecidas en
el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
Funda su presentación señalando que doña Paulina Maturana
Viveros, fue designada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos
Humanos como Jefa Regional del mismo en la Región De Los Ríos, con
sede en calle Libertad 491, oficina 402, de Valdivia; luego de haber ganado
el concurso llamado por Alta Dirección Pública. Asumió el cargo en
propiedad en fecha 14 de mayo de 2018, día en que llegó a las oficinas de la
institución, procedente desde Santiago.
En días previos a su llegada, el 4 de mayo de 2018, un grupo de
personas ocupó violentamente las oficinas del Instituto de Derechos
Humanos en Valdivia, exigiendo dejar sin efecto su designación, aduciendo
que no estaba capacitada para el cargo, supuestamente por “haber
defendido al Diputado Ricardo Rincón”, y “por ser acosadora laboral”. Las
personas que ocuparon la sede de las oficinas INDH se identificaron como
dirigentes sociales, y dijeron formar parte de una organización
denominada “UNIR”. Esas mismas personas, que identifica como los recurridos,
publicaron declaraciones en el Diario Austral y prensa local, llamando a la
ciudadanía a manifestarse en contra de la señora Paulina Maturana Viveros
y se reunieron en la calle, frente a la entrada del edificio de las oficinas
INDH, el mismo día 14 de mayo en que ella asumió su cargo en Valdivia.
A través del Jefe Regional INDH de Los Lagos, don Mauricio Maya,
se propició una entrevista con ellos, a fin de que conocieran a la recién
asumida jefatura y tratar de aclarar la real causa de su animadversión,
puesto que claramente el slogan de “defensa de Ricardo Rincón” no es
efectivo, y tampoco han existido las supuestas prácticas de acoso
laboral que se indican. La entrevista, sin embargo, fue infructuosa, ya que
los recurridos insistieron en proferir insultos y descalificaciones en su
contra, sin atender a recibir antecedentes que pudieran sacarlos de su
error de apreciación. Finalizaron la reunión declarando “no ser sus enemigos
pero sí sus detractores”; y amenazaron con no dejarla trabajar si continuaba
en su propósito y no renunciaba para dejar como jefatura a Constanza de la
Fuente, sugiriendo tomas y otras acciones que definirían para el futuro.
Es así como el 25 de mayo de 2018, y en circunstancias que la
señora Maturana Viveros se encontraba participando de una actividad
académica en la Universidad Austral de Chile, Campus Isla Teja,
denominada “Migración: Visiones sociales, políticas y jurídicas”, se hicieron
presentes los recurridos, interrumpiendo el acto y realizando una acción de
interrupción del acto, vulgarmente conocido como “funa” en su contra, con
insultos tales como “inmoral”, que “ensucia los derechos humanos”, “insulta a
la universidad”, “indigna de este puesto” y otros de similar calibre. En la
ocasión la acusaron además, de haber prestado falso testimonio en el juicio
de don Ricardo Rincón, y de haber anunciado indulto para los presos de
Punta Peuco. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Austral de Valdivia, don Juan Andrés Varas, debió calmar los
ánimos, y finalmente logró que se permitiera el desarrollo de la actividad. Sin
embargo, los agresores anunciaron que estas acciones se repetirían en lo
futuro. Esta acción de entorpecimiento del acto académico, o funa, se
encuentra subida en redes sociales de UNIR y de los recurridos y activa
en internet en la dirección “rioenlinea” Señala que desde el 14 de mayo a la fecha, en forma intermitente e
intempestiva, la señora Maturana Viveros, ha sufrido diversos ataques
verbales en público, mientras transita por la calle, llamándola “corrupta” o
“violadora de derechos humanos”, como también se han publicado
mensajes injuriosos en redes sociales, todos vertidos por las personas
recurridas, y que se mantienen activos y plenamente vigentes en tales redes.
