Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de
sus fundamentos sexto a décimo primero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos ha accionado de protección
Constantino Apóstol Codjambassis Mauquie, contra el
Servicio de Registro Civil e Identificación y contra el
Departamento de Extranjería y Migración dependiente del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto
expresa que el día 13 de julio de 2018 y ante el próximo
vencimiento de su cédula de identidad, la primera de las
recurridas le ha advertido que no procederá a renovar dicho
documento por no mantener carta de nacionalización. Estima
el actor que se le ha desconocido en forma ilegal y
arbitraria su calidad de chileno.
Segundo: Que informando el recurso el Servicio de
Registro Civil e Identificación señaló que el recurrente
obtuvo su cédula de identidad por primera vez en la Oficina
del Servicio de Puente Alto el 4 de marzo del año 1964,
ocasión en que debiendo darle cédula de identidad como
extranjero, se incurrió en un error al otorgarle cédula de
identidad como chileno, yerro que se mantuvo hasta el año
2017 cuando con la reciente creación del Registro NER
(nacionalizados extranjeros residentes, año 1955) y el
nuevo sistema de identificación, se detectó la inconsistencia entre la inscripción de nacimiento (Registro
NER) y la nacionalidad con la que se emitió la cédula de
identidad (chileno). Asimismo, expresó no tener
inconveniente en emitirle cédula de identidad en calidad de
extranjero o como chileno si así lo decidiera el Congreso
Nacional.
Tercero: Que, además, se requirió informe al
Departamento de Extranjería y Migración dependiente del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que
en cuanto al fondo, expresó que había otorgado una visa
temporaria para el recurrente, quien en virtud del artículo
5º de la Ley de Extranjería habría aceptado la visación
otorgada. Entiende que no ha violado ningún precepto legal
ni tampoco garantía constitucional alguna del recurrente.
Cuarto: Que de los antecedentes allegados a los autos
es posible tener por asentados los siguientes hechos:
1.- El recurrente nació en la ciudad de Baracaldo,
Vizcaya, en España el 13 de julio del año 1949, hijo de
padres extranjeros; llegó a Chile en el año 1952 como
consta en su solicitud de residencia, habiéndose inscrito
su nacimiento en la Oficina del Registro Civil e
Identificación de Recoleta el año 1956.
2.- Que el año 1964 obtuvo por primera vez cédula
nacional de identidad en nuestro país, la que de acuerdo al
propio reconocimiento de la recurrida, Servicio de Registro
Civil e Identificación, le fue otorgada en calidad de chileno. Así consta además de la copia de su cédula de
identidad que estuvo vigente hasta el 13 de julio de 2018.
3.- Que es un hecho no discutido que el recurrente,
hasta la fecha de interposición del presente recurso, no ha
solicitado la nacionalidad chilena.
4.- Que desde el año 1964 –fecha en que se le otorgó
la cédula de identidad en calidad de chileno- en adelante,
el recurrente ha efectuado en Chile, actos que requerían
tener la calidad de chileno, como por ejemplo, realizó el
servicio militar entre los años 1969 y 1970, lo que de
acuerdo a la Ley Nº 11.170 del año 1953 y a la Constitución
Política del año 1925 – normativa vigente a la época- sólo
era obligatorio para los chilenos.
5.- Que, también se desprende de los mismos
antecedentes que el padre del recurrente obtuvo la
nacionalidad chilena por Decreto Supremo Nº1854 de 14 de
diciembre de 1971 del Ministerio del Interior.
6.- Que el recurrente durante el año 2017 solicitó
pasaporte chileno y el Servicio de Registro Civil e
Identificación se lo negó aduciendo su calidad de
extranjero, habiéndosele advertido que no se le renovará su
cédula de identidad en las mismas condiciones que se le
venía otorgando, sino como extranjero.
Quinto: Que el recurrente ha solicitado que se le
reconozca la condición de chileno, petición que implica que
esta Corte declare o reconozca la nacionalidad chilena, 4
cuestión que escapa a la competencia de este Tribunal vía
recurso de protección, pues dicha facultad se encuentra
radicada en el Pleno de esta Corte única y exclusivamente
por la vía reclamo del artículo 12 de la Constitución
Política de la República, el cual el recurrente no ha
ejercido.
Sexto: Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es
un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e
Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una
calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo
reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo
declarado su documento oficial de identidad durante el
período antes señalado.
Séptimo: Que la decisión de la recurrida Servicio de
Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente
que no le renovará su cédula de identidad en los mismos
términos que lo venía haciendo por más cinco décadas,
afecta la confianza legítima, principio reconocido por la
jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector
exige que se mantengan las situaciones que han creado
derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían
en la continuidad de las relaciones surgidas de actos
firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422-
2016)
Octavo: Que, en la especie, el Servicio de Registro
Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente, quien no habiendo solicitado
la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el
tratamiento de chileno por 53 años por la referida
autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal
calidad ante todos los organismos públicos y privados del
país. De esta forma, esta Corte considera que la actuación
del referido servicio, es arbitraria e ilegal desde que
vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en
el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por
cuanto ha procedido mediante la amenaza de privar al actor
de su documento oficial de identidad en los mismos
términos que se lo venía otorgando durante décadas, con lo
cual lo deja en una posición de incertidumbre de su
situación legal de permanencia en el país y sin tiempo –
ante el vencimiento inminente del documento- para proceder
a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la
nacionalidad chilena.
Noveno: Que por lo concluido precedentemente el
presente recurso deberá ser acogido, de la forma que se
dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso
de protección, se revoca la sentencia apelada de diecisiete
de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto rechazaba
el recurso en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en su lugar, se declara que se acoge el
recurso de protección deducido por don Constantino Apóstol
Codjambassis Mauquie en contra del referido Servicio, sólo
en cuanto aquél deberá al recurrente la cédula nacional de
identidad en las mismas condiciones que se lo venía
haciendo antes del 13 de julio de 2018, por el lapso de un
año.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pierry.
Rol N° 26.625-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo
Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No
firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro señor Muñoz por estar con permiso. Santiago, 24
de enero de 2019.
En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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