Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Visto:
1º) Que la Ley Nº21.020, contempla en su artículo 33 una regla general de
competencia de los Juzgados de Policía Local respecto de las infracciones y
sanciones contempladas en dicha norma.
2º) Que a su vez el título V de la Ley Nº21.020, regula la responsabilidad
civil derivada de los daños que puedan ocasionar los animales regulados en el
referido cuerpo normativo, sin que se regule en él la responsabilidad penal por los
daños que puedan causar a terceras personas, sino sólo de aquella derivada del
abandono o maltrato animal, en que el sujeto pasible son los propios animales y
no las personas.
3º)Que por su parte el artículo 494 Nº18 del Código Penal, regula la responsabilidad punible del “dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal”. Agregando, para los efectos de esa disposición que “se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos”, sin que pueda negarse la peligrosidad potencial de aquellos animales que en condiciones ordinarias infieren heridas de diversa gravedad, como en el caso de autos.
4º) Que el artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal pone dentro
de la esfera de competencias de los jueces de garantía el conocimiento de los
procedimientos en que la pretensión punitiva del Estado se traduzca en la mera
imposición de una multa como ocurre a consecuencia de la falta contemplada en
el artículo 494 Nº18, ya reseñado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 190 y
191 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 12 y 33 de la Ley Nº21.020,
artículo 494 Nº18 del Código Penal y artículo 392 del Código Procesal Penal; y
compartiendo lo informado por la Sra. Fiscal Judicial, se declara:
Que se dirime la contienda de competencia trabada ante esta Corte, en el
sentido que es competente para conocer de los hechos denunciados el Juzgado
de Garantía de Puerto Montt.
Remítanse los antecedentes vía interconexión al Juzgado de Garantía de
esta ciudad.
Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Policía Local respectivo.
Archívese en su oportunidad.
Rol Policía Local Nº16-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro A.,
Ministra Gladys Ivonne Avendaño G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.
En Puerto Montt, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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