Últimamente, desde el 20 de julio y hasta el 9 de agosto, se inició
un proceso de recolección de firmas y manifestaciones diarias, por parte
de los recurridos, que culminó con un mes en que ellos colgaron
diariamente carteles en la glorieta de la plaza de ésta ciudad, aludiendo a su
persona como supuesta agresora, con la siguiente leyenda: “Paulina
Maturana: Queremos el INDH libre de agresores de familia”. Esta maniobra
buscaría deponerla juntando firmas que serían presentadas ante el Congreso
Nacional. De ello da cuenta la publicación que se mantiene en línea en biobíochile.cl
en la siguiente dirección:
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2018/07/20/losriosorganizaciones-ciudadanas-piden-destitucion-de-directora-regional-delindh.shtml
Hace presente que durante más de dos meses, todos los días, a
partir de las 12 horas, los recurridos instalan parlantes en la glorieta de la
Plaza de Armas de esta ciudad y, a viva voz, llaman a la ciudadanía a firmar
unas listas para lograr la deposición de la señora Maturana Viveros. Señalan
que es corrupta, malversadora de fondos públicos, que se gana el dinero que
le pagan sin hacer nada, que prestó falso testimonio en juicio, que defendió a
Ricardo Rincón, que desde que llegó a Valdivia no ha defendido los
derechos de las personas privadas de libertad, entre otras infundadas
consignas e igualmente el 28 de junio de 2018, recibió un llamado de la
recurrida Gloria Moneny Cepeda, quien le señaló a gritos: “gánate la plata
que te pagan corrupta y preocúpate de lo que le pasa a los nuestros” y cortó.
De este hecho da cuenta el propio audio con declaraciones de Moneny
Cepeda a Radio Bio Bio y que constan en la dirección
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2018/07/20/losrios-organizaciones-ciudadanas-piden-destitucion-de-directoraregional-delindh.shtml De lo expuesto existen numerosas publicaciones propiciadas por los
recurridos y mantenidas en la red en sus Facebook.
Además es posible apreciar lo denunciado en la página de Facebook
de UNIR Organización política, haciendo presente que UNIR es un círculo
ciudadano de convergencia de diversas colectividades que se define como
una plataforma de carácter, contenido y trabajo anti-neoliberal y en la página
de Facebook del recurrido Gino Bavestrello.
La virulencia y persistencia de estos ataques escritos y verbales
hacen temer que la violencia en su contra pueda escalar, pero ya resulta
oprobioso para su honra el uso de calificativos como los utilizados por los
recurridos.
Estima que los hechos señalados dan cuenta de un actuar
vulneratorio respecto de la garantía contemplada en el inciso primero del
número 4° del artículo 19 de nuestra Constitución Política.
Por lo expuesto, pide concretamente restablecer el imperio del
derecho asegurando la debida protección de la afectada, ordenando a los
denunciados:
a) Abstenerse de interrumpir actos en que doña Paulina Maturana
ejerza como Directora Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos;
b) Eliminar publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram, en que
se denigra a la abogada y
c) Abstenerse de proferir insultos por cualquier vía escrita u oral, en
contra de la recurrente,
d) Condenando en costas a los recurridos.
Evacuando el informe requerido comparece doña Lucía Vega Seguel,
dirigente sindical, señalando que ella y los restantes dirigentes sociales y
sindicales, han manifestado activamente su opinión por la improcedencia
del nombramiento de la recurrente y realizar gestiones y actividades
para que dicho nombramiento sea reconsiderado, ejerciendo su derecho
constitucional a "emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio..." de acuerdo al numeral 12 del artículo 19 de
nuestra Carta Fundamental
Si la recurrente sostiene que se le acusa falsamente y se siente
"ofendida o injustamente aludida" tiene derecho a que "su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida... ", en vez de hacerlo con todo el
poder del Estado en contra de humildes dirigentes sociales.
Indica que han ejercido su derecho de petición para pedir la
reconsideración del nombramiento de la señora Maturana. Este derecho se
ejerció, primero, solicitando permiso municipal para recolectar firmas en
la plaza, y luego presentando las recolectadas en la sede central del
INDH en Santiago, y luego en la Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados.
