Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve.
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Comparece Carlos Nicolás Raicevich Flores, egresado de Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi Véjar, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en impedirle obtener su licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales por mantener una deuda vigente con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 24 (derecho de propiedad) y artículo 3° inciso tercero (no ser juzgado por comisiones especiales) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Relata que en el año 1993 se reincorporó a terminar su carrera de
Derecho, toda vez que sólo le faltaban por aprobar algunos ramos de quinto año,
egresando en el mes de abril de 1994 al cumplir con la malla curricular que se
exigía para cualquier alumno de la carrera.
Expone que se le informó por la encargada de titulaciones que debía
regularizar su situación en la Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial
de la Universidad, pues sólo una vez pagado el total del capital e intereses
adeudados podría optar a licenciarse.
Pone de manifiesto que cumple con todos los requisitos académicos para
obtener su licenciatura, gestión que se impide por la negativa a entregarle la
documentación académica, tales como concentración de notas, certificado de
egreso, entre otros, únicamente por mantener deudas pendientes.
Finaliza pidiendo que se le haga entrega del certificado de licenciatura por
parte de la Facultad de Derecho de la recurrida.
Al evacuar su informe Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la
referida institución de Educación Superior, refiere que el actor estuvo matriculado
como alumno de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
durante los períodos académicos de los años 1974 a 1979, de 1981 a 1985, y
desde 1992 a 1993, egresando finalmente en el año 1994. Asimismo, el
recurrente aprobó su examen de licenciatura con fecha 3 de septiembre de 1998
y su Memoria de Prueba el 12 de enero de 2018.
Expresa que conforme lo exige la normativa universitaria, para efectos de proseguir con la tramitación de su grado de licenciado, el reclamante debe
acreditar que no existe deuda vigente con la Universidad de Chile por concepto
de aranceles, situación que le fue oportunamente informada, deuda que en su
caso asciende a la cantidad equivalente a 147,6 unidades tributarias mensuales.
Resalta que la actuación que se objeta a través de esta vía, se encuentra
amparada por el régimen jurídico que regula las atribuciones de la Universidad
de Chile y sus autoridades -Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile-, en el
cual se consagra su plena autonomía académica, económica y administrativa;
autonomía que además está refrendada en el artículo 2° de la Ley N° 21.094
sobre Universidades Estatales. En esta misma línea, agrega, el artículo 7 del
Estatuto de la Universidad de Chile establece que corresponde a esta institución
de educación superior, en virtud de su autonomía, “Organizar su funcionamiento
y administración del modo que mejor convenga a sus intereses”. Por lo anterior,
la Universidad se encuentra facultada para dictar la normativa que regula las
distintas actividades y materias vinculadas con sus propios fines.
Señala que de acuerdo al Reglamento de Estudiantes, el recurrente al
momento de matricularse en la Facultad de Derecho, asumió su obligación de
pagar los derechos de matrícula y arancel a la Universidad de Chile, como
contraprestación de la formación profesional impartida.
Finalmente indica que de conformidad al artículo 7 del Decreto
Universitario N° 691, sobre deuda de aranceles, de 14 de marzo de 1991, la
certificación de que el estudiante se encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones para con la Universidad, es un requisito indispensable para
continuar con los trámites de obtención de títulos y grados que otorga la
Universidad, debiendo adjuntar el mismo al expediente de titulación o
licenciatura, según corresponda. De manera entonces que es un requisito para la
obtención del Grado en Ciencias Jurídicas y Sociales que el recurrente pague o
regularice su deuda para con la Universidad de Chile, puesto que el expediente
de licenciatura debe incluir un certificado de que no existen obligaciones
pendientes, emitido por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Gestión
Institucional.
Con fecha 2 de abril último se trajeron los autos en relación. Considerando:
Primero: Que según consta de la información aportada por la recurrida en torno a la situación de deuda del reclamante, el 29 de septiembre de 1997, éste suscribió el pagaré de deudas de aranceles universitarios por la cantidad de 41,43 UTM, por concepto de aranceles universitarios de pregrado ya devengados. El monto suscrito devengaba un interés del 6% anual y se pactó en 21 cuotas mensuales y sucesivas de 2,21 UTM cada una, con vencimiento al día 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 1998 hasta el 30 mayo de 2000, ambas fechas inclusive. En caso de mora o simple retardo, el interés se elevaría al máximo convencional para operaciones reajustables. Ante el incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, la Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial procedió con el protesto del documento. Así, al 17 de enero de 2019 la deuda ascendía a 147,60 UTM.
Segundo: Que en tales circunstancias la deuda de aranceles
correspondería a los devengados con motivo de sus estudios cursados, los
últimos entre los años 1992 a 1994, época en que el recurrente terminó sus
estudios de Derecho.
De modo que la exigencia actual de pagar o, en su defecto, de regularizar
aquella deuda vinculada con motivo de estudios finalizados hace más de 25 años
como condición para poder realizar las gestiones conducentes a obtener su
licenciatura, constituye un acto antojadizo e injustificado, toda vez que por su
intermedio la Universidad de Chile ha pretendido mantener o revivir una
acreencia, amparándose en su normativa interna que reconoce a ésta la
posibilidad de exigir la satisfacción de las obligaciones arancelarias de los
alumnos que pretenden obtener su grado académico.
Tercero: Que si bien el artículo 7 del Decreto Universitario N° 691 de 14
de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, concede a la
Universidad la facultad de exigir el pago de las deudas arancelarias pendientes
por medio del arbitrio de supeditar la continuidad del proceso de licenciatura al
hecho de que el pago se regularice, no lo es menos que en la especie esa aptitud
ya no resultaba procedente considerando el extenso lapso que alcanzó a
transcurrir entre los años 1998 (en que empiezan a hacerse exigibles las cuotas
del pagaré suscrito el año anterior) y 2019, sin que se hubieren llevado a cabo
por la recurrida acciones tendientes a cobrar la deuda. Así las cosas, el uso extemporáneo de la mencionada
atribución deviene en caprichoso, sin perjuicio del derecho para perseguir la
obligación arancelaria a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes,
pero tornándose ilegítimo acudir, en los hechos, a un medio de presión para
conseguir el pago.
Cuarto: Que no habiéndose refutado la circunstancia de que el recurrente
ha cumplido con todos los requisitos académicos para el otorgamiento de los
documentos que requiere, sólo cabe concluir que la actitud de la reclamada
carece de razonabilidad, lo que importa un comportamiento discriminatorio al
privarlo de continuar su proceso de licenciatura hasta su término, a diferencia de
otros alumnos que en su misma situación pueden finalizarlo debidamente, con lo
que se atenta contra la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Quinto: Que conforme a lo expuesto se brindará la protección que ha sido
reclamada a través de esta acción constitucional. Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo
20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte
Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por
Carlos Nicolás Raicevich Flores en contra de la Universidad de Chile, debiendo
por consiguiente entregarse al recurrente los documentos y certificados
académicos necesarios para la obtención de su Licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D.
Protección Nº 11.363-2019.
Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Paola Plaza G., Maritza Elena
Villadangos F., Guillermo E. De La Barra D. Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a tres de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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