Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que esta Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia
definitiva de fecha 11 de septiembre de 2017, recaída en los autos Rol Nº
14.833 - 2016, recurso de ilegalidad interpuesto por Walter Rosales Bravo, en
representación de Cooperativa de Servicios Centro Comercial Maipú Limitada
en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en relación al cobro de
patentes municipales, Carta de Cobro Nº 910, notificada a su parte el 17 de
octubre de 2016, señaló que la Ilustre Municipalidad de Santiago admitió la
existencia de una prescripción parcial de lo adeudado en juicio diverso
y solicitó rechazar el reclamo de ilegalidad por haberse emitido la carta de
cobranza, conforme a las disposiciones legales actualmente vigentes,
precisando la Ilustre Municipalidad que, en su concepto, la Cooperativa de
Servicios Centro Comercial Maipú Limitada, carece de exención de pago de
patente comercial municipal, ya que su ejercicio es comercial en relación a
terceros y, por lo tanto, es una persona jurídica con fines de lucro, sin
perjuicio que se le favoreció en este cobro con el 50% de exención como
prevé la última Ley de Cooperativas del año 2003.
En ese procedimiento de ilegalidad antes singularizado, esta Corte de Apelaciones de Santiago al constatar que, de acuerdo a sus Estatutos, no se establece en ellos que la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, y que el artículo 40 de éstos, dispone la distribución de excedentes de dinero entre los socios, lo que resulta ajeno al concepto jurídico de entidad sin fines de lucro, y concluye que no existe ilegalidad al haber formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago, concluyó que al cobrar las patentes comerciales indicadas, desde el año 2103 a 2016, a la recurrente Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, había actuado dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo a sus facultades legales.
En ese procedimiento de ilegalidad antes singularizado, esta Corte de Apelaciones de Santiago al constatar que, de acuerdo a sus Estatutos, no se establece en ellos que la Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, y que el artículo 40 de éstos, dispone la distribución de excedentes de dinero entre los socios, lo que resulta ajeno al concepto jurídico de entidad sin fines de lucro, y concluye que no existe ilegalidad al haber formulado la Ilustre Municipalidad de Santiago, concluyó que al cobrar las patentes comerciales indicadas, desde el año 2103 a 2016, a la recurrente Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, había actuado dentro de la esfera de su competencia y de acuerdo a sus facultades legales.
Segundo: Que, luego, en este juicio de cognición, las partes no han
desplegado en uno u otro sentido otra prueba en cuanto al fondo de lo
discutido, fuera de la que fue relacionada en ese recurso de ilegalidad,
seguido entre las mismas partes en base a la misma materia, lo que impide una nueva resolución en sentido diverso a lo ya decidido, debiendo
entenderse, en consecuencia, que en ese cobro se encuentra contemplada la
exención del 50% del valor de la patente comercial.
Y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se
declara:
Que, confirma en lo apelado la sentencia de fecha 14 de noviembre
de 2017, escrita a fojas 66 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.
Rol nº Civil - 5447 - 2018.-
No firma el Abogado Integrante señor Norambuena Hernández, no
obstante haber concurrido de la vista de la causa y de acuerdo, por ausencia.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el
Ministro señor Fernando Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Jorge
Norambuena Hernández. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A.,
Fernando Ignacio Carreño O. Santiago, once de febrero de dos mil diecinueve.
En Santiago, a once de febrero de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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