Entiende que el derecho que ella alega vulnerado, no es el
respeto a la vida privada, ni tampoco la de su familia, solamente el de la
honra personal. El Diccionario de la Real Academia Española contiene
tres acepciones que se pueden aplicar en la especie, para la palabra
"honra": 1.- "Estima y respeto de la dignidad propia". Pretender que su
dignidad propia es herida en su estima y respeto, porque un grupo de
ciudadanos considera que no está capacitada para dirigir una institución
que vela por los derechos humanos, por haber incurrido en conductas
reñidas con tales derechos, es colocarse por encima de los ciudadanos
corrientes a los cuales pretende, con ello, negar el derecho a la crítica y a la
expresión de sus ideas y convicciones, considera que ello no corresponde
con nuestro sistema democrático. 2.- "Buena opinión y fama adquiridas
por la virtud y el mérito". Es muy posible indica, que la Sra. Maturana sea
una abogada llena de méritos y haya una gran cantidad de personas que
tenga de ella una "buena opinión" e incluso que el foro tenga "fama". Lo
que sostienen es que sus opiniones y acciones no se condicen con un cargo
que debe velar por el respeto a los derechos humanos. 3.-"Demostración
de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mérito". No han
cuestionado su virtud y su mérito para muchas cosas, menos para dirigir el
INDH Regional. Nadie es perfecto.
Informa además Nancy Herminda Silva Guerrero y de don Arturo
Bravo De Petris, quienes indican que se recurre en su calidad de Jefa
Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Región de los Ríos.
Por lo demás, los supuestos actos atentatorios y vulneratorios del derecho
constitucional cuya protección impetra, lo han sido no a la persona
misma sino en cuanto el cargo que ella ostenta y que consta en autos,
mediante documentos acompañados por la propia recurrente, que en fecha anterior al presente informe, ha sido separada de sus funciones y de su
cargo, lo que hace inoficiosa toda medida de protección solicitada, resultando
a la fecha inútil la acción deducida.
Indican además que las expresiones y acciones que les atribuyen no
constituyen vulneración alguna del derecho a la honra personal de la
recurrente, sumándose a los argumentos de doña Lucía Vega Seguel.
Por último señala que todos y cada uno de los actos supuestamente
perpetrados por ellos, habrían acaecido, según los propios dichos de la
recurrente, con fecha anterior al 26 de agosto de 2018, de modo que la
acción de protección resulta extemporánea.
Informa doña Gloria Clarisa Moneny Cepeda, quien señala que el
fundamento del recurso estaría dado por la necesidad de interrumpir
acciones que han "denostado, injuriado y amenazado con no dejarla
trabajar;
Desarrolla su respuesta desvirtuando la naturaleza que la recurrente
le da a los hechos que motivan el presente recurso, señalando que no
atentan contra la dignidad personal de la señora Maturana. Los juicios
emitidos han sido de carácter político en el sentido que refieren al
nombramiento de una persona en un cargo de relevancia pública y no hay,
por cierto, referencia alguna a su condición de mujer, de madre o ser
humano sino que todo está referido a su rol como directora regional de una
institución pública. Lo anterior, como manifestación de su derecho a "la
libertad de emitir opinión e informar" garantizados en el numeral 12 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva, el
rechazo del recurso.
Comparece además, don Gino Antonio Bavestrello Haremberg,
quien indica que lo que él junto a los restantes dirigentes sociales y
sindicales, han hecho es manifestar activamente su opinión por la
improcedencia del nombramiento de la recurrente y realizar gestiones y
actividades para que dicho nombramiento sea reconsiderado, ejerciendo
su derecho constitucional a "emitir opinión e informar, sin censura previa,
en cualquier forma y por cualquier medio ... " de acuerdo al numeral 12 del
artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Si la recurrente sostiene que se le acusa falsamente y se
siente "ofendida o injustamente aludida" tiene derecho a que "su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida ...", en vez de
hacerlo con todo el poder del Estado en contra de humildes dirigentes
sociales.
Sostiene que han ejercido además su derecho de petición para pedir
la reconsideración del nombramiento de la señora Maturana. Este
derecho se ejerció, primero, solicitando permiso municipal para
recolectar firmas en la plaza, y luego presentando las recolectadas en
la sede central del INDH en Santiago, y luego en la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Entiende que el derecho que ella alega vulnerado, no es el
respeto a la vida privada, ni tampoco la de su familia, solamente el de la
honra personal. Al respecto indica que no han cuestionado su virtud y
su mérito para muchas cosas, menos para dirigir el INDH Regional.
Concluye que el recurso debe ser rechazado de plano por haber
sido interpuesto fuera del plazo fatal , ya que todas las fechas
mencionadas en el recurso son anteriores al 26 de mayo, que
corresponde a treinta días antes de la interposición del recurso y en
subsidio, el recurso debe ser rechazado porque las expresiones y
acciones que se le atribuyen no constituyen de modo alguno vulneración
al derecho a la honra personal de la recurrente.
Pide el rechazo del recurso, con costas.
Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales
previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una
acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales
Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la
integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. La
doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la
persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales,
sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de
ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de
Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección,
sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad
o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así,
al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal
adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la
debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe
una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el
constituyente establece.
SEGUNDO: El recurso de protección protege a los individuos
mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto
arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y, por
tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de
seguridad y tutela urgentes.
Que en tal sentido, resulta relevante considerar en el presente
recurso, que de acuerdo a lo informado por los intervinientes, los hechos por
los cuales se reclaman, de acuerdo al relato de la propia recurrente, son
anteriores a 30 días contados hacia atrás desde la fecha de interposición del
presente recuso.
TERCERO: Que además de lo señalado, a mayor abundamiento, no
es posible dejar de considerar, que tal como lo han señalado los recurrentes,
se puede observar en este recurso, una situación de conflicto entre la
garantía que alega vulnerada la recurrente, y el ejercicio de las garantías de
los recurridos, relativas al ejercicio del derecho de opinión, de reunión y de
realizar peticiones a los autoridades competentes, contempladas en los
numerales 12, 13 y 14 de la Carta Fundamental.
Se estima, que a fin de resolver adecuadamente esta controversia,
se debe realizar un juicio de proporcionalidad, para determinar, cuál de las
garantías debe ceder en este caso, en post del ejercicio de la otra.
En este sentido, los recurridos han manifestado abiertamente su
oposición al nombramiento de la recurrente, en el cargo de jefatura del
Instituto de Derechos Humanos. En este cuestionamiento, no se ha hecho
referencia a cualidades personales de la recurrida, sino a actividades, que
según su parecer, hacen que ésta no detente el perfil necesario para el
desempeño en esta institución.
CUARTO: Resulta entonces, que se debe realizar este juicio de
proporcionalidad respecto de la fase objetiva del derecho a la Honra,
considerando que en definitiva, quien detenta un cargo público, puede ser cuestionado válidamente, respecto de las condiciones o cualidades que
posee para detentar dicho cargo público y que esto es propio del ejercicio
legítimo del derecho de opinión.
De lo expuesto, se puede concluir, que resulta, que en el presente
recurso, no aparece como evidente la vulneración que alega la recurrente.
QUINTO: Que resulta además necesario tener en consideración, que
la recurrente ha dejado de detentar el cargo de jefa del Instituto de Derechos
Humanos, y entendiendo que las manifestaciones, eran un reproche al
ejercicio de este cargo, el que actualmente no detenta y por lo mismo, que
las medidas requeridas como paliativas de la vulneración, no tienen sentido
en estas circunstancias, no queda sino estimar, que este recuso ha perdido
oportunidad.
Y visto lo expuesto, y conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 4,
12, 13 y 14 y artículo 20 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA, sin costas,
el presente recurso interpuesto por don Fernando Morales Pérez, por doña
Paulina Maturana Viveros, en contra de don Gino Antonio Bavestrello
Haremberg, doña Gloria Clarisa Moneny Cepeda, doña Lucia Vera Seguel,
doña Nancy Herminda Silva Guerrero y de don Arturo Bravo De Petris.
Redacción de la Abogada Integrante Sra. Blanca Inés Aguilera
Astudillo.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.
N°Protección-1713-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministro Samuel David Muñoz W.,
Fiscal Judicial Maria Heliana Del Rio T. y Abogada Integrante Blanca Ines Aguilera A. Valdivia, veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho.
En Valdivia